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RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 019-2018-COD/INDECOPI Delegan en
2/04/2018
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 019-2018-COD/INDECOPI Delegan en
Delegan en el Gerente General del INDECOPI la facultad de aprobar las modificaciones en el nivel Funcional Programático correspondiente al ejercicio presupuestal 2018 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 019-2018-COD/INDECOPI Lima, 30 de enero de 2018 VISTOS: El Memorándum Nº 183-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 045-2018/GEL emitido por la Gerencia Legal y el Memorándum Nº 020-2018/GPG de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional que adjunta el Informe Nº
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 019-2018-COD/INDECOPI
Lima, 30 de enero de 2018
VISTOS:
El Memorándum Nº 183-2018/GEL que adjunta el Informe Nº 045-2018/GEL emitido por la Gerencia Legal y el Memorándum Nº 020-2018/GPG de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional que adjunta el Informe Nº 005-2018/GPG-App del Área de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual se propone delegar en el Gerente General la facultad del Titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, para aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático para el ejercicio 2018; y
CONSIDERANDO:
Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, conforme con lo señalado en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario;
Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Texto Único Ordenado -TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2018;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del referido TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la entidad;
Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7º del precitado TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º del mencionado TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario Oficial "El Peruano";
Que, el artículo 49º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y el artículo 14º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM, señala que la Secretaría General es el máximo órgano administrativo del Indecopi y que el Secretario General puede utilizar la denominación de Gerente General;
Que, el literal d) del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, señala que es función del Gerente General el administrar los recursos del Indecopi;
Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, la Presidencia del Consejo Directivo advierte que la facultad que se propone delegar resulta compatible con las funciones asignadas al Gerente General por lo cual considera pertinente atender la propuesta realizada y proceder con la delegación;
Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el TUO de Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias
en el nivel Funcional Programático, correspondiente al ejercicio presupuestal 2018.
Artículo 2º.- El Gerente General deberá informar a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi, de manera trimestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución.
Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo
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