7/18/2018

Nulo Acuerdo Aprobó Solicitud Vacancia Contra RE 0375-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín RE 0375-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01483-A01 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTOS, los actuados del presente expediente sobre el procedimiento de vacancia interpuesto por Sonia Elvira Torpoco
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RE 0375-2018-JNE
Expediente Nº J-2016-01483-A01
QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN
VACANCIA
Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, los actuados del presente expediente sobre el procedimiento de vacancia interpuesto por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01483-T01.

ANTECEDENTES


Con fecha 28 de diciembre de 2016, Sonia Elvira Torpoco Huayta solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la declaratoria de vacancia de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 1 y 2 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante,
LOM).

En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 64 a 70 del Expediente Nº J-2016-01483-T01), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y tres en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta, toda vez que no se llegó a la votación legal requerida. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2016-01483-T01).


El 18 de abril de 2017 (fojas 3 a 11), Sonia Elvira Torpoco Huayta, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ.

Al respecto, mediante la Resolución Nº 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017 (fojas 100 a 110), este órgano electoral declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, al considerar que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. Así también, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos:

a) Originales o copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de Rosalba Frida Salazar Oré (autoridad), María Oré Macetas (presunta madre de la autoridad), y Carmen Rosa Rosales Cuba (presunta sobrina de la autoridad), todas naturales del distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín.
b) Así también, el original o la copia certificada de la Partida de Nacimiento de Leonor Carmen Rodríguez Rosales (presunta sobrina nieta de la autoridad), natural del distrito de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín.
c) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) de las tareas y funciones realizadas por Leonor Carmen Rodríguez Rosales, b) del periodo de contrato y los honorarios percibidos, c) del lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Quichuay que intervinieron en su contratación.

En la Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017 (fojas 153 a 158), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y dos en contra, aprobar la solicitud de vacancia contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, precisándose que no se permitió votar a la autoridad cuestionada (alcaldesa).

El 27 de diciembre de 2017 (fojas 168 a 175), Rosalba Frida Salazar Oré, autoridad cuestionada, interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/MDQ.

En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2018-cm/MDQ, de fecha 12 de febrero de 2018 (fojas 177 a 182), el Concejo Distrital de Quichuay, con la participación de tres regidores, acordó, por tres votos a favor y ninguno en contra, rechazar el pedido de reconsideración deducido por Rosalba Frida Salazar Oré.

En ese orden de hechos, a través del Oficio Nº 03794-2018-SG/JNE, recepcionado por el citado municipio el 19 de abril de 2018 (fojas 325), se solicitó a la alcaldesa de la entidad edil el cargo de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2018-cm/MDQ, dirigida a su persona, así como, de ser el caso, el documento que declare consentido el acuerdo tomado en dicha sesión, solicitud, que se puso en conocimiento de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del concejo edil, mediante el Oficio Nº 03795-2018-SG/JNE, del 11 del mismo mes y año (fojas 326).

Ante ello, Mediante el Oficio Nº 073-2018-SG/MDQ, recibido el 26 de abril de 2018 (fojas 266 a 270), el secretario general del Municipalidad Distrital de Quichuay, informó, entre otros hechos, que no existe en los archivos de Secretaría General los documentos solicitados, Sin embargo, el regidor Wilder Leoncio Torpoco Huayta por Carta Nº 004-2018-RCM-MDQ, recibido el 17 de mayo del mismo año (fojas 327), remitió en copia legalizada el cargo de la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2018-cm/MDQ, dirigida a la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré (fojas 328 y 329), así también informó que, a la fecha de presentación de la carta precitada, no existe ninguna solicitud de reconsideración o apelación en contra de dicho acuerdo de concejo.

CONSIDERANDOS


Cuestión previa 1. Como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, a través de la Resolución Nº 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017, este órgano electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017, y, consiguientemente, dispuso que el Concejo Distrital de Quichuay vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los medios probatorios detallados en ella.

2. Al respecto, de los actuados en el presente expediente, se advierte que, si bien mediante el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, el Concejo Distrital de Quichuay emitió el pronunciamiento requerido por este órgano electoral, sin embargo, no ha cumplido con incorporar la documentación requerida, el cual resulta trascendente para dilucidar la presente controversia.

Acto de omisión, que transgrede lo dispuesto por este órgano colegiado en la precitada resolución, así como, lo establecido por el artículo IV, numerales 1.3, y 1.11, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

3. En consecuencia, al verificarse el incumplimiento del mandato establecido en la Resolución Nº 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en su artículo tercero y remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta
de los integrantes del Concejo Distrital de Quichuay, de acuerdo con sus competencias.

El debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa 4. El derecho al debido proceso previsto por el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y confl ictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos.

5. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]".

6. Así, la LPAG, en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprenden los derechos a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 246, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso.

El derecho al debido proceso en el caso concreto 7. Sobre el particular, cabe precisar que en los procedimientos de vacancia y suspensión de alcaldes y regidores resultan aplicables las normas dispuestas en la LOM, y, de manera supletoria, lo establecido en la LPAG.

8. Ahora, respecto al procedimiento de vacancia, el artículo 23 de la LOM establece lo siguiente:

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa... [énfasis agregado].

9. Asimismo, conforme al artículo 18 de la LOM, "Para efecto del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos...", por lo que el número legal dependerá de la cantidad de integrantes del concejo municipal.

10. En el caso del Concejo Distrital de Quichuay, el número legal de sus miembros es seis (un alcalde y cinco regidores), así que el número de votos para lograr la vacancia de uno de sus miembros es cuatro (dado que si los 2/3 del número legal da como resultado un número con decimales, debe redondearse tal cifra al entero superior).

11. De la lectura del Acta Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, en especial de la parte de las votaciones (fojas 157 y 158), se advierte que tres miembros del concejo distrital votaron a favor de la vacancia de la alcaldesa cuestionada, número de votos que resulta insuficiente para declarar la vacancia solicitada. Así, se advierte que no se cumplió con lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

12. De otro lado, de la lectura de la misma acta, se aprecia que a la autoridad cuestionada no se le permitió emitir su voto en dicha sesión, acto que inobserva el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaído en las Resoluciones Nº 427-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 090-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 111-B-2014-JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud.

En ese sentido, ningún miembro hábil puede abstenerse de votar, y menos impedírsele que emita su voto, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1, de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, que establece: "Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar".

13. Siendo ello así, se verifica que no se ha respetado el debido procedimiento, toda vez que, la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/MDQ, no resulta valido, al no haber alcanzado el número legal de votos que exige el artículo 23 de la LOM. Así también, se ha vulnerado el derecho y obligación de la autoridad cuestionada de emitir su voto en su condición de miembro del concejo edil, ya que no se le ha permitido.

14. En consecuencia, dicho acuerdo adolece de causal de nulidad, por lo que en aplicación de lo dispuesto por artículo el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la precitada sesión extraordinaria y los actos administrativos posteriores, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Quichuay convoquen a una nueva sesión extraordinaria, a fin de dilucidar el presente pedido de vacancia.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del acuerdo 15. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha decisión, corresponde devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente expediente. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor.

Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida los autos y luego de notificarse a la autoridad afectada, para que ejerzan su derecho de defensa.
b) A fin de emitir pronunciamiento y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, el concejo deberá cumplir con incorporar al proceso, los medios probatorios ordenados mediante la Resolución Nº 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017 (considerando 25, literal c), y la documentación que el concejo municipal considere pertinente. Obtenido ello, analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión.
c) La documentación antes señalada, de forma previa, debe ponerse en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes.
d) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión.
e) Las notificaciones a realizarse, tales como la notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, la notificación del acuerdo de concejo, entre otras, deben realizarse respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

Dichos actos procedimentales deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil, todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de los antes mencionados, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley:

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento señalado en el artículo tercero de la Resolución Nº 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017, emitido por este órgano electoral;
en consecuencia, REMITIR copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, para que las curse al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los miembros del Concejo Distrital de Quichuay, de acuerdo con sus competencias, por los fundamentos expuestos en los considerandos 1, 2 y 3, de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 023-CM/ MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, que aprobó la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, así como, los actos administrativos posteriores a dicho pronunciamiento.

Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Quichuay a fin de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 15 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo y los que resulten responsables, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0375-2018-JNE Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0375-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-07-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-07-19

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