2/08/2018

DECRETO SUPREMO N° 004-2018-MINAGRI que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28076, se establece que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA), entre otros; es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902; Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28076, se establece que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIEA), entre otros; es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, mediante Ley Nº 28987, se restablece la denominación a la Entidad a Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) y se precisan sus funciones.

Posteriormente, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se modifica la denominación de la Entidad por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, en virtud de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la norma antes citada, se deroga el Decreto Ley Nº 25902 con excepción de lo dispuesto en su Título V, que hace referencia a los organismos públicos descentralizados;

Que, conforme el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria se establece que el INIA
es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria constituyéndose como la autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su cooperación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Asimismo, mediante su Única Disposición Complementaria y Derogatoria se deroga a la Ley Nº 28987;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), a través del cual se establece su nueva estructura orgánica y las funciones para los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Que, el INIA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, el Decreto Legislativo Nº 1080 que modifica la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y la Resolución Legislativa Nº 28170, que aprobó la adhesión al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, viene ejerciendo funciones relativas a un Organismo Técnico Especializado conforme lo establecido en el artículo 33º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referidas a la planificación, supervisión, ejecución y control de políticas de carácter multisectorial o intergubernamental en materia de innovación agraria; asimismo, está facultado para otorgar y reconocer derechos a favor de las personas naturales y jurídicas que ejercen acciones técnicas y económicas en materia de semillas, obtentores de variedades vegetales, recursos genéticos y seguridad de la biotecnología;

Que, el artículo 22º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, establece que el INIA, entre otros organismos públicos descentralizados del sector, tendrá su correspondiente Consejo Directivo, norma vigente por mandato expreso de la única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048;

Que, en ese marco, corresponde adecuar los extremos del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria referidos a la estructura orgánica y funcional propios de un Organismo Técnico Especializado;

Con la opinión favorable de la Secretaria de la Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 6, 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

Modifíquese los artículos 1, 6, 7 y 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; quedando redactados en los siguientes términos.
"Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un Organismo Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal."
"Artículo 6.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del INIA es la siguiente:
01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN
01.1 Consejo Directivo.
01.2 Jefatura.
01.3 Secretaría General.
01.3.1 Unidad de Imagen Institucional.
01.3.2 Unidad de Trámite Documentario.
02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
02.1 Órgano de Control Institucional.
03. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
03.1 Oficina de Asesoría Jurídica.
03.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
03.2.1 Unidad de Planeamiento y Racionalización.
03.2.2 Unidad de Presupuesto.
03.2.3 Unidad de Proyectos e Inversiones.
03.2.4 Unidad de Cooperación Técnica y Financiera.
04. ÓRGANOS DE APOYO
04.1 Oficina de Administración.
04.1.1 Unidad de Recursos Humanos.
04.1.2 Unidad de Abastecimiento.
04.1.3 Unidad de Patrimonio.
04.1.4 Unidad de Contabilidad.
04.1.5 Unidad de Tesorería.
04.1.6 Unidad de Informática.
05. ÓRGANOS DE LÍNEA
05.1 Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.
05.1.1 Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria.
05.1.2 Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria.
05.2 Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología.
05.2.1 Subdirección de Recursos Genéticos.
05.2.2 Subdirección de Biotecnología.
05.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario.
05.3.1 Subdirección de Productos Agrarios.
05.3.2 Subdirección de Investigación y Estudios Especiales.
05.4 Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias.
05.4.1 Subdirección de Supervisión y Monitoreo.
06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
06.1 Estaciones Experimentales Agrarias."
Artículo 7.- Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria La Jefatura es ejercida por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. El Jefe del INIA es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego.

Artículo 8.- Funciones específicas de la Jefatura Son funciones específicas de la Jefatura del INIA:
a) Dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
b) Proponer al Consejo Directivo la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo respecto a la Política Nacional de Innovación Agraria y el Plan Nacional de Innovación Agraria.
d) Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales, a fin de facilitar el acceso a las tecnologías productivas.
e) Conducir la estructuración del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover, supervisar y evaluar su consolidación, actividades e impacto del cumplimiento de sus objetivos.
f) Desempeñar la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro.
g) Convocar, por encargo del presidente del Consejo Directivo, a sesiones de dicho Consejo, en las que actuará como secretario técnico.
h) Aprobar y proponer las normas en materia de semillas, en los derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en la administración del acceso a recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, entre ellos, de los camélidos sudamericanos domésticos, y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, evaluar las solicitudes relacionadas a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas; así como en la seguridad de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y, respecto de lineamientos, estrategias y procedimientos para promover la investigación, el desarrollo de la innovación, la transferencia tecnológica agraria y asistencia técnica.
i) Dirigir, coordinar y supervisar las Estaciones Experimentales Agrarias, a fin que las mismas cumplan con ejecutar los planes operativos anuales que le son asignados.
j) Supervisar la conducción de los registros nacionales de la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros, establecidos en la normatividad.
k) Gestionar la aplicación de actividades biotecnológicas, fomentando el desarrollo competitivo.
l) Celebrar actos, convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y promover la conformación de Redes de Innovación Agraria, en el ámbito de su competencia.
m) Convocar a las agencias de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, en función de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria.
n) Proponer al Consejo Directivo la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, en el ámbito de su competencia.
o) Ejecutar la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica, aprobada por el Consejo Directivo del INIA.
p) Proponer al Consejo Directivo los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del Sector Agricultura y Riego.
q) Dirigir el proceso de identificación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y proponer la zonificación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional.
r) Dirigir la conservación de los recursos genéticos de uso agrario, fomentar su puesta en valor y su desarrollo competitivo en lo económico, ambiental, social y científico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, conforme a sus competencias.
s) Ejercer la potestad sancionadora de conformidad con la normatividad vigente, y ejercer la última instancia administrativa en los procedimientos administrativos de la Entidad.
t) Conducir y fomentar la implementación de sistemas de información tecnológica agraria con la participación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria.
u) Coordinar el intercambio y monitoreo de conocimientos científicos, tecnológicos e industriales, con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la innovación agraria.
v) Fomentar la participación de los agricultores en los programas de capacitación y entrenamiento de diversa índole, para la incorporación de nuevas tecnologías y procesos agroproductivos.
w) Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modificaciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente.
x) Conducir y supervisar los órganos de línea, programas y proyectos.
y) Las demás que le asigne el Titular del Sector o por norma expresa le corresponda."
Artículo 2.- Incorporación de los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

Incorpórense los artículos 6-A, 6-B, 6-C y 6-D en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; quedando redactados en los siguientes términos:
"Artículo 6-A.- El Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano de máxima jerarquía institucional del INIA, encargado de aprobar las políticas institucionales. El Consejo Directivo sesiona, en forma ordinaria, por lo menos una vez al mes y extraordinariamente según determine el Presidente del mismo o la mayoría de sus miembros. El Presidente del Consejo Directivo convocará a las sesiones con una antelación de tres (03) días hábiles, salvo sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija en las que se podrá obviar el plazo antes señalado.

El quórum de asistencia a las sesiones se configura cuando se verifique la asistencia de tres (03) miembros del Consejo Directivo, siendo adoptados los acuerdos por mayoría de los miembros asistentes.

Artículo 6-B.- Conformación del Consejo Directivo El Consejo Directivo estará conformado por cinco (05)
miembros:
a) Ministerio de Agricultura y Riego, representado por el Ministro o un representante a propuesta de su titular, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
b) Ministerio del Ambiente, representado por el Ministro o un representante a propuesta de su titular.
c) INIA, representado por su Jefe Institucional o un representante a propuesta de su titular, quien desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo, cuya función es brindar el asesoramiento técnico y administrativo para la toma de decisiones.
d) Una Universidad Pública con facultades en ciencias agrarias, representada por su Rector o un representante acreditado. La Universidad se elegirá cada cinco años en función a su contribución para la implementación de la política nacional de innovación agraria. La elección de la universidad pública se realizará a través de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro -
CONICA.
e) ADEX, representado por su Presidente o un representante a propuesta de su titular.

Los representantes señalados en los literales a), b)
y c) son acreditados por sus respectivos Ministerios y deberán ser funcionarios del más alto nivel con rango de Viceministro, Director General o similar.

El representante señalado en el literal d) debe ser del más alto nivel con rango de Vicerrector o Director de Escuela.

El representante señalado en el literal e) debe ser acreditado por el Consejo Ejecutivo y ser parte de este Consejo.

Artículo 6-C.- Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a) Aprobar la propuesta de la Política Nacional de Innovación Agraria así como el Plan Nacional de Innovación Agraria.
b) Aprobar a propuesta de la Jefatura los lineamientos de planificación, dirección y supervisión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, así como los lineamientos de política del servicio de extensión agropecuaria a nivel nacional.
c) Aprobar las políticas, estrategias, planes institucionales, propuestas por la Jefatura.
d) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo, el Presupuesto Institucional de apertura y sus modificaciones presupuestarias e instrumentos de gestión institucional, de conformidad a la normatividad vigente.
e) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo f) Otras que determine el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

Artículo 6-D.- Causales de Vacancia del Cargo El o los cargos del Consejo Directivo quedarán vacante por:
a) Fallecimiento.
b) Impedimento físico o mental, para el desempeño de sus funciones.
c) Renuncia o remoción, que requiera las mismas formalidades par su designación.
d) Inasistencia injustificada a más de treinta por ciento (30%) de las sesiones que se realicen en un periodo de seis (06) meses.

El Reglamento interno establece los procedimientos y demás regulaciones sobre la materia."
Artículo 3.- Modificación del Anexo del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI
Modificase el Anexo referido al artículo 1 del Decreto Supremo 010-2014- MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, incorporando en su contenido la modificación a los Órganos de Alta Dirección.

Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA, modificado por el presente Decreto Supremo, se sujeta al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo del presente Decreto Supremo que contiene el Organigrama, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Agricultura y Riego

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.