2/04/2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2018-EF/15 Aprueban formato de convenio de inversión referido en la

Aprueban formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2018-EF/15 Lima, 1 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto
Aprueban formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2018-EF/15
Lima, 1 de febrero de 2018
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobó medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;

Que, mediante el texto vigente del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230;

Que, el texto vigente de la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, establece que el formato de convenio de inversión será aprobado por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, el mismo, que deberá incluir disposiciones referidas a la solución de confl ictos, el cumplimiento de plazos, y otras que se considere pertinentes;

Que, resulta necesaria la aprobación del formato de convenio de inversión para la adecuada aplicación del mecanismo establecido en la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264;

Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formato de convenio de inversión Apruébese el formato de convenio de inversión referido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y el formato de convenio de inversión en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Privada.

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
FORMATO DE CONVENIO DE INVERSIÓN
GUÍA DE ESTILO:

Como guía de estilo del Convenio de Inversión se tiene:
- Los puntos o espacios entre corchetes "[...]" deben ser completados con información relevante por LA
ENTIDAD PÚBLICA de acuerdo a la indicación contenida en ellos.
- Las indicaciones que aparecen entre paréntesis "(...)" y de color rojo se refieren a información optativa a ser incorporada a criterio de LA ENTIDAD PÚBLICA.
- Las indicaciones realizadas en los apartados denominados como "IMPORTANTE" y en color azul, deben ser tomadas en consideración por LA ENTIDAD
PÚBLICA para elaborar el Convenio de Inversión.
- Las expresiones y términos no definidos en el Convenio de Inversión se refieren a aquellos utilizados en la Ley Nº 29230, la Ley Nº 30264 y su Reglamento, así como las Bases.
- Las expresiones en singular comprenden, en su caso, al plural y viceversa.
- Dependiendo del objeto del Convenio de Inversión, de resultar indispensable, podrá efectuarse la inclusión de cláusulas adicionales o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este documento.
- Cuando el proceso de selección se desarrolle bajo el concepto de Agrupamiento de Proyectos, se celebrará un convenio por cada proyecto incluido en el proceso de selección.
- En caso de Consorcio, se debe incluir una cláusula donde se especifique quien es el representante común del consorcio y el porcentaje de participación de cada empresa consorciada, conforme lo dispone el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
- Solo debe hacerse referencia a la Ley Nº 30264 en el presente convenio cuando intervenga una Entidad del Gobierno Nacional.
- En marco de Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, toda referencia en el presente modelo de Convenio de Inversión a "Estudio Definitivo", se entenderá como "Expediente Técnico o Documento Equivalente".

CONVENIO DE INVERSIÓN
[INDICAR SI ES NACIONAL, REGIONAL O LOCAL]
Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión [INDICAR SI ES NACIONAL, REGIONAL o LOCAL] para el financiamiento y ejecución (Y , DE SER EL
CASO, MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN) del Proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO] (en adelante EL PROYECTO) con Código Nº [INDICAR CÓDIGO
DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES], que celebra de una parte [INDICAR EL NOMBRE DE LA
ENTIDAD PÚBLICA], en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº [INDICAR NÚMERO], con domicilio legal en [INDICAR DOMICILIO], representada por el [INDICAR
NOMBRE Y APELLIDOS COMPLETO DEL TITULAR DE
LA ENTIDAD PÚBLICA], identificado con DNI Nº [INDICAR
NÚMERO], en ejercicio de las facultades otorgadas por la [INDICAR DISPOSICIÓN QUE LO DESIGNA Y/O
FACULTA]; y de otra parte [INDICAR RAZÓN SOCIAL DE
LA EMPRESA PRIVADA, O EMPRESAS INTEGRANTES
EN CASO DE CONSORCIO], con RUC Nº [INDICAR
NÚMERO], con domicilio legal para estos efectos en [INDICAR DOMICILIO], inscrita en la Ficha Nº [INDICAR
CÓDIGO], Asiento Nº [INDICAR CÓDIGO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], debidamente representado por su Representante Legal, [INDICAR NOMBRE COMPLETO], con DNI Nº [INDICAR
NÚMERO], según poder inscrito en la Ficha Nº [INDICAR
CÓDIGO], Asiento Nº [INDICAR CÓDIGO] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) en los términos y condiciones siguientes:

A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), se les denominará conjuntamente
LAS PARTES.

IMPORTANTE:
− En caso de que se trate de consorcio, debe considerarse el término EL CONSORCIO en vez de LA
EMPRESA PRIVADA.
− En caso de consorcio consignar el nombre de todas y cada una de las empresas que lo integran, números de RUC, domicilios legales, e información de registro de personas jurídicas, así como la información del representante común del consorcio.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. (MEDIANTE CARTA Nº [INDICAR NÚMERO]
DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA EMPRESA
PRIVADA PRESENTÓ SU CARTA DE INTENCIÓN A LA
ENTIDAD PÚBLICA PARA FORMULAR Y FINANCIAR EL
PROYECTO).

1.2. (MEDIANTE OFICIO Nº [INDICAR NÚMERO]
DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA ENTIDAD
PÚBLICA ACEPTÓ Y COMUNICÓ LA RELEVANCIA
DE EL PROYECTO PROPUESTO POR LA EMPRESA
PRIVADA).

1.3. El proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL
PROYECTO], se encuentra considerado en la Programación Multianual de Inversiones de la [INDICAR
LA ENTIDAD A LA QUE PERTENECE].

1.4. Mediante Informe Nº [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] la [INDICAR UNIDAD
FORMULADORA de la [INDICAR LA ENTIDAD A LA
QUE PERTENECE] declaró la viabilidad del Proyecto [INDICAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], (en adelante EL PROYECTO), con Código de Proyecto Nº [INDICAR
NÚMERO].

1.5. (MEDIANTE [INDICAR RESOLUCIÓN O
ACUERDO] Nº [INDICAR NÚMERO] DE FECHA
[INDICAR DÍA, MES Y AÑO], LA ENTIDAD PÚBLICA
APROBÓ EL EXPEDIENTE TÉCNICO O DOCUMENTO
EQUIVALENTE DE EL PROYECTO).

1.6. (MEDIANTE OFICIO Nº [INDICAR NÚMERO]
DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
EMITIÓ OPINIÓN FAVORABLE A LA CAPACIDAD
PRESUPUESTAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA PARA
FINANCIAR Y EJECUTAR EL PROYECTO CON CARGO
A LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO [INDICAR FUENTE
DE FINANCIAMIENTO SEGÚN LO APROBADO POR LA
DGPP]).

1.7. UTILIZAR ESTE NUMERAL SOLO EN CASO DE
FONDOS (MEDIANTE DOCUMENTO [INDICAR TIPO
Y NUMERO DE DOCUMENTO] DE FECHA [INDICAR
DÍA, MES Y AÑO] SE APROBÓ EL FINANCIAMIENTO
DE EL PROYECTO CON CARGO A RECURSOS
PROVENIENTES DEL FONDO [INDICAR FONDO QUE
FINANCIARÁ EL PROYECTO] POR EL MONTO DE
[INDICAR MONTO APROBADO PARA FINANCIAMIENTO
DEL PROYECTO]).

1.8. (CON FECHA [INDICAR DÍA, MES Y AÑO],
SE SUSCRIBIÓ EL CONVENIO DE EJECUCIÓN
CONJUNTA Nº [INDICAR NÚMERO] ENTRE [INDICAR
LAS ENTIDADES PÚBLICAS QUE SUSCRIBIERÓN EL
CONVENIO DE EJECUCIÓN CONJUNTA]).

1.9. (MEDIANTE DOCUMENTO [INDICAR TIPO
Y NUMERO DE DOCUMENTO] SE ACREDITO EL
REGISTRO DE LA [MANCOMUNIDAD REGIONAL O
MANCOMUNIDAD MUNICIPAL] EN EL REGISTRO DE
MANCOMUNIDADES REGIONALES O LOCALES DE
LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS;

ASI COMO LA DESIGNACIÓN DEL [INDICAR
GERENTE GENERAL O REPRESENTANTE] DE LA
MANCOMUNIDAD).

1.10. Mediante [INDICAR NUMERO DE ACUERDO
O RESOLUCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO DE EMISIÓN] LA ENTIDAD
PÚBLICA priorizó EL PROYECTO [INDICAR EL
NOMBRE DEL PROYECTO], con Código de Proyecto Nº [INDICAR NÚMERO], para su financiamiento y ejecución (INCLUIR MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE
CORRESPONDER).

1.11. (CON FECHA [INDICAR FECHA DE
PUBLICACIÓN DE LOS LÍMITES DE EMISIÓN
CIPRL VIGENTES] LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICÓ LOS LÍMITES DE
EMISIÓN CIPRL VIGENTES, EN DONDE SE DETALLA
QUE LA ENTIDAD PÚBLICA CUENTA CON UN LÍMITE DE
EMISIÓN CIPRL POR EL MONTO DE [INDICAR MONTO
DE LÍMITE DE EMISIÓN CIPRL DE LA ENTIDAD]).

1.12. (MEDIANTE [INDICAR DOCUMENTO] Nº [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y
AÑO] LA OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD
PÚBLICA EMITIÓ LA CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL
PARA FINANCIAR Y EJECUTAR EL PROYECTO PARA
EL AÑO EN CURSO).

1.13. (MEDIANTE [INDICAR DOCUMENTO] Nº [INDICAR NÚMERO] DE FECHA [INDICAR DÍA, MES Y
AÑO] LA OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD
PÚBLICA EMITIÓ EL COMPROMISO DE PRIORIZACIÓN
DE RECURSOS PARA FINANCIAR Y EJECUTAR EL
PROYECTO).

1.14. Con Informe Previo Nº [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y FECHA] la Contraloría General de la República emite pronunciamiento al respecto.

IMPORTANTE:
− En caso no se hubiere recibido el Informe Previo de la Contraloría General de la República, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29230, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento y fecha con el que la Entidad Pública solicitó dicho informe previo.

1.15. Con fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección
Nº [INDICAR NOMENCLATURA DEL PROCESO
DE SELECCIÓN] para el financiamiento y ejecución (INCLUIR MANTENIMIENTO Y/U OPERACIÓN, DE
CORRESPONDER) de EL PROYECTO, a LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO), cuyos detalles y costos constan en los documentos integrantes del presente Convenio de Inversión.

1.16. Mediante Carta Nº [INDICAR NÚMERO] de fecha [INDICAR DÍA, MES Y AÑO] LA EMPRESA PRIVADA (O
EL CONSORCIO) presentó los documentos necesarios para el perfeccionamiento del Convenio de Inversión.

IMPORTANTE:
− El Comité Especial debe completar la información de la presente Cláusula en lo que resulte aplicable en el proceso de selección.

CLÁUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL DEL
CONVENIO DE INVERSIÓN
2.1. El Convenio de Inversión se encuentra en el marco de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF (en adelante el Reglamento) (ASÍ COMO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY
Nº 30264, DE CORRESPONDER) y el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF.

2.2. En todo caso, el Convenio de Inversión y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.

IMPORTANTE:
− En caso sea necesario, se podrán incluir normativas aplicables según la naturaleza del proyecto.

CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS
INTEGRANTES DEL CONVENIO DE INVERSIÓN
3.1. El presente Convenio de Inversión está conformado por el estudio de preinversión o ficha técnica aprobado de EL PROYECTO y los formatos posteriores a la declaratoria de la viabilidad registrados en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las Bases Integradas, la Propuesta Económica y Técnica del Postor ganador de la Buena Pro, el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y otros documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

3.2. En caso el Estudio Definitivo (INCLUIR
EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO Y/O MANUAL DE
OPERACIÓN, CUANDO CORRESPONDA) sea elaborado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), se incluirá como parte integrante del presente Convenio de Inversión.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO
4.1. El presente Convenio de Inversión tiene por objeto que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
financie y ejecute EL PROYECTO (INCLUIR
FINANCIAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN, ESTUDIO
DEFINITIVO, EXPEDIENTE DE MANTENIMIENTO,
LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, EL MANUAL
DE OPERACIÓN Y/O ACTIVIDADES DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER), conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en las Bases Integradas, la Propuesta Económica y Técnica, y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio de Inversión en el marco de la Ley Nº 29230, y su Reglamento.

4.2. LAS PARTES convienen en que el ejecutor de EL
PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE
DEL EJECUTOR DEL PROYECTO].

IMPORTANTE:
− En caso LA EMPRESA PRIVADA elabore el Estudio Definitivo o el Documento de Trabajo se debe agregar el siguiente numeral:
"4.3 El [INDICAR ESTUDIO DEFINITIVO O
DOCUMENTO DE TRABAJO] que elabore LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) debe guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto."
− En caso LA EMPRESA PRIVADA financie las actividades de mantenimiento de EL PROYECTO se debe agregar el siguiente numeral:
"4.4 LAS PARTES convienen en que el encargado de realizar las actividades de mantenimiento de EL PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL
NOMBRE DEL ENCARGADO DE LAS ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO]."
− En caso LA EMPRESA PRIVADA financie la operación de EL PROYECTO se debe agregar el siguiente numeral:
"4.5 LAS PARTES convienen en que el encargado de realizar las actividades de mantenimiento de EL
PROYECTO será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE
DEL ENCARGADO DE LA OPERACIÓN]."
CLÁUSULA QUINTA: MONTO TOTAL DE
INVERSIÓN
5.1. El Monto Total de Inversión objeto del presente Convenio de Inversión, es igual al Monto de Inversión adjudicado que asciende a S/ [INDICAR CANTIDAD EN
NÚMEROS Y LETRAS].

5.2. El Monto Total de Inversión considera los siguientes conceptos, de corresponder:

OBLIGACIONES
COSTO (Consignar en Soles, en números)
Elaboración del Estudio de Preinversión Elaboración del Estudio Definitivo Ejecución del proyecto (*)
Financiamiento de la Supervisión
TOTAL (*) Este costo deberá estar acorde al presupuesto establecido en el Banco de Inversiones conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, lo que incluye infraestructura, equipamiento mobiliario, capacitación y/o sensibilización, liquidación de obra, entre otros.

IMPORTANTE:
- Cuando se incluya el mantenimiento como parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), el costo de las actividades de mantenimiento y el costo de la elaboración del expediente de mantenimiento, que resultaron de la adjudicación de la Buena Pro, deben ser recogidos en el presente Convenio de Inversión, precisando la cantidad en números y letras.
- Cuando se incluya la operación como parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO), el costo de las actividades de operación y el costo de la elaboración del manual de operación, que resultaron de la adjudicación de la Buena Pro, deben ser recogidos en el presente Convenio de Inversión, precisando la cantidad en números y letras.

En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
asuma las obligaciones de mantenimiento y/u operación, se deberá incorporar adicionalmente las siguientes obligaciones:

OBLIGACIONES
COSTO (Consignar en Soles, en números y letras)
Elaboración del Expediente de Mantenimiento Actividades de Mantenimiento Elaboración del Manual de Operación Actividades de Operación
TOTAL
− Asimismo, en caso el proyecto haya sido priorizado a propuesta del sector privado, de acuerdo al Capítulo II y Título II del Reglamento, y la Empresa Privada que propuso dicha priorización no presenta propuesta válida en el proceso de selección, no será considerado el costo de elaboración del estudio de preinversión o de la ficha técnica o en el Monto Total de Inversión.

5.3. Las variaciones o modificaciones que tenga EL PROYECTO durante su ejecución se incorporan al Convenio de Inversión, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio, para lo cual LA ENTIDAD PÚBLICA y LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) firmarán las respectivas adendas, a fin de su reconocimiento en el [INDICAR CIPRL O CIPGN].

5.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), acepta y declara que el Monto Total de Inversión incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo con lo detallado en el Convenio de Inversión y los documentos que lo integran de acuerdo a la Cláusula Tercera del presente Convenio de Inversión.

En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) deja expresa constancia que dentro del Monto Total de Inversión que señale el estudio definitivo están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución de EL
PROYECTO hasta su culminación; dejándose establecido que el financiamiento y ejecución de EL PROYECTO no dará lugar al pago de intereses por parte de LA ENTIDAD
PÚBLICA a favor de LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) y/o Ejecutor del Proyecto.

5.5. El Monto Total de Inversión no incluye intereses, indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución de EL PROYECTO, los cuales deben ser asumidos por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

IMPORTANTE:
- En caso el proyecto considere mantenimiento u operación considerar el siguiente párrafo:
"5.6. Las variaciones o modificaciones en el costo de elaboración del expediente de mantenimiento, el Monto Total de Mantenimiento, el costo de elaboración del manual de operación y/o el Monto Total de Operación que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el [INDICAR CIPRL O CIPGN] correspondiente previa opinión favorable de LA ENTIDAD PÚBLICA y, cuando
corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio de Inversión".

CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO DE INVERSIÓN
6.1. El Convenio de Inversión se inicia con su suscripción y culmina con la liquidación y cancelación del monto total de inversión mediante [INDICAR CIPRL
O CIPGN].

6.2. El plazo de ejecución del Convenio de Inversión es de [INDICAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL
CONVENIO DE INVERSIÓN] días calendario, el mismo que comprende:

Obligaciones Responsable Días Calendario Elaboración de Estudio Definitivo
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR NÚMERO
EN DÍAS]
Ejecución de la Obra (**)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR NÚMERO
EN DÍAS]
Ejecución de Bienes y servicios (equipamiento, mobiliario, capacitación, entre otros)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR NÚMERO
EN DÍAS]
Recepción y liquidación (***)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR NÚMERO
EN DÍAS]
TOTAL:
[INDICAR NÚMERO
EN DÍAS] (*) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Estudio Definitivo y entregado o puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se desarrollará EL
PROYECTO. (**) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Estudio Definitivo, haber contratado a LA EMPRESA PRIVADA
SUPERVISORA y haber puesto a disposición el área del terreno o lugar donde se ejecutará EL PROYECTO. (***) Se debe incluir un plazo de recepción y liquidación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 75 del Reglamento, independientemente si ha sido incluido en el proyecto de inversión registrado en el Banco de Inversiones.

IMPORTANTE:
− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) asuma las obligaciones de mantenimiento y/u operación incorporar adicionalmente las siguientes obligaciones:

Obligaciones Responsable Días Calendario Elaboración del Expediente de Mantenimiento (*)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR EN DIAS]
Ejecución del Mantenimiento del Proyecto(**)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR EN DIAS]
Elaboración del Manual de Operaciones(***)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR EN DIAS]
Ejecución de la Operación del Proyecto(****)
LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
[INDICAR EN DIAS] (*) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Expediente de Mantenimiento. (**) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Expediente de Mantenimiento y designado o contratado al supervisor de las actividades de Mantenimiento. (***) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber designado o contratado al supervisor del Manual de Operaciones. (****) Para el inicio del plazo LA ENTIDAD PÚBLICA debe haber aprobado el Manual de Operaciones y designado o contratado al supervisor de las actividades de operación del Proyecto.

6.3. El plazo y cronograma definitivo de ejecución del proyecto materia del presente Convenio de Inversión, será determinado en el Estudio Definitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la adenda correspondiente.

6.4. Ante eventos no atribuibles a LA ENTIDAD
PÚBLICA o LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
que originan la paralización del Proyecto, LAS PARTES
pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga reconocimiento de mayores gastos generales y costos, para ello deben suscribir una adenda al presente Convenio de Inversión.

6.5. En caso de atrasos en la ejecución de EL
PROYECTO por causas imputables a LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO), ésta asume el costo de los adicionales del servicio de supervisión que sean necesarios, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del Convenio de Inversión que no es reconocido en el [INDICAR CIPRL O CIPGN].

6.6. Las ampliaciones de plazo solo proceden de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de EL PROYECTO y por cualquiera de las siguientes causales:

6.6.1. Cuando se produzcan atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles a LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO).

6.6.2. Cuando sea necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores trabajos de obra. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) amplía el plazo de la garantía que hubiere otorgado.

IMPORTANTE:
- LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar otras causales para la ampliación de plazo en caso lo considere necesario.

CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
7.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
es responsable del financiamiento y la ejecución de
EL PROYECTO (INCLUIR FINANCIAMIENTO DE
SUPERVISIÓN, ESTUDIO DEFINITIVO, EXPEDIENTE
DE MANTENIMIENTO, LAS ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO, EL MANUAL DE OPERACIÓN Y/O
ACTIDADES DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER), conforme a las condiciones económicas y técnicas previstas en el presente Convenio de Inversión y sus documentos integrantes.

7.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
se obliga a ejecutar correctamente la totalidad de las obligaciones a su cargo, derivadas de este Convenio de Inversión. Para ello, realizará las acciones a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo del presente Convenio de Inversión para conseguir los objetivos públicos previstos.

7.3. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
asumirá el mayor costo de supervisión debido a retrasos por causa imputable a esta.

7.4. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
se obliga a ejecutar EL PROYECTO con el Ejecutor propuesto de acuerdo al numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, excepcionalmente y de manera justificada, podrá solicitar a LA ENTIDAD PÚBLICA su sustitución, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 68 del Reglamento.

IMPORTANTE:
- En caso LA ENTIDAD PÚBLICA establezca que LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sea la encargada de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y/o similares para la ejecución del Proyecto, se deberá incluir el siguiente numeral:
"7.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
es responsable de los trámites y pagos correspondientes al [INDICAR SI SE TRATA DE: SANEAMIENTO DEL
TERRENO, EXPROPIACIONES E INTERFERENCIAS,
ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS,
AUTORIZACIONES, PERMISOS, SERVIDUMBRES Y/O
SIMILARES] para la ejecución de EL PROYECTO. Los
trámites y pagos correspondientes a dichos conceptos que signifiquen gestión y pago a nombre de LA ENTIDAD
PÚBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA
PRIVADA y los montos que correspondan estarán reconocidos en el Estudio Definitivo."
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA
ENTIDAD PÚBLICA
8.1. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a ejecutar las prestaciones a su cargo establecidas en las Bases, el Convenio de Inversión y sus modificatorias, y a cumplir con las funciones y obligaciones que le confiere la Ley y el Reglamento.

8.2. LA ENTIDAD PÚBLICA es la única autorizada y responsable frente a LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) de las modificaciones que ordene y apruebe durante la ejecución de EL PROYECTO.

8.3. (LA ENTIDAD PUBLICA VERIFICARÁ Y
COMUNICARÁ A LA EMPRESA PRIVADA QUE EL MONTO
TOTAL DE INVERSIÓN DEL PRESENTE CONVENIO SE
ENMARCA DENTRO DEL LÍMITE DE EMISIÓN CIPRL
CON EL QUE CUENTA LA ENTIDAD A LA FECHA DE
SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO).

8.4. LA ENTIDAD PÚBLICA se obliga a contratar a la Entidad Privada Supervisora para iniciar la ejecución del proyecto.

IMPORTANTE:
- El plazo inicial del Contrato de Supervisión debe estar vinculado al del Convenio y comprender hasta la emisión de la conformidad de servicio de supervisión, pudiendo ser prorrogado hasta la liquidación del Proyecto.

8.5. LA ENTIDAD PÚBLICA, a través del funcionario designado en la Cláusula Vigésimo Segunda del presente Convenio de Inversión, se obliga a emitir la conformidad de los avances del proyecto y la conformidad de recepción, conforme a los artículos 69 y 74 del Reglamento, según corresponda.

8.6. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de solicitar a la DGETP la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], dentro de los tres (3) días hábiles de haberse otorgado la conformidad de recepción o la conformidad de avance y la conformidad de calidad del proyecto (OPERACIÓN Y/O
MANTENIMIENTO, DE CORRESPONDER), de acuerdo a lo establecido al artículo 88 y 91 del Reglamento, aun cuando existan los siguientes casos:

8.6.1. Si como producto de una evaluación o control posterior se detectara que existen declaraciones de viabilidad otorgadas por la Entidad Pública, que no se enmarcan en la normatividad del Invierte.pe.

8.6.2. Documentos o declaraciones que no se enmarcan en la Ley y su Reglamento, revisados o evaluados por la Entidad Pública.

8.6.3. Desconocimiento por parte de las nuevas autoridades de las entidades públicas.

8.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable del saneamiento del terreno o acreditar su disponibilidad, de las expropiaciones e interferencias, y la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del Proyecto.

IMPORTANTE:
- En caso LA ENTIDAD PÚBLICA establezca que LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) sea la encargada de los trámites y pagos correspondientes al saneamiento del terreno, expropiaciones e interferencias, así como la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y/o similares para la ejecución del Proyecto, se deberá incluir dicha precisión en la Cláusula Sexta.

CLÁUSULA NOVENA: MAYORES TRABAJOS DE
OBRA
9.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no reconocerá ni aprobará adicionales por errores o deficiencias en el Estudio Definitivo elaborado por LA EMPRESA PRIVADA
o reformulado por ésta mediante Documento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.1 del artículo 72 del Reglamento.

9.2 Excepcionalmente, LA ENTIDAD PÚBLICA
aprobará los mayores trabajos de obra dentro de los límites, plazos y procedimiento establecidos en el artículo 72 del Reglamento. Los mayores trabajos de obra aprobados durante la ejecución deben cumplir con Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias.

9.3 Notificado el expediente aprobado, LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento en la misma proporción a los mayores trabajos, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su notificación.

Ampliadas las garantías, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) deben firmar una adenda al Convenio de Inversión.

CLÁUSULA DÉCIMA: FÓRMULA DE REAJUSTES
La elaboración y aplicación de fórmulas polinómicas son determinadas en [EL ESTUDIO DEFINITIVO O
DOCUMENTO DE TRABAJO QUE SE PROPONGA Y
APRUEBE LA ENTIDAD PÚBLICA]. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

IMPORTANTE:
− En caso LA ENTIDAD PÚBLICA cuente con Estudio Definitivo aprobado, agregar:
"Si LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), no presenta a LA ENTIDAD PÚBLICA su propuesta de modificaciones mediante un Documento de Trabajo antes de iniciar la ejecución del proyecto, las fórmulas polinómicas serán las establecidas en el Estudio Definitivo".

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONFORMIDAD
POR AVANCE Y RECEPCIÓN DEL PROYECTO
La conformidad total (Y/O POR AVANCE) del Proyecto será dada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, con la suscripción de la conformidad de Calidad de EL PROYECTO según Anexo B de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01 por parte de LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA;
y el [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO
INDICAR NOMBRES] de LA ENTIDAD PÚBLICA, emite la conformidad de Recepción de EL PROYECTO
según Anexo C de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN
DEL CONVENIO
12.1 LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
debe realizar la liquidación del Convenio de Inversión hasta en un plazo de sesenta (60) días calendario o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de la ejecución de la Obra, conforme a lo establecido en el Reglamento.

12.2 Con la liquidación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) debe entregar a LA ENTIDAD PÚBLICA
los planos post construcción y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye una obligación a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, cuyo costo está incluido en el Monto Total de Inversión del presente Convenio de Inversión.

12.3 La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica se realiza mediante escritura pública de acuerdo a [LA ENTIDAD PÚBLICA
DETERMINARÁ LAS CONDICIONES PARA LA
PRESENTACIÓN]
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: EMISIÓN DEL
[INDICAR CIPRL O CIPGN]
13.1. La emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN]
se realizará, de acuerdo a los artículos 90 y 91 del Reglamento, cuya solicitud deberá estar enmarcada a los documentos estandarizados aprobados mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01, a la culminación de EL PROYECTO con los siguientes documentos:

13.1.1. Modelo de solicitud de emisión de CIPRL o CIPGN según Anexo B de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01.

13.1.2. Conformidad de calidad del proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01.

13.1.3. Conformidad de recepción del proyecto, otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01.

13.1.4. Resolución de aprobación de liquidación del Convenio de Inversión, que sustenta el monto resultante de la liquidación.

13.1.5. Registro SIAF- SP de la afectación presupuestal y financiera realizado por la Entidad Pública.

IMPORTANTE:
- En caso LA EMPRESA PRIVADA asuma los costos de los Estudios de Preinversión y/o el Estudio Definitivo será necesario incluir el siguiente numeral:
"9.1.5. Documento emitido por LA ENTIDAD PÚBLICA
mediante el cual se aprobó el [INDICAR ESTUDIO DE
PREINVERSIÓN O FICHA TÉCNICA, O ESTUDIO
DEFINITIVO O DOCUMENTO DE TRABAJO, DE
CORRESPONDER].
- En caso que LA EMPRESA PRIVADA asuma el financiamiento del costo de supervisión, será necesario incluir el siguiente numeral:
"9.1.6. Conformidad del servicio de supervisión, emitido por LA ENTIDAD PÚBLICA, según el Anexo F de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01."
13.2. En caso de Proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración del estudio definitivo sea superior a los cinco (5) meses, se entregará los [INDICAR CIPRL O CIPGN] trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento. Para tal efecto, en la solicitud de emisión de los [INDICAR CIPRL O CIPGN]
por avances en la ejecución del Proyecto, LA ENTIDAD
PÚBLICA deberá contar con la siguiente documentación:

13.2.1. Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora, según Anexo B de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01.

13.2.2. Conformidad de Recepción del avance trimestral del Proyecto, otorgada por LA ENTIDAD
PÚBLICA, según Anexo C de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01.

13.2.3. Registro en el SIAF - SP de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del [INDICAR
CIPRL O CIPGN] por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA.

13.3. La conformidad de calidad y la conformidad de recepción del proyecto pueden estar contenidas en un mismo documento.

13.4. Para la emisión del último [INDICAR CIPRL O
CIPGN] no es necesario la presentación de documentos que en su oportunidad la Entidad Pública haya remitido al Ministerio de Economía y Finanzas.

IMPORTANTE:
- Cuando el mantenimiento y/u operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO), las conformidades de las actividades de mantenimiento y/u operación por parte de LA ENTIDAD
PÚBLICA serán condición necesaria y suficiente para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], según Anexo G de la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01. Para tal efecto se verificará que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio de Inversión y Expediente de Mantenimiento y/o Manual de Operación.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SUPERVISIÓN DE
LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
14.1. LA ENTIDAD PÚBLICA contratará a la Entidad Privada Supervisora, la cual efectuará la verificación de la ejecución de EL PROYECTO y de sus avances ejecutados, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Estudio Definitivo, los Términos de Referencia, las Bases y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA (O
EL CONSORCIO) y el presente convenio, (ASÍ COMO EN
EL DOCUMENTO DE TRABAJO, DE CORRESPONDER).

Asimismo, la Entidad Privada Supervisora se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución de EL PROYECTO por parte de LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

14.2. Para tal efecto LAS PARTES aceptan que la Entidad Privada Supervisora tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones:

14.2.1. Emitir los informes y absolver consultas de LAS
PARTES; debiendo informar a LA ENTIDAD PÚBLICA
sobre la incorrecta ejecución de EL PROYECTO.

14.2.2. Dar la Conformidad de la Calidad de EL
PROYECTO tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance de EL PROYECTO, de ser el caso.

14.2.3. Asumir las atribuciones que LA ENTIDAD
PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Reglamento.

14.3. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del Contrato celebrado con la Entidad Privada Supervisora a LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO), dentro de los dos (2) días hábiles de suscrito dicho contrato.

14.4. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del presente Convenio de Inversión a la Entidad Privada Supervisora, dentro de los (2) días hábiles de celebrado el Contrato de Supervisión.

14.5. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá realizar supervisión de la ejecución del proyecto a través de su personal interno, en caso se resuelva el contrato con la Empresa Privada Supervisora, hasta por un plazo de sesenta (60)
días calendario y durante la contratación de una nueva Entidad Privada Supervisora.

IMPORTANTE:
− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) financie el costo de la supervisión, se debe incorporar el siguiente texto:
"14.6 El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) que celebra el Convenio de Inversión con LA
ENTIDAD PÚBLICA para la ejecución de EL PROYECTO
materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el [INDICAR CIPRL O CIPGN]. El financiamiento de dicho costo no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora a LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO).

LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato de supervisión, conforme lo establecido en el artículo 109 del Reglamento, y en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir de recibida la solicitud de cancelación a la Entidad Privada Supervisora por parte de LA ENTIDAD
PÚBLICA. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
deberá remitir a LA ENTIDAD PÚBLICA el comprobante de pago respectivo al día siguiente de haberse hecho efectiva la cancelación a la Entidad Privada Supervisora."
− Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO), considerar lo señalado en el siguiente párrafo:
"14.7. LA ENTIDAD PÚBLICA es responsable de verificar el avance y calidad de las actividades de mantenimiento y la elaboración del expediente de mantenimiento, para lo cual designa o contrata a un supervisor, con cargo a [INDICAR SI ES CON CARGO A
SU PRESUPUESTO INSTITUCIONAL O CON CARGO A
LA EMISIÓN DEL CIPRL O CIPGN], de acuerdo al artículo 81 del Reglamento."
− Para el sector saneamiento del Gobierno Nacional, en caso la operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), considerar lo señalado en el artículo 127 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: GARANTÍAS DE
FIEL CUMPLIMIENTO
15.1. Las garantías de fiel cumplimento son carta fianzas incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática a sólo requerimiento de LA
ENTIDAD PÚBLICA. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

15.2. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), previo a la suscripción del presente Convenio, entrega a la ENTIDAD PÚBLICA la garantía por la ejecución del proyecto de acuerdo a las siguientes condiciones:

IMPORTANTE:
- Esta garantía no incluye el costo de mantenimiento y operación.

15.2.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
entrega la carta fianza con código [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] por el monto de S/ [INDICAR
CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión Adjudicado y debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción del Proyecto. La garantía podrá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de Inversión.

IMPORTANTE:
− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) asuma el financiamiento de la supervisión de EL PROYECTO, se puede presentar dos garantías independientes: (i) Garantía de fiel cumplimiento para la ejecución de EL PROYECTO y (ii) Garantía de fiel cumplimiento para el financiamiento de la supervisión.

En este caso, para determinar el monto de la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución de EL PROYECTO
no debe considerar dentro del Monto Total de Inversión, el componente de supervisión, puesto que ya se estaría considerando para determinar el monto de la garantía de fiel cumplimiento para el financiamiento de supervisión.

15.2.2. La garantía deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución.

15.2.3. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de recepción de EL PROYECTO, Luego de la cual LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
renovará la Garantía de Fiel Cumplimiento por un monto que represente el 1% del Monto Total de Inversión, la misma que debe permanecer vigente por un (1) año y podrá ser ejecutada en caso de deficiencias relacionadas con la ejecución de EL PROYECTO.

15.2.4. En este caso, LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10)
días calendario de transcurrido el año adicional a la conformidad de la recepción de EL PROYECTO.

IMPORTANTE:
− En caso LA EMPRESA PRIV ADA (O EL CONSORCIO)
asuma el financiamiento de la supervisión del Proyecto, se puede determinar una garantía independiente para el financiamiento de la supervisión para lo cual incorporará el siguiente texto:
"15.3 Garantía de fiel cumplimiento para el financiamiento de la supervisión del Proyecto: LA
EMPRESA PRIVADA entrega [INDICAR EL TIPO DE
GARANTÍA, NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto
S/ [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo del componente de supervisión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo de supervisión adjudicado. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta realizar el último pago por el servicio de supervisión.

Esta garantía debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución.

LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario al consentimiento de la liquidación final del Contrato celebrado entre la Entidad Privada Supervisora y LA
ENTIDAD PÚBLICA.

LAS PARTES dejan claramente establecido que dado que la Supervisión no será ejecutada directamente por LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), la única obligación que queda garantizada con esta Carta Fianza es la de cumplir con el pago del costo de contratación de la Entidad Privada Supervisora."
− En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) asuma la obligación de realizar las actividades de mantenimiento se debe incorporar el siguiente texto a la presente Cláusula:
"15.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de las actividades de mantenimiento del Proyecto: LA
EMPRESA PRIVADA entrega la carta fianza con código [INDICAR EL NÚMERO DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [CONSIGNAR EL MONTO EN LETRAS Y
NUMEROS], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma del costo de elaboración del expediente de mantenimiento y del costo de las actividades de mantenimiento. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega a LA ENTIDAD PÚBLICA
dicha garantía treinta (30) días hábiles antes de la conformidad de recepción del proyecto.

La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de las prestaciones y debe mantenerse vigente hasta [LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEL
MANTENIMIENTO DEL PROYECTO].

LA ENTIDAD PUBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario a la [LA CONFOMIDAD DE LA RECEPCIÓN DEL
MANTENIMIENTO DEL PROYECTO]."
En este caso, la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución del proyecto no debe considerar dentro del componente del Monto de Inversión, el componente de mantenimiento, puesto que ya se estaría considerando este componente para la estimación de la garantía para el financiamiento y ejecución de las actividades de mantenimiento.
− Para el caso del sector saneamiento para el Gobierno Nacional, cuando la operación forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO), además deberá ofrecer la garantía de acuerdo a las condiciones siguientes:
"Garantía de Fiel Cumplimiento de las actividades de operación del Proyecto: LA EMPRESA PRIVADA
entrega la carta fianza de código [INDICAR EL NÚMERO
DEL DOCUMENTO] por un monto S/ [CONSIGNAR EL
MONTO], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma del costo de elaboración del manual de operación y del costo de las actividades de operación, LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) entrega a LA ENTIDAD PÚBLICA dicha garantía treinta (30) días hábiles antes de la recepción del proyecto.

La garantía deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de las prestaciones y debe mantenerse vigente hasta [LA
CONFOMIDAD DE LA RECEPCIÓN DE CALIDAD DE
OPERACIÓN DEL PROYECTO].

LA ENTIDAD PÚBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario a la [LA CONFOMIDAD DE CALIDAD DE OPERACIÓN DEL
PROYECTO]."
En este caso, la garantía de fiel cumplimiento para la ejecución del proyecto no debe considerar dentro del componente del Monto de Inversión, el componente de las actividades de operación, puesto que ya se estaría considerando este componente para la estimación de la garantía para el financiamiento y ejecución de las actividades de operación.
− En caso de Consorcio se debe agregar el siguiente párrafo:
"Las garantías que presente EL CONSORCIO deben consignar expresamente la razón social de las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por
LA ENTIDAD PÚBLICA.

Las empresas privadas integrantes de EL
CONSORCIO son solidarias frente a la solicitud de LA ENTIDAD PÚBLICA de ejecutar las garantías mencionadas en el párrafo anterior, hasta por el monto establecido en la garantía. Las empresas privadas integrantes de EL CONSORCIO pueden presentar una o varias cartas fianzas por Proyecto."
15.3. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el Monto Total de Inversión (Y/O MONTO TOTAL DE MANTENIMIENTO Y/O MONTO
TOTAL DE OPERACIÓN, DE CORRESPONDER)
establecido en el Convenio de Inversión inicial, LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) está obligada a ampliar el monto de la garantía correspondiente en la misma proporción, dentro de los diez (10) días calendario de aprobadas dichas variaciones o modificaciones por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esto es requisito indispensable para la celebración de la adenda al presente Convenio de Inversión.

15.4. Cuando LAS PARTES convengan la reducción de prestaciones que implique una reducción en el Monto Total de Inversión, LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) podrá reducir el monto de las garantías entregadas.

15.5. LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento, en los siguientes supuestos:

15.5.1. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no hubiera renovado la garantía antes de los cinco (5) días a su vencimiento.

15.5.2. Cuando la resolución del Convenio de Inversión por causas imputables a LA EMPRESA
PRIVADA quede consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el Convenio de Inversión.

15.5.3. Cuando LA EMPRESA PRIVADA no efectúe los pagos por el financiamiento de la supervisión, en caso dicha obligación esté a su cargo, en cuyo caso se ejecuta parcialmente la garantía hasta por el monto correspondiente.

IMPORTANTE:
- LA ENTIDAD PUBLICA puede agregar en el numeral 14.5 otras causales de ejecución de la garantía en caso lo considere necesario.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES
16.1. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de la obra, hasta alcanzar como monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la ejecución de la Obra, de acuerdo con el Convenio de Inversión, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Convenio de Inversión, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente.

16.2. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria =
0.1x Monto F x Plazo en días Donde:

Monto = Es el monto de la ejecución de la Obra Plazo = Es el total de días calendario considerados en la ejecución de la obra F es un factor que toma los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días en la ejecución de la obra F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días para la ejecución de la obra, F= 0.15
IMPORTANTE:
- Para el caso de las actividades de mantenimiento y operación se debe considerar el plazo de las actividades que se realizan en periodo anual para fines del cálculo de la penalidad diaria.

16.3. La aplicación de la penalidad deberá ser por cada una de las prestaciones del Convenio de Inversión que deba ejecutarse tales como: Estudio Definitivo, ejecución de obra, expediente de mantenimiento, actividades de mantenimiento, manual de operación y actividades de operación. Para ello se debe calcular la penalidad tomando en cuenta el Monto y el Plazo de cada prestación.

16.4. Las penalidades se deducen del [INDICAR
CIPRL O CIPGN] a la culminación del Proyecto en la liquidación final o trimestral, según corresponda; o si fuera necesario, se hace efectivo del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.

16.5. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) en la ejecución de EL PROYECTO, por causa imputable a la ENTIDAD PÚBLICA o por caso fortuito o fuerza mayor, se procederá a la ampliación de los plazos de ejecución respectivo hasta recuperar el tiempo de demora causada.

16.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) culmine su relación contractual con el ejecutor del Proyecto, siempre y cuando el proyecto se encuentre en ejecución y, LA ENTIDAD PÚBLICA no haya aprobado la sustitución del Ejecutor del Proyecto
por no cumplir con los requisitos establecidos para el ejecutor a ser reemplazado, LA ENTIDAD PÚBLICA
aplica a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
una penalidad, la cual no puede ser menor a una (1)
UIT ni mayor a dos (2) UIT por cada día de ausencia del Ejecutor del Proyecto.

16.7. La justificación por el retraso se realiza en el marco del Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.

IMPORTANTE:
− De preverse penalidades distintas, se deberá consignar en esta cláusula el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad; los montos o porcentajes que se aplicarán por cada tipo de incumplimiento; y la forma o procedimiento mediante el que se verificará su ocurrencia.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL
CONVENIO DE INVERSIÓN
17.1. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio de Inversión cuando LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO):

17.1.1. Incumpla de manera injustificada sus obligaciones establecidas en el Convenio de Inversión, la Ley y el Reglamento.

17.1.2. Paralice injustificadamente la ejecución del Proyecto, pese haber sido requerido.

17.1.3. Haya llegado al monto máximo de la penalidad a que se refiere el numeral 16.1 de la Cláusula Décimo Sexta del presente Convenio.

17.1.4. Haya realizado o admitido prácticas corruptas durante el proceso de selección o en la realización del proyecto, de acuerdo a la Cláusula Décimo Octava del presente Convenio.

17.2. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.1 y 17.1.2 del numeral 17.1, LA ENTIDAD
PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión.

Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25)
días calendario, de oficio o a pedido de LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO). Vencido dicho plazo y LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) continúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA
resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial.

17.3. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA
ejecutará la correspondiente Garantía que LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) hubiera otorgado para el cumplimiento del objeto del Convenio de Inversión, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

17.4. Cuando se presente las causales señaladas en los literales 17.1.3. y 17.1.4. del numeral 17.1, LA ENTIDAD
PÚBLICA resuelve automáticamente y de pleno derecho el Convenio de Inversión, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

17.5. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
podrá resolver el Convenio de Inversión por las causales siguientes:

17.5.1. LA ENTIDAD PÚBLICA no cumpla con las condiciones previstas para iniciar el plazo de ejecución del Proyecto, conforme a lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento.

17.5.2. LA ENTIDAD PÚBLICA incumpla injustificadamente con solicitar la emisión del [INDICAR
CIPRL O CIPGN] u otras obligaciones a su cargo esenciales para su emisión, pese a haber sido requerida según el procedimiento indicado en el numeral 84.4 del Reglamento.

17.5.3. LA ENTIDAD PÚBLICA no haya contratado a la Entidad Privada Supervisora en un plazo superior o igual a tres (3) meses desde el plazo definido para iniciar las labores de supervisión de la obra.

17.6. En caso LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) verifique que el Proyecto requiera ser reformulado, en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su Reglamento y modificatorias y se identifique que el Proyecto deja de ser socialmente rentable con la alternativa seleccionada, de acuerdo con los artículos 64 y 65 del Reglamento, LA
EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) puede resolver el Convenio de Inversión o llevar a cabo la ejecución del proyecto reformulado. En caso de resolución, LA
ENTIDAD PÚBLICA reconoce los costos de elaboración de los estudios realizados.

17.7. Cuando se presenten las causales señaladas en el numeral 17.5, LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) cursará carta notarial a LA ENTIDAD
PÚBLICA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio de Inversión.

Dicho plazo puede ser ampliado hasta por veinticinco (25) días calendario, de oficio o a pedido de LA ENTIDAD
PÚBLICA. Vencido dicho plazo y LA ENTIDAD PÚBLICA
continúa con el incumplimiento advertido, LA EMPRESA
PRIVADA resolverá el Convenio de Inversión mediante Carta Notarial.

17.8. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.6 y LA EMPRESA PRIVADA decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA EMPRESA PRIVADA remita una comunicación escrita a LA ENTIDAD PÚBLICA informando que se ha producido dicha resolución, solicitando el reconocimiento de los costos de elaboración de los estudios realizados.

17.9. Cualquiera de LAS PARTES puede resolver el Convenio de Inversión por caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las disposiciones sobre los límites de emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN] que imposibilite de manera definitiva la continuación del Convenio de Inversión, compete a las partes en definir y decidir si ante lo ocurrido tengan que resolver el Convenio de Inversión o ampliar el plazo mediante adenda.

17.10. Cuando se presente la causal señalada en el numeral 17.9 y cualquiera de LAS PARTES decida resolver el Convenio de Inversión, sus efectos surtirán de manera automática y de pleno derecho, bastando para tal efecto que LA ENTIDAD PÚBLICA (O LA EMPRESA
PRIVADA/CONSORCIO) remita una comunicación escrita a LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO) (O LA
ENTIDAD PÚBLICA) informando que se ha producido dicha resolución.

17.11. Los efectos de la resolución del Convenio se encuentran establecidas en el artículo 85 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
18.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
declara, acepta y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, empleados o agentes, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-Aº del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, ofrecido, negociado, intentado pagar o efectuado, cualquier pago o intentarán pagar u ofrecer en el futuro ningún pago, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al otorgamiento de la Buena Pro, el Convenio y la ejecución del Convenio.

18.2. Asimismo, LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del Convenio de Inversión, con
honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración y dirección, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-Aº del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, empleados o agentes.

18.3 LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)
se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

18.4. Queda expresamente establecido que en caso se verifique que alguna de las personas naturales o jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, hubiesen sido condenados mediante sentencia consentida o ejecutoriada o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente, en relación con la ejecución del presente Convenio de Inversión, el Proyecto o Proceso de Selección, el presente Convenio de Inversión quedará resuelto de pleno derecho.

Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecuta la garantía de fiel cumplimiento en su totalidad entregada por LA
EMPRESA PRIVADA, conforme al numeral 56.5 del artículo 56 del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: RESPONSABILIDAD
POR VICIOS OCULTOS
19.1. LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO), declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras (Y DE SU MANTENIMIENTO Y/U
OPERACIÓN, DE CORRESPONDER) y vicios ocultos por un plazo de 7 años, contados a partir de la recepción del Proyecto.

IMPORTANTE:
− El plazo de 7 años por vicios ocultos es mínimo, a criterio de la Entidad Pública.

19.2. Ni la suscripción de la Conformidad de Recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del Convenio de Inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, por defectos o vicios ocultos de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y el Código Civil.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: MODIFICACIONES AL
CONVENIO DE INVERSIÓN
20.1. LAS PARTES pueden modificar el presente Convenio de Inversión mediante la suscripción de una adenda, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de LA ENTIDAD PÚBLICA y el representante de LA EMPRESA PRIVADA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento y respecto de los supuestos regulados en la Ley, el Reglamento y el presente Convenio de Inversión y el Reglamento.

20.2 En caso de modificaciones en el Monto Total de Inversión, LA ENTIDAD PÚBLICA deberá especificar en la respectiva adenda la fuente de Recursos con la que se financiará el incremento en el Monto Total de Inversión.

IMPORTANTE:
- El caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se deberá verificar que la variación en el Monto Total de Inversión se encuentra dentro del Límite Emisión CIPRL correspondiente al año en el que se suscribe la adenda. Para los casos en los cuales se supere el Límite de emisión CIRPL, el incremento se financiará a cargo de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad Pública.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
21.1. Las controversias que surjan entre LA
ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O
EL CONSORCIO) sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del Convenio de Inversión se resuelven mediante el trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes, dentro de los treinta (30) días calendario de originada la controversia. El acuerdo al que lleguen las partes tiene efecto vinculante y ejecutable para las partes y produce los efectos legales de una transacción.

21.2. En caso de no prosperar el trato directo, LA
ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO) pueden someter sus controversias a la conciliación o arbitraje, dentro del plazo de caducidad de treinta (30) días calendario, conforme a lo establecido en el numeral 87.2 del artículo 87 del Reglamento.

21.3. Cualquiera de LAS PARTES puede someter a conciliación la controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

21.4. Asimismo, cualquiera de LAS PARTES puede iniciar un arbitraje de derecho ante una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio de Inversión, dentro del plazo de caducidad previsto en este Convenio de Inversión.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

21.5. LAS PARTES podrán recurrir a peritaje a través de especialistas de la materia objeto de la controversia a fin de contribuir con el mecanismo de solución de controversias en proceso.

IMPORTANTE:
- Podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución del Convenio de Inversión.

Por ejemplo, para la suscripción del Convenio de Inversión y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DE LOS
FUNCIONARIOS RESPONSABLES
22.1. En el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, LA ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes:

22.1.1. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la conformidad a la elaboración del Estudio Definitivo, cuando corresponda.

22.1.2. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la conformidad de recepción de EL PROYECTO o la conformidad de sus avances.

22.1.3. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir pronunciamiento, aprobación o consentimiento de la liquidación del proyecto.

22.1.4. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de solicitar la emisión de los [INDICAR CIPRL O CIPGN] a la DGETP del Ministerio de Economía y Finanzas.

22.1.5. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF para la emisión del [INDICAR CIPRL O CIPGN], así como de emitir las certificaciones presupuestales.

22.1.6. ([EN CASO DE ENTIDAD DEL GOBIERNO
NACIONAL, INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO,
NO INDICAR NOMBRES] RESPONSABLE DE
REALIZAR EL REGISTRO DE LA CERTIFICACIÓN
DE CRÉDITO PRESUPUESTARIA, Y RESPONSABLE
DE REGISTRAR EL COMPROMISO ANUAL EN EL
MÓDULO ADMINISTRATIVO DEL SIAF-SP, ASÍ COMO
DE LA FASE DE DEVENGADO, PARA LA EMISIÓN DE
LOS CIPGN EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO).

22.1.7. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de emitir la Conformidad del Servicio de Supervisión prestado por la Entidad Privada Supervisora.

22.1.8. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de otorgar la Conformidad de las actividades de mantenimiento, cuando corresponda.

22.1.9. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de otorgar la Conformidad de las actividades de operación, cuando corresponda.

22.1.10. [INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de remitir copia del Convenio de Inversión y Contrato de Supervisión, así como sus adendas, a la DGPPIP del Ministerio de Economía y Finanzas.

22.2. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme al artículo 14 de la Ley.

22.3. En caso se modifique el cargo del funcionario responsable designado de acuerdo al numeral 22.1 solo será necesario la comunicación mediante documento de fecha cierta a la empresa privada y a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

IMPORTANTE:
− No incluir nombre, porque la responsabilidad es funcional del área competente de la Entidad Pública, de acuerdo a sus instrumentos de gestión: manuales, operativos, Reglamentos de Organización y Funciones, etc.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO Y
NOTIFICACIONES
23.1. Para los efectos que se deriven del presente Convenio, LAS PARTES fijan como sus domicilios los señalados en la parte introductoria, donde se cursarán las comunicaciones que correspondan.

23.2. Adicionalmente, LAS PARTES fijan correo electrónico y número de teléfono, para efectos del trámite de solicitud de emisión de [INDICAR CIPRL O CIPGN], ante la DGETP:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [INDICAR
DOMICILIO LEGAL]
CORREO ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD
PÚBLICA: [INDICAR CORREO ELECTRÓNICO]
IMPORTANTE:
- La entidad pública debe consignar el correo electrónico y número telefónico del funcionario responsable de emitir el CIPRL/CIPGN.

NÚMERO DE TELÉFONO DE LA ENTIDAD PÚBLICA:
[INDICAR NÚMERO DE TELÉFONO]
DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA (O EL
CONSORCIO): [INDICAR DOMICILIO LEGAL]
CORREO ELECTRÓNICO DE LA EMPRESA
PRIVADA: [INDICAR CORREO ELECTRÓNICO]
NÚMERO DE TELÉFONO DE LA EMPRESA
PRIVADA: [INDICAR NÚMERO DE TELÉFONO]
23.3. Cualquier variación domiciliaria, de correo electrónico o número de teléfono, durante la vigencia del presente Convenio, producirá sus efectos después de los cinco (5) días hábiles de notificada a la otra parte; caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a los domicilios, correos electrónicos o números de teléfono indicados en la introducción del presente documento se entenderá válidamente efectuada.

23.4. Dentro de los diez (10) días hábiles de celebrado el presente Convenio de Inversión y sus modificatorias, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA
PRIVADA (O EL CONSORCIO) deberán remitir copia de estos documentos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

De acuerdo con las Bases, la Propuesta Económica y Técnica y las disposiciones de este Convenio de Inversión, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [INDICAR CIUDAD], a los [INDICAR DÍA, MES Y AÑO].
--------------------------------------- ----------------------------------- "LA ENTIDAD PÚBLICA" "LA EMPRESA PRIVADA (O EL CONSORCIO)"

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