2/14/2018

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 042-2018/SUNAT Modifican la N° 286-2009/SUNAT en lo referido a

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2018/SUNAT Lima, 12 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias,
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2018/SUNAT
Lima, 12 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de enero de 2018 se debe utilizar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para efecto del código de la existencia a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 340-2017/SUNAT se modifican a partir del 1 de julio de 2018, entre otros, los anexos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), o el Estándar Global Uno (GS1 por sus siglas en inglés), de contar con él;

Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago constituyen parte de los documentos que sustentan las anotaciones que se realizan en los libros y/o registros electrónicos, se considera conveniente modificar el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/ SUNA T y normas modificatorias a fin de que la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para consignar el código de identificación de las existencias sea opcional por lo que resta del año 2018, así como establecer la obligatoriedad de utilizar el UNSPSC a partir del 1 de enero de 2019, salvo que se cuente con el GS1 o el CUBSO;

Que para efecto de lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar el anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" y el anexo 3: "Tablas" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias así como aprobar nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) creado por dicha resolución;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto, por un lado, se está fl exibilizando la obligación relacionada a la obligación de utilizar el CUBSO para el código de la existencia y, de otro, se uniformiza a partir del 1 de enero de 2019 los códigos a utilizar en la identificación de las existencias en los comprobantes de pago y los libros y/o registros electrónicos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT
y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. REFERENCIA
Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y normas modificatorias.

Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA
RESOLUCIÓN
2.1 Sustitúyase, a partir del 1 de marzo de 2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)"; al campo 6 del ítem 7.1
"Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados" y a los campos 8 de los ítems 12.1 "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado" del anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución, de acuerdo al anexo I de la presente norma.

2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2019, los ítems 3.7 "Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 -
Productos Terminados (PCGE) (2)", 7.1 "Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados", 12.1 "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" y 13.1 "Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado" del anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" y la tabla 13: "Catálogo de existencias" del anexo 3: "Tablas" de la Resolución de acuerdo al anexo II de la presente norma.

Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS
VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU
UTILIZACIÓN
3.1 Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018.

3.2 Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2019.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet.

Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
ANEXO I
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances (...)
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones (...)
516 No No Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2
siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). (...) (...)
7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones (...)
616 No No Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2
siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). (...) (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...)
12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones (...)
816 No No Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2
siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). (...) (...)
13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones (...)
816 No No Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2
siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity".

2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). (...) (...)
ANEXO II
ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS (...)
3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances (...)
3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2)
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMMDD
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 12 es igual a '1'.

6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 13 es diferente a '1'
2 1 Si Si Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
3 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
4 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 2. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 2)
5 1 Si No Código del catálogo utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9
2. Validar con parámetro tabla 13
616 Si No Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. Numérico 1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019
7 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 8 Hasta 3 Si No Código de la Unidad de medida de la existencia Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
9 1 Si No Código del método de valuación utilizado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
10
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo 11
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario de la existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00'
3. Excepcionalmente permitirá negativo 12
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total Numérico 1. Obligatorio 2. El dato de este campo es producto de multiplicar el dato del campo "10" por el dato del campo "11"
13 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

14 al 26 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...) (...)
7 Estructura del Registro de Activos Fijos 7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones
1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAA0000
3. AAAA >= 2010
4. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 37 es igual a '1'
5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 37 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 37 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 37 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación.

Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO)
4. Si el campo 37 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M"
para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
5 Hasta 24 Si Si Código propio del activo fijo correspondiente al catálogo señalado en el campo 4. Alfanumérico 1. Obligatorio 6 1 Si No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
716 Si No Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 6. Numérico 1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019
8 1 Si No Código del tipo de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 18
9 Hasta 24 Si No Código de la Cuenta Contable del Activo Fijo, desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado Numérico 1. Obligatorio 10 1 Si No Estado del Activo Fijo Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 19
11 Hasta 40 Si No Descripción del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 12 Hasta 20 Si No Marca del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
13 Hasta 20 Si No Modelo del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
14 Hasta 30 Si No Número de serie y/o placa del Activo Fijo Texto 1. Obligatorio 2. Si no existe, registrar '-'
15
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del saldo inicial del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
16
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de las adquisiciones o adiciones de Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
17
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de las mejoras del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
18
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe de los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
19
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe por otros ajustes en el valor del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
20
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
21
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
22
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de otras revaluaciones efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
23
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe del valor del ajuste por infl ación del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
24 10 Si No Fecha de adquisición del Activo Fijo DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

25 10 Si No Fecha de inicio del Uso del Activo Fijo DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

26 1 Si No Código del Método aplicado en el cálculo de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 20
27 Hasta 20 Si No Número de documento de autorización para cambiar el método de la depreciación Alfanumérico 1. Obligatorio
28
Hasta 3 enteros y 2
decimales, Si No Porcentaje de la depreciación Numérico 1. Obligatorio, solo si campo 26 es '1'
2. ###.##
3. El porcentaje debe ser mayor o igual a 0 y menor o igual a 100
29
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
30
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
31
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del Activo Fijo Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
32
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación relacionada con otros ajustes Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
33
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
34
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de la revaluación efectuada por reorganización de sociedades Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
35
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
36
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor del ajuste por infl ación de la depreciación Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o negativo 3. Si no existe, registrar '0.00'
37 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

38 al 74 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...) (...)
12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas 12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 19 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 19 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Debe ser el mismo consignado en el Libro Diario. Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 19 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 19 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 19 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M"
para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes.

2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. No acepta valor por default 8 1 Si No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
916 Si No Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8. Numérico 1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019
10 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'
4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'
12 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 13 Hasta 20 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 14 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
15 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 16 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
17
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Entradas de las unidades físicas (la primera tupla corresponde al saldo inicial) Numérico 1. Obligatorio 2. Positivo o '0.00'
3. Excepcionalemnte puede ser negativo 4. Excluyente con campo 17
18
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Salidas de las unidades físicas Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'
3. Excepcionalmente puede ser positivo 4. Excluyente con campo 16
19 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

20 al 38 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...) (...)
13 Estructura del Registro de Inventario Permanente Valorizado 13.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00
3. 01 <= MM <= 12
4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 27 es igual a '1'
6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 27 es diferente a '1'
2 Hasta 40 Si Si Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario en que se registró la operación.

Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT. Texto 1. Obligatorio 2. Si el campo 27 es igual a '1', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación que se está informando 3. Si el campo 27 es igual a '8', consignar el Código Único de la Operación (CUO) que corresponda al periodo en que se omitió la anotación. Para modificaciones posteriores se hará referencia a este Código Único de la Operación (CUO).

4. Si el campo 27 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) de la operación original que se modifica 5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-"
3 De 2 hasta 10 Si Si Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2.

El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M"
para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. El primer dígito debe ser: A, M o C
4 Hasta 7 Si Si Código de establecimiento anexo:

1. Los cuatro primeros dígitos son obligatorios y corresponden al código de establecimiento anexo según el Registro Único de Contribuyentes 2. En caso el almacén se encuentre ubicado en el establecimiento de un tercero o no sea posible incluirlo como un establecimiento anexo, los cuatro primeros números serán: "9999"
3. De la posición 5 a la 7 registrar un correlativo, de ser necesario Numérico 1. Obligatorio 2. Como mínimo consignar ####
3. Positivo 5 1 Si Si Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 13
6 2 Si Si Tipo de existencia Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 5
7 Hasta 24 Si Si Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 5. Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Según catálogo utilizado (campo 5)
8 1 Si No Código del catálogo utilizado. Numérico 1. Obligatorio 2. No acepta el valor 9
3. Validar con parámetro tabla 13
916 Si No Código propio de la existencia correspondiente al catálogo señalado en el campo 8. Numérico 1.Código de la existencia, al tercer nivel jerárquico del código Internacional UNSPSC. En caso se cuente con código CUBSO o GS1, podrá utilizar éste.

2.Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity o producto".

Los 8 últimos dígitos incluir 8 ceros (00000000).

3. Tratándose del CUBSO, los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OSCE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000).

4. Obligatorio desde el 01/01/2019
10 10 Si Si Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar DD/MM/AAAA
1. Obligatorio 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1.

11 2 Si Si Tipo del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 10
3. Si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06', campo 11 <> '00'
4. En caso contrario campo 11 puede tomar cualquier valor de la tabla 10, incluyendo '00'
12 Hasta 20 Si Si Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 13 Hasta 20 Si Si Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Alfanumérico 1. Obligatorio, si campo 14 = '01', '02, '03, '04', '05' o '06'
2. Si no existe registrar '0'
3. Positivo, de ser numérico 14 2 Si Si Tipo de operación efectuada Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 12
15 Hasta 80 Si No Descripción de la existencia Texto 1. Obligatorio 16 Hasta 3 Si No Código de la unidad de medida Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 6
17 1 Si No Código del Método de valuación de existencias aplicado Numérico 1. Obligatorio 2. Validar con parámetro tabla 14
18
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien ingresado (la primera tupla corresponde al saldo inicial) Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 19
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio si campo 18 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
20
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien ingresado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 18 y del campo 19
3. Excepcionalmente puede ser negativo 21
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Negativo o '0.00'
3. Excepcionalmente puede ser positivo 22
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del bien retirado Numérico 1. Obligatorio si campo 21 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
23
Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del bien retirado Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 21 y del campo 22
3. Excepcionalmente puede ser positivo 24
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Cantidad de unidades físicas del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Excepcionalmente puede ser negativo 25
Hasta 12 enteros y hasta 8 decimales, sin comas de miles Si No Costo unitario del saldo final Numérico 1. Obligatorio si campo 24 <> '0.00'
2. Positivo o '0.00'
26
Hasta 12 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Costo total del saldo final Numérico 1. Obligatorio 2. Producto del campo 23 y del campo 25
3. Excepcionalmente puede ser negativo 27 1 Si No Indica el estado de la operación Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar '1' cuando la operación corresponde al periodo.

3. Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo.

4. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo.

28 al 54 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (...)
ANEXO 3: TABLAS (...)
TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS
Nº DESCRIPCIÓN
1 NACIONES UNIDAS
2 CUBSO
3 GS1 (EAN-UCC)
9 OTROS (...)

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