2/15/2018

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 026 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE Establecen el Bosque Local

Establecen el Bosque Local "Forestal Económica", en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 026 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 12 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 043-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha de 11 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento
Establecen el Bosque Local "Forestal Económica", en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 026 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 12 de febrero de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 043-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, de fecha de 11 de julio de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, mediante el cual se realiza la evaluación de la propuesta de establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica"; el Informe Técnico Nº 342-2017-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe
Legal Nº 040-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 06 de febrero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha ley orgánica;

Que, el artículo 30 de la referida Ley, dispone que los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo a la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS, cuya aplicación la supervisa el
OSINFOR;

Que, el precitado artículo señala también, que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente;

Que, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la autoridad regional forestal y de fauna silvestre - ARFFS;

Que, el referido artículo dispone, además, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR;

Que, el artículo 107 del mismo dispositivo legal señala que la opinión técnica del Comité sobre el Estudio Técnico y los demás documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente;

Que, conforme al marco legal previsto, mediante Oficio Nº 47-2017-MUNICIPALIDAD-GDP/MDM, recibido con fecha 21 de febrero de 2017, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Mazán, solicita a la Autoridad Regional Ambiental y a la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, el establecimiento y administración de un bosque local, en una superficie de 13 890.00
ha, ubicadas en el distrito del Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, para promover el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre por parte de los pobladores locales del ámbito del referido gobierno local; se adjunta al referido documento, entre otros: i) Credencial del alcalde, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones;
ii) la habilitación y copia de la licencia para ejercer la regencia forestal del Ingeniero Luis Alberto Díaz Araujo; iii) el Estudio Técnico para el sustento del establecimiento del Bosque local "Forestal Económica";

Que, mediante Resolución Ejecutiva Directoral Nº 032-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 15 de marzo de 2017, se reconoce la creación del Comité Técnico que estaría a cargo de la evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica", el cual está conformado por el Ingeniero Luis Llerena Suárez, en representación del SERFOR, y el Ingeniero Carlos Enrique Mogollón Calvo, en representación de la Autoridad Regional Forestal (DEFFS-ARA);

Que, mediante la Opinión Técnica Nº 002-2017-CT/GRL-ARA-DEFFS/SERFOR-DGGSPFFS-DGSPF, de fecha 07 de abril de 2017, los representantes del Comité Técnico de evaluación del estudio técnico para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica", informan sobre los resultados de la evaluación realizada.

En dicha opinión se concluye que el referido expediente cumple con los requisitos señalados en los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, que fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/
DE;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, emite el Informe Legal Nº 043-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER/OAJ, del 6 de julio de 2017, mediante el cual se realiza la evaluación del Estudio Técnico para el establecimiento de Bosque Local "Forestal Económica". En dicho documento se recomienda que, teniendo en cuenta el sentido favorable de dicho Informe Técnico Legal, se solicite al SERFOR emitir el correspondiente acto administrativo para el establecimiento del Bosque Local "FORESTAL
ECONÓMICA", solicitado por la Municipalidad Distrital de Mazán;

Que, mediante Oficio Nº 347-2017-GRL-GGR-ARA-DEFFS-DER, del 17 de julio de 2017, el Director Ejecutivo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Loreto, remite al Director Ejecutivo del SERFOR, entre otros, el Expediente Técnico del Bosque Local "Forestal Económica", solicitando en ese sentido, el establecimiento del mismo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 342-2017-SERFOR/ DGIOFFS-DCZO, de fecha 02 de octubre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye, entre otros, que:
i) el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica" se encuentra ubicada en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una superficie de 12 990.63 ha; ii) la totalidad del área propuesta se encuentra al interior de la Zona 5A del Bosque de Producción Permanente de Loreto, creado mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG, y redimensionado posteriormente, mediante distintas resoluciones ministeriales, incluyendo la Resolución Ministerial Nº 0303-2017-MINAGRI, del 25 de julio de 2017, en donde es factible el establecimiento de bosques locales; iii) se ubica en cuatro unidades de aprovechamiento no concesionadas UAs: 150 (20.64
ha), 78 (6 508.3 ha) y 79 (6 369.56 ha) y 80 (0.26 ha);
iv) el área propuesta no presenta superposición con otras coberturas temáticas registradas a esa fecha, en la Base de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento;
v) Se recomienda establecer el Bosque Local "Forestal Económica", y una vez establecido este se incorpore al Catastro Forestal Nacional y se difunda a la ARFFS de Loreto.

Que, finalmente, en base a los actuados contenidos en el expediente técnico, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal Nº 040-2018-MINAGRI-SERFOR-SG/OGAJ, de fecha 06 de febrero de 2018, realiza las siguientes precisiones:
a) La Municipalidad encargada de la administración del Bosque Local "Forestal Económica" es la Municipalidad Distrital de Mazán, la cual ejercerá su competencia a través de la Gerencia de Desarrollo Productivo, según lo
señalado en el ítem 6 del Expediente Técnico (Modalidad o Sistema de Administración).
b) Si bien la incorporación en el TUPA de las municipalidades, del procedimiento para emisión de autorizaciones a los beneficiarios de bosques locales, no forma parte de los requisitos para el establecimiento de estos últimos, se debe precisar que ya en la administración del título habilitante sobre los bosques locales, el cobro por derecho de trámite de las autorizaciones, así como el de las Guías de Transporte Forestal, sí debe estar considerado en el TUPA respectivo. Ello según lo prescribe el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Obligación recogida también, en el Anexo 3 de los Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.
c) El Estudio Técnico para el Establecimiento del Bosque Local "Forestal Los Cedros", contiene un Padrón inicial de 21 beneficiarios; los mismos que han sido acreditados con su respectivo DNI, documento exigido en los Lineamientos aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE.
a) Mediante Memorándum Nº 353-2017-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS, recibido con fecha 28 de diciembre de 2017, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, señaló que se procedió a evaluar el área propuesta del Bosque Local "Forestal Económica", con información de predios privados, comunidades campesinas y nativas del año 2017, registradas en su base de datos, conforme a la información enviada por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, mediante Oficio Nº 0157-2017-MINAGRI-DVPA/ DIGESPACR. De acuerdo al artículo 57-B del ROF del MINAGRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2017-MINAGRI, esta última tiene dentro de sus funciones, la administración de la base de datos del catastro rural; así como, facilitar el acceso de este a los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales, organismos públicos adscritos al Ministerio y Gobiernos Regionales, en concordancia con el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral y Predial, y la normatividad vigente.

En ese sentido, con la información remitida por la DIGESPACR -MINAGRI, se concluyó que el área propuesta para el establecimiento del Bosque Local "Forestal Económica" no presenta superposición a la fecha con el catastro rural.

Asimismo, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre ha confirmado que, de acuerdo a las capas temáticas registradas a la fecha en la base de datos del SERFOR, el área propuesta no presentó superposición con títulos habilitantes otorgados para el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre.
b) Respecto a la superposición con unidades de aprovechamiento no concesionadas, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, incorporada por Decreto Legislativo Nº 1283, establece que:
"Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a fin de permitir la participación de todos los interesados. (...).

El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. (...)".

En ese sentido, el numeral 83.1 del artículo 83 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que:
"La ARFFS, identifica las unidades de aprovechamiento que se encuentran saneadas, con potencial y condiciones para ser otorgadas en concesión."
En el presente procedimiento, la ARFFS de Loreto, en su rol de entidad encargada de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, no ha señalado que las UA
150, 78, 79 y 80 del BPP Loreto, tengan condiciones para ser otorgadas en concesión; por el contrario, en el marco de las facultades que también la confiere la ley, ha emitido el Informe Técnico Legal favorable, recomendando al SERFOR que dichas áreas deben ser establecidas para el aprovechamiento de recursos forestales bajo la modalidad de Bosques Locales.

Que, por otro lado, el artículo 108 del precitado reglamento, prevé que la resolución de establecimiento del bosque local debe precisar las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, el cual se constituye como responsable de dichas actividades;

Que, en base a las consideraciones anteriormente señaladas, resulta procedente establecer el Bosque Local "Forestal Económica", aprobando igualmente, las condiciones y obligaciones que debe cumplir la Municipalidad Distrital de Mazán, para su gestión y administración;

Con el visado de la Directora General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y los Lineamientos para el establecimiento de bosques locales y condiciones para su administración, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 116-2016-SERFOR/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Forestal Económica" en el distrito de Mazán, provincia de Maynas, departamento de Loreto; en una superficie de 12 990.63
ha, de acuerdo al mapa y memoria descriptiva que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución de Dirección Ejecutiva.

Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Mazán a gestionar y administrar el Bosque Local "Forestal Económica", de acuerdo a las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Forestal Económica", de los veintiún (21)
beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico respectivo y a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano;
así como, en el portal electrónico institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www. serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO I
MEMORIA DESCRIPTIVA
BOSQUE LOCAL "FORESTAL ECONÓMICA"
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAZAN RÍO NAPO
I. UBICACIÓN POLÍTICA
Departamento : Loreto Provincia : Maynas Distrito : Mazan
II. SUPERFICIE Y PERIMETRO
Superficie : 12 990.63 ha Perímetro : 69 394.84 m
III. LIMITES
Partiendo del Punto 1 (Punto de partida) con coordenadas UTM 658 560 E y 9 673 144 N, se sigue en línea recta con dirección sur hasta llegar al Punto 2.

Del Punto 2 con coordenadas UTM 658 560 E y 9 660
848 N, se prosigue en línea recta con dirección suroeste hasta llegar al Punto 3.

Del Punto 3 con coordenadas UTM 658 551 E y 9
660 593 N, se prosigue por la margen izquierda del Río Mazán hasta llegar al Punto 4. (se excluyen áreas de concesiones forestales).

Del Punto 4, ubicado en las coordenadas UTM 648
581 E y 9 665 222 N, se prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al Punto 5.

Del Punto 5, ubicado en las coordenadas UTM 648
560 E y 9 665 322 N, se prosigue en línea recta con dirección norte hasta llegar al Punto 6.

Del Punto 6, ubicado en las coordenadas UTM 648
560 E y 9 675 613 N, se prosigue en línea recta con dirección este hasta llegar al Punto 7.

Del Punto 7, ubicado en las coordenadas UTM 653
437 E y 9 675 613 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 8.

Del Punto 8, ubicado en las coordenadas UTM 653
809 E y 9 674 982 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 9.

Del Punto 9, ubicado en las coordenadas UTM 653
895 E y 9 674 713 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 10.

Del Punto 10, ubicado en las coordenadas UTM 653
929 E y 9 674 501 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 11.

Del Punto 11 con coordenadas UTM 654 029 E y 9 674
286 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 12.

Del Punto 12, ubicado en las coordenadas UTM 654
150 E y 9 674 130 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 13.

Del Punto 13, ubicado en las coordenadas UTM 654
308 E y 9 673 990 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 14.

Del Punto 14, ubicado en las coordenadas UTM 654
483 E y 9 673 918 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 15.

Del Punto 15, ubicado en las coordenadas UTM 654
739 E y 9 673 874 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 16.

Del Punto 16, ubicado en las coordenadas UTM 655
546 E y 9 673 812 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 17.

Del Punto 17, ubicado en las coordenadas UTM 656
403 E y 9 673 688 N, se prosigue en línea recta con dirección sureste hasta llegar al Punto 18.

Del Punto 18, ubicado en las coordenadas UTM
657 012 E y 9 673 499 N, se prosigue en línea recta en dirección sureste hasta llegar al Punto 1, cerrando el área del Bosque Local "Forestal Económica".

ANEXO II
CONDICIONES Y OBLIGACIONES PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL BOSQUE LOCAL
1) Aplicables al gobierno local a. Responsabilizarse, conjuntamente con el regente, de la elaboración e implementación de los planes de manejo.
b. Asumir las obligaciones y derechos que como titular de título habilitante le aplique, conforme a los artículos 42
y 43 del Reglamento para la Gestión Forestal.
c. Remitir a la ARFFS de su respectivo ámbito, conforme a las normas de la materia o en su defecto al término del año operativo, los montos que fueran recaudados por derecho de aprovechamiento, efectuados por los beneficiarios.
d. Informar a los beneficiarios el monto del derecho de aprovechamiento que deben efectuar, el cual debe estar expresado en moneda nacional.
e. Informar a los beneficiarios el número de cuenta donde deben realizar los pagos.
f. Emitir las autorizaciones de aprovechamiento a favor de los beneficiarios, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.
g. Emitir las Guías de Transporte, así como cobrar por derecho de trámite, conforme a lo dispuesto en el TUPA.
h. Orientar la utilización de los montos que recaude por derecho trámite, en actividades para la conservación e investigación del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre existente en el ámbito de su jurisdicción.
i. En los primeros dos años de vigencia del bosque local se deben establecer los hitos con cemento anclado, cercos vivos, letreros u otro tipo de señales que permitan identificar los límites, vértices y el área del bosque local.
j. Capacitar, con apoyo de los regentes, a los beneficiarios sobre: la normatividad forestal, manejo, aprovechamiento, supervisión y control del bosque local.
k. Cumplir con el mecanismo de distribución consignado en el expediente técnico aprobado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según el rubro "Forma de distribución de los recursos a aprovecharse".

2) Aplicables a los beneficiarios a. Responsabilizarse por el aprovechamiento de los recursos que se realice en el bosque local.
b. Realizar el pago por derecho de aprovechamiento, como condición previa a la movilización de los productos extraídos.
c. Transportar los productos forestales y de fauna silvestre, al estado natural o con transformación primaria, con la Guía de Transporte expedida por el gobierno local o el regente.
d. Respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y tradicionales de los pueblos indígenas u originarios existentes en el entorno del bosque local.
e. Hacer de conocimiento al gobierno local, los avistamientos, vestigios, rastros, objetos o cualquier indicio que evidencie la presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
f. Colaborar con el gobierno local en las labores de custodia forestal y de fauna silvestre y delimitación del bosque local.
g. Facilitar a las autoridades competentes el desarrollo de las actividades de control, supervisión y fiscalización.
h. Realizar el aprovechamiento, de acuerdo a la autorización que le otorgue el gobierno local y conforme al plan de manejo forestal aprobado por la ARFFS.
i. Vender los productos o subproductos que se obtengan legalmente como resultado de la implementación de la autorización.
j. Usar las servidumbres de paso, así como las vías o caminos de acceso existentes en el bosque local.
k. Obtener por parte del gobierno local, copia del mapa de dispersión de especies donde se visualicen los recursos forestales autorizados para su aprovechamiento.
l. Participar en el desarrollo de actividades de control, supervisión y fiscalización u otras diligencias que realicen las autoridades competentes.
m. Recibir capacitaciones por parte del gobierno local, ARFFS, SERFOR, OSINFOR y otras entidades comprometidas en la gestión del bosque local.
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16-IQU/C-J-177-04
16-IQU/C-J-007-04
16-IQU/C-J-009-04
16-IQU/C-J-110-04
16-IQU/C-J-111-04
16-IQU/C-J-025-04
16-IQU/C-J-170-04
16-IQU/C-J-171-04
16-MAY/C-D-017-14
16-MAY/C-D-025-14
JESUS MANUEL
AMARAL
CUEVA
MADERERA LA
FORESTA SRL
MANEJO DE
BOSQUES
TROPICSAC
MANEJO DE
BOSQUES
TROPICSAC
MANEJO DE
BOSQUES
TROPICSAC
FELIX SEGUNDO
VELA RENGIFO
FORESTAL
ECOLOGICOS
DE MAZAN SAC
FORESTAL
ECOLOGICOS DE
MAZAN SAC
CORPORACION
INFOREST MC SAC
INVERSIONES
MC EIRL
INVERSIONES
LA OROZA SRL
182
99
100
82
152
151
81
98
72
76
97
180
150
148
147
77
78
79
153
74
73
71
80
149
RÍO MAZAN
RÍO MAZAN
2
5
7
8
9
10
11
13
15
16
17
18 1
6
3
4
636000
636000
643000
643000
650000
650000
657000
657000
664000
664000
671000
671000
9660000
9660000
9665000
9665000
9670000
9670000
9675000
9675000
9680000
9680000
Parque Nacional μ Área SIG = 12 990.63 ha
DISTRITO : CONTAMANA
PROVINCIA : UCAYALI
DPTO : LORETO
SIGNOS CONVENCIONALES
Hidrografía Límite distrital
ZONA 5 A DEL BPP LORETO
RM Nº 0303-2017-MINAGRI
DISTRITO : MAZAN
PROVINCIA : MAYNAS
DEPARTAMENTO : LORETO (*) Entre los vétices del 3 al 4 limita por la margen izquieda del Río Mazan.

Se excluye áreas de concesiones forestales maderables Datum : WGS 84 , Zona UTM 18 Sur.

COORDENADAS UTM DEL BOSQUE
LOCAL "FORESTAL ECONÓMICA"
vertice Este Norte Área (ha) Perímetro (m)
1 658560 9673144
2 658560 9660848
3 658551 9660593
4 648581 9665222
5 648560 9665322
6 648560 9675613
7 653437 9675613
8 653809 9674982
9 653895 9674713
10 653929 9674501
11 654029 9674286
12 654150 9674130
13 654308 9673990
14 654483 9673918
15 654739 9673874
16 655546 9673812
17 656403 9673688
18 657012 9673499
12 990.63 69 394.84
LEYENDA
Área del Bosque Local "Forestal Económica" (*)
Zona 5 A del Bosque de Producción Permanente ! .

Vértices del área del Bosque Local "Forestal Económica" (*)
Área de Concesiones Forestales Maderables Unidades de Aprovechamiento Forestal (*) Memorándum Múltiple Nº 10-2017-SERFOR/OGAJ
Y edición.

Elaborado por:

SISTEMA DE PROYECCION CARTOGRAFICA: UTM
ZONA 18-SUR, DATUM HORIZONTAL WGS84
SETIEMBRE 2017
Autorizado por:

Impreso: SERFOR-DGIOFFS-DCZO
Fecha: 25/09/2017
FUENTE: Registros de la Base Datos DGIOFFS/Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento del SERFOR.

Cartografía Base: INEI 2016 (Limites Censales Referenciales),Hidrografía (MED 2008)
Escala : 1 / 100 000
DEPARTAMENTO LORETO
MAPA DE UBICACION DEL
ÁREA DEL BOSQUE LOCAL "FORESTAL ECONÓMICA"

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