8/09/2018

Patrimonio Cultural Nación Colección Tomás Diéguez RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Tomás Diéguez RV 122-2018-VMPCIC-MC Lima, 6 de agosto de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 006-2018-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 081-2018-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Conjunto Nº 002-2018-AGN/ DNAH-DAC-BJRC-EIBB de los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Tomás Diéguez
RV 122-2018-VMPCIC-MC
Lima, 6 de agosto de 2018
VISTOS, el Oficio Nº 006-2018-AGN/JEF del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 081-2018-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Conjunto Nº 002-2018-AGN/ DNAH-DAC-BJRC-EIBB de los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;


Que, el artículo IV de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, mediante Oficio Nº 006-2018-AGN/JEF recibido el 26 de julio de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe que sustenta la propuesta de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Tomás Diéguez, la cual se encuentra bajo su custodia; debido a que presenta valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;

Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Técnico denominado Informe Conjunto Nº 002-2018-AGN/DNAH-DAC-BJRC-EIBB, que establece que la Colección T omás Diéguez se encuentra conformada por mil ochocientos noventa y un (1891) documentos, los cuales presentan valores históricos, científicos y sociales que permiten dar a conocer diversos aspectos del período colonial y principios del republicano, más propiamente el impacto social en el sector de élites regionales norperuanas que tuvo la etapa de la emancipación; constituyéndose en una fuente primaria para la investigación histórica en el marco de la historiografía hispanoamericana, así como su importancia para preservar la memoria colectiva nacional;
por lo que al constituir patrimonio documental del Perú con un contenido significativo para la investigación histórica, se recomienda la declaración de la Colección Tomás Diéguez como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Tomás Diéguez, la cual consta de mil ochocientos noventa y un (1891) documentos que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, los mismos que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 122-2018-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Tomás Diéguez
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 122-2018-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-08-09
  • Fecha de aplicacion : 2018-08-10

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