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DECRETO SUPREMO N° 018-2018- EF Se deroga el N° 193-2005-EF referido a los importadores frecuentes
2/06/2018
DECRETO SUPREMO N° 018-2018- EF Se deroga el N° 193-2005-EF referido a los importadores frecuentes
Se deroga el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF referido a los importadores frecuentes y se dictan medidas de facilitación aduanera DECRETO SUPREMO Nº 018-2018- EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, disponiendo que durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo
DECRETO SUPREMO Nº 018-2018- EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF
se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, disponiendo que durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores frecuentes, no son objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado;
Que, el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, faculta a los importadores a presentar garantías previas a la numeración de la declaración de mercancías, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera y el inciso c) del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, permite que en tales casos se pueda aceptar la garantía nominal;
Que, es política del Estado incentivar el despacho anticipado a fin de reducir los costos de los trámites aduaneros y contar con información anticipada sobre la carga, que permita gestionar el riesgo y hacer más eficiente el control aduanero;
Que, la Ley General de Aduanas incorpora la figura del operador económico autorizado, definiéndolo como el operador de comercio exterior certificado por la SUNAT
que cumple con los criterios y requisitos que acreditan su condición de operador seguro;
Que, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, así como dictar medidas que promuevan el despacho anticipado y la adhesión al programa del operador económico autorizado, permitiendo además que los importadores que muestren una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado, otorguen garantías nominales en respaldo de los despachos anticipados que realicen;
En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
DECRETA:
Artículo 1.- Medidas de facilitación Dispónganse las siguientes medidas de facilitación:
a) Los importadores frecuentes que hayan sido seleccionados conforme a los criterios que establezca la SUNAT y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán presentar garantías globales nominales para sus declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado.
Las garantías nominales podrán ser utilizadas hasta la emisión de la resolución que otorgue o deniegue la certificación como operador económico autorizado, o hasta el 30 de junio del 2019, lo que suceda primero.
b) A partir del 1 de marzo de 2018 y hasta el 30 de junio del 2019, las reglas sobre el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes previstas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, se aplicarán únicamente a las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo que se numeren bajo la
modalidad de despacho anticipado. En el caso que las citadas declaraciones aduaneras sean asignadas al canal de control rojo, el reconocimiento físico correspondiente se llevará a cabo en el punto de llegada.
La mencionada exigencia de numerar bajo la modalidad de despacho anticipado no será aplicable a las declaraciones de importación para el consumo sujetas a una cuota o contingente arancelario al que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR.
Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones complementarias La SUNAT emitirá las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Relación de importadores frecuentes A partir de la vigencia del presente decreto supremo, no se aprobará una nueva relación de importadores frecuentes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese, a partir del 1 de julio del 2019, el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF que establece medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
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