7/12/2018

Directiva procedimiento Complementario RM 0297-2018-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban la Directiva "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC; Campaña Agrícola 2018 - 2019" RM 0297-2018-MINAGRI Lima, 11 de julio de 2018 VISTOS: El Acta de Sesión Nº 57 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 14 de junio
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban la Directiva "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC; Campaña Agrícola 2018 - 2019"
RM 0297-2018-MINAGRI
Lima, 11 de julio de 2018
VISTOS:

El Acta de Sesión Nº 57 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 14 de junio de 2018; los Oficios Nºs 1025 y 1042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA de la Dirección General Agrícola y el Informe Legal Nº 601-2018-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1, inciso b) del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, con la finalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos;

Que, la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley Nº 28939, establece en su artículo Único, que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como financia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b)

Los tipos de Seguros Agropecuarios que se financiarán;
c) Las zonas o territorios geográficos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de financiamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refiere el Capítulo III del Título V del Reglamento;

Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo presidirá, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales, cuya acreditación se efectivizará ante el Consejo Directivo del FOGASA;

Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión Nº 57 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, de fecha 14 de junio de 2018, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Bases para la Contratación del SAC para la Campaña Agrícola 2018-2019 y la propuesta de departamentos que serán objeto de cobertura para la campaña agrícola 2018-2019, a fin que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, mediante Oficio Nº 1025-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIFESA de fecha 05 de julio de 2018, que adjunta el Informe Nº 002-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-LFTM de fecha 02 de julio de 2018, complementado con el Oficio Nº 1042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA, la Dirección General Agrícola recomienda la aprobación del proyecto de Directiva Nº 001-2018-CD/FOGASA
denominada "Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, en el otorgamiento de financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña 2018-2019" que contiene siete (7) anexos, documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del Seguro Agrícola Catastrófico en las nueve (9) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012;

2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017;

2017-2018); y donde se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros coberturará a cultivos con vigencia de póliza comprendida desde las 12:00
horas del 01 de setiembre de 2018 hasta las 12:00 horas del 01 de setiembre de 2019; y que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el financiamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención;

Que, asimismo, en el Oficio Nº 1042-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA recibido el 10 de julio de 2018, se propone al señor Luis Enrique Gonzáles Bustamante, Director General de la Dirección General Agrícola como representante del señor Ministro de Agricultura y Riego ante el Comité de Gestión del Fideicomiso;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2018-CD/ FOGASA denominada "Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el
Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC;

Campaña Agrícola 2018-2019".

Artículo 2.- Aprobar los Criterios de Elegibilidad del Seguro Agrícola siguientes:
a) Tipo de Seguro a financiar: Seguro Agrícola Catastrófico.
b) La modalidad de financiamiento de primas del Seguro Agrícola Catastrófico: Financiamiento Total regulada por el Capítulo III del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI.
c) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2018-2019, según la modalidad de financiamiento son los siguientes:
− Financiamiento Total:

Cultivos Básicos, Hortalizas, Pastos y Forrajes de acuerdo a la siguiente clasificación:

CLASIFICACIÓN CULTIVOS
Cultivos básicos Arveja Grano Seco Avena Grano Cañihua Cebada Grano Chocho o Tarhui Fríjol Grano Seco Haba Grano Seco Kiwicha o Amaranto Maíz Amiláceo Quinua Trigo Hortalizas Arveja Grano Verde Fríjol Grano Verde Haba Grano Verde Maíz Choclo Papa Maca Mashua Olluco Oca Pastos y forrajes Avena Forrajera Cebada Forrajera d) El Seguro Agrícola Catastrófico otorgado bajo la modalidad de financiamiento total está dirigido a los agricultores de menores recursos, ubicados en los departamentos de mayor pobreza en el país, para lo cual se ha tomado como referencia el Mapa de Pobreza Provincial y Distrital - 2013" del Informe Técnico de fecha Mayo 2013, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, denominado "Evolución de la Pobreza Monetaria 2009-2013".
e) Las zonas o territorios geográficos a ser cubiertos por el Seguro Agrícola Catastrófico, según la modalidad de financiamiento son las siguientes:
− Financiamiento Total: zonas o territorios geográficos que se encuentran ubicados en los departamentos de Ayacucho, Pasco, Puno, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Cajamarca y Cusco.

Considerando esta clasificación, el Seguro Agrícola Catastrófico, cubrirá los cultivos de mayor importancia en cada departamento, según la modalidad de financiamiento, de la siguiente manera:
− Financiamiento Total:

Departamento Total máximo de aporte disponible 1
del Fondo S/.

Cultivos a coberturar Ayacucho 6,757,547.72
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Avena grano, Cebada grano, Frijol grano seco, Haba grano seco, Haba grano verde, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Pasco 1,259,649.38
Arveja grano verde, Frijol grano seco, Haba grano seco, Maca, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Oca, Olluco, Papa Puno 9,491,414.00
Arveja grano seco, Avena forrajera, Avena grano, Cañihua, Cebada forrajera, Cebada grano, Haba grano seco, Maíz amiláceo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Apurímac 4,239,073.18
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada forrajera, Cebada grano, Chocho o Tarhui grano seco, Frijol grano seco, Haba grano seco, Haba grano verde, Kiwicha, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Huancavelica 4,557,242.71
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Avena grano, Cebada grano, Frijol grano seco, Haba grano seco, Haba grano verde, Maca, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Huánuco 3,625,663.20
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Avena grano, Cebada grano, Frijol grano seco, Haba grano seco, Haba grano verde, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Cajamarca 3,510,922.65
Arveja grano seco, Arveja grano verde, Avena forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Frijol grano verde, Haba grano seco, Haba grano verde, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo Cusco 2,760,487.91
Arveja grano seco, Avena forrajera, Avena grano, Cañihua, Cebada forrajera, Cebada grano, Frijol grano seco, Haba grano seco, Haba grano verde, Maíz amiláceo, Maíz choclo, Mashua, Oca, Olluco, Papa, Quinua, Trigo
TOTAL 36,202,000.75
1. El total del Fondo disponible para cada Departamento incluye IGV
Artículo 3.- Aprobar las bases y criterios de evaluación para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agrícola Catastrófico para la campaña agrícola 2018-2019.

Artículo 4.- Designar al señor Luis Enrique Gonzales Bustamante, Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario.

Artículo 5.- Disponer que la Dirección General de Articulación Intergubernamental - DGAI, del Ministerio de Agricultura y Riego y el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL, a través de sus unidades operativas y personal, brinden apoyo a los Gobiernos Regionales en la administración y seguimiento de los reportes de avisos de siniestros, así como en la validación del Registro de Beneficiarios, así como a la Secretaria Técnica del Consejo Directivo del FOGASA, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución al Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural -
AGRO RURAL. a la Dirección General de Articulación Intergubernamental, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, y al Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, para los fines de ley.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;
y, conjuntamente con la Directiva que aprueba, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

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