5/13/2018

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 111-2018-SUNARP/PT Disponen la publicación de

Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria sobre la procedencia de reinscripción de hipoteca cuando se demuestra que está en ejecución RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 111-2018-SUNARP/PT Lima, 8 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las
Disponen la publicación de precedente de observancia obligatoria sobre la procedencia de reinscripción de hipoteca cuando se demuestra que está en ejecución
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 111-2018-SUNARP/PT
Lima, 8 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Centésimo Octogésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 11 y 12 de abril de 2018 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";

Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Centésimo Octogésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 11 y 12 de abril de 2018, siendo el texto del precedente el siguiente:

REGISTRO: PREDIOS
TEMA: HIPOTECA
SUMILLA:

PROCEDENCIA DE REINSCRIPCIÓN DE
HIPOTECA CUANDO SE DEMUESTRA QUE ESTÁ
EN EJECUCIÓN.
"Procede la reinscripción de la hipoteca extinguida por caducidad siempre que el predio siga siendo de propiedad del constituyente de la garantía y tendrá efectos desde la fecha en que se realiza, en mérito a solicitud del acreedor hipotecario invocando el título constitutivo del gravamen que obra archivado en el registro y que se encuentra en ejecución, lo cual se acreditará con las copias certificadas del auto de ejecución consentido y la resolución que ordena el remate del bien dado en garantía."
Criterio sustentado en la Resolución 851-2018-SUNARP-TR-L de fecha 16.04.2018.

Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA
Presidente del Tribunal Registral

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