6/04/2018

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 14-2018/SUNAT/310000 Aprueban disposiciones sobre

Aprueban disposiciones sobre descripciones mínimas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 14-2018/SUNAT/310000 Callao, 30 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que con Circular Nº 017-2004/SUNAT/A se establecieron las descripciones mínimas de "Anillos para ojetes", para su declaración en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías; disposición que fue modificada mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 y 04-2017 / SUNAT/5F0000, la cual debe ser derogada; Que asimismo
Aprueban disposiciones sobre descripciones mínimas
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 14-2018/SUNAT/310000
Callao, 30 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:

Que con Circular Nº 017-2004/SUNAT/A se establecieron las descripciones mínimas de "Anillos para ojetes", para su declaración en el Formato B de la declaración aduanera de mercancías; disposición que fue modificada mediante Resoluciones de Intendencia Nacional Nº 17-2014/SUNAT/5C0000 y 04-2017 / SUNAT/5F0000, la cual debe ser derogada;

Que asimismo resulta necesario modificar y precisar el alcance de lo señalado en el artículo 27 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Derogación de la Circular Nº 017-2004/
SUNAT/A
Derógase la Circular Nº 017-2004/SUNAT/A, a través de la cual se establecieron las descripciones mínimas de "Anillos para ojetes".

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/ SUNAT/5F0000
Modifícase los artículos 27 y 28 de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 04-2017/SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:
"Artículo 27. Declaración de descripciones El importador debe consignar en la declaración aduanera de mercancías las siguientes descripciones en la casilla 5.19 "Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso ó Aplicación, Presentación, Material o Composición %" del Formato B de la declaración aduanera de mercancías, respecto de las mercancías clasificadas en las partidas y subpartidas nacionales que se indican a continuación:

Subpartida nacional 3926.90.90.90
Mercancía: "Protector de celular"
Material : Ejemplo: Plástico, silicona, etc.

Uso : Ejemplo: Para Samsung S7 edge, Para Iphone 5S, etc.

Tipo : Ejemplo: Con tapa tipo agenda, sin tapa, etc.

Diseño : Ejemplo: Con diseño o sin diseño.

Subpartida nacional 3926.90.90.90
Mercancía: "Láminas protectoras de pantalla"
Espesor (mm) : Ejemplo: 2.5 mm Uso : Ejemplo: Para Ipad modelo 9.7"
Presentación : Ejemplo: Empaque de plástico, cartón, madera, etc.

Subpartida nacional 7020.00.90.00
Mercancía: "Láminas protectoras de pantalla"
Espesor (mm) : Ejemplo: 2.5 mm Curvatura : Ejemplo: 2.5 D (plana) o 3 D (curva).

Uso : Ejemplo: Para Ipad modelo 7.9"
Presentación : Ejemplo: Empaque de plástico, cartón, madera, etc.

Partida 7102
Mercancía: "Diamantes"
Tipo de diamante : Ejemplo: Diamante sin clasificar, Diamante industrial, Diamante para la joyería.

Forma : Ejemplo: Brillante o redondo, Corazón, Princesa, Pera, Marquesa, Radiante, Ovalada, Cojín, Esmeralda, Asscher, etc.

Calidad del Corte : Ejemplo: Excelente, Muy buena, Buena, Regular, Pobre o mala Color : Ejemplo: D (perfectamente incoloro), E y F (incoloro), G y H (casi incoloro), I y J (blanco difuminado), K y L (ligero color) o M a Z (coloreado).

Claridad : Ejemplo: FL (sin inclusiones internas ni externas), IF (sin inclusiones internas, pero con minúsculas irregularidades externas en el acabado), VVS1 (una inclusión muy pequeña apenas visible), etc.

Peso (en quilates) : Ejemplo: 0.18 quilates, 0.5
quilates, etc.

Nota: En caso de contar con un Certificado emitido por algún laboratorio gemológico consignar el número del Certificado. Por ejemplo: GIA (Geomological Institute of America) Nº 5206418486."
"Artículo 28. Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia el 25 de abril de 2017 únicamente para las declaraciones aduaneras de mercancías que se tramitan ante las intendencias de aduana y respecto de los regímenes aduaneros que se señalan a continuación:

Intendencia de Aduana Regímenes Aduaneros Marítima del Callao - Importación para el consumo Paita - Importación para el consumo.
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Salaverry Chimbote Pisco Mollendo Ilo A partir del 2 de julio de 2018 lo establecido en el artículo 27 de la presente resolución es aplicable en todas las intendencias de aduana de la República para los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo."
Artículo 3. Vigencia La presente Resolución entra en vigencia el 2 de julio de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

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