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Comisión Sectorial Naturaleza Temporal Encargada RM 451-2018-MINEDU Educacion
8/21/2018
Comisión Sectorial Naturaleza Temporal Encargada RM 451-2018-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica RM 451-2018-MINEDU Lima, 20 de agosto 2018 VISTOS, el Oficio Nº 1262-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Informe Nº 127-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-PELA de la Dirección General de Educación Básica Regular; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo
Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica
RM 451-2018-MINEDU
Lima, 20 de agosto 2018
VISTOS, el Oficio Nº 1262-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Informe Nº 127-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-PELA de la Dirección General de Educación Básica Regular; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en su literal c) que es un factor que interactúa para el logro de dicha calidad la provisión de materiales educativos, disponiendo en su literal f) otro de los factores que interactúan para el logro de dicha calidad lo constituyen los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes; debiendo ser dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional;
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Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
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Que, el artículo 36 de la precitada Ley, establece que uno de los tipos de las Comisiones que pueden constituirse son las sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos.
Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;
Que, el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Las Comisiones sean temporales o permanentes, no tienen unidades orgánicas;
Que, mediante Oficios Nºs 1 141 y 1262-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación remite los Informes Nºs 119 y 127-MINEDU/VMGP/DIGEBR-PELA sustenta la necesidad de conformar una Comisión Sectorial para establecer la mejora definitiva del proceso de dotación de materiales educativos, mediante la emisión del informe que sustente la elaboración y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial estará conformada por los siguientes miembros - El/la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica, quien la presidirá.
- El/la Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
- El/la Director(a) de Educación Inicial de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
- El/la Director(a) de Educación Primaria de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
- El/la Director(a) de Educación Secundaria de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
- El/la Director(a) de Educación Física y Deporte de la Dirección General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
- El/la Director(a) General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
- El/la Director(a) de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
- El/la Director(a) de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
- El/la Director(a) de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural.
- El/la Director(a) General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados.
- El/la Director(a) de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados.
- El/la Director(a) de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados.
- El/la Director(a) de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos.
- El/la Director(a) de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación.
- El/la Secretario (a) de la Secretaría de Planificación Estratégica.
La designación de los representantes alternos de cada uno de los miembros de la Comisión, se realizará mediante comunicación escrita dirigida al/ a la Viceministro(a) de Gestión Pedagógica, dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- De las funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial desarrollará las siguientes funciones:
- Aprobar el Plan de Trabajo para la elaboración del informe que contenga el sustento y propuesta de Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica.
- Elaborar el informe que contenga el sustento y propuesta de Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica.
- Presentar la referida propuesta y el informe que la sustenta, al titular del Pliego del Ministerio de Educación.
Artículo 4.- De la instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica la ejerce el/la Director(a)
General de la Dirección General de Educación Básica Regular.
Artículo 6.- De los Gastos El desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial se efectuarán con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El cargo de los miembros de la citada comisión es ad honorem.
Artículo 7.- De la vigencia de la Comisión Sectorial En el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, la Comisión Sectorial presentará al Ministro de Educación la propuesta de Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica.
Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 451-2018-MINEDU Crean la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de la emisión del informe de sustento y propuesta de los Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 451-2018-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-08-21
- Fecha de aplicacion : 2018-08-22
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