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Manera Definitiva instrucciones Sorteo RJ 000159-2018-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos
8/09/2018
Manera Definitiva instrucciones Sorteo RJ 000159-2018-JN/ONPE Oficina Nacional de Procesos
Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales Aprueban de manera definitiva "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2018", "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018" e "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio de la Segunda Elección
Aprueban de manera definitiva "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2018", "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018" e "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018"
RJ 000159-2018-JN/ONPE
Lima, 8 de agosto de 2018
VISTOS: el Informe Nº 000040-2018-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000831-2018-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 000395-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000317-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182º de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
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Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 07 de octubre de 2018;
El artículo 165 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones dispone que: "(...) "El diseño y procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de formula o lista de candidatos previsto en la presente ley";
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Asimismo, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27734, Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales, señala que las Organizaciones Políticas Locales que participen en las Elecciones Municipales lo harán con los números asignados, mediante sorteo público efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
En consideración a lo antes señalado, mediante Resolución Jefatural Nº 000110-2018-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de junio de 2018, se aprobaron y publicaron las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2018", las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018" y las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional, correspondiente a las Elecciones Regionales 2018";
De acuerdo con ello, el 21 de junio de 2018, se realizó la presentación de las citadas instrucciones, las cuales fueron objeto de observación por parte del Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se aprecia del contenido del Acta Notarial remitida por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas a través del Memorando Múltiple Nº 000035-2018-GCRC/ONPE, Mediante Oficio Nº 1537-2018-DCGI/JNE, el Director Central de Gestión Institucional (e) del Jurado Nacional de Elecciones, remitió el Informe Nº 001-2018-ATKB-DNFPE/JNE, en el cual se advierten observaciones a los instructivos de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas antes citados;
Por su parte, la Gerencia de Gestión Electoral a través del Informe Nº 000040-2018-GGE/ONPE, señala que han incorporado las sugerencias formuladas por el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; razón por la cual, propone a la Gerencia General, la aprobación de manera definitiva de las instrucciones antes referidas;
Cabe precisar que, no se han presentado impugnaciones respecto de la Resolución Jefatural Nº 000110-2018-JN/ONPE, en consecuencia la misma ha quedado consentida;
Así, de acuerdo a lo expuesto, la Gerencia General, a través del Informe de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de las Instrucciones, antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2018", que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo Nº 1, forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018", que consta de nueve (9) artículos que, como Anexo Nº 2, forma parte de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Aprobar de manera definitiva las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018", que consta de cinco (5) artículos que, como Anexo Nº 3, forma parte de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe. gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
ANEXO Nº 1 DE LA
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000159-2018-JN/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE ASIGNACIÓN
DE NÚMEROS A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
LOCDE LAS
ELECCIONES MUNICIP2018
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo se realiza en dos etapas:
a) Sorteo de asignación de números impares a las organizaciones políticas locales de ámbito provincial.
b) Sorteo de asignación de números pares a las organizaciones políticas locales de ámbito distrital.
Artículo 2º.- Sede del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior en sus dos etapas se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estarán a cargo del Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la ODPE confirmará la presencia de un Notario Público o de un Juez de Paz, e invitará a los representantes del Jurado Electoral Especial (JEE) o del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.
Artículo 4º.- Organizaciones políticas locales consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de asignación de números a todas las organizaciones políticas locales con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Las organizaciones políticas locales que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, y se le haya asignado un número como resultado del referido sorteo, el número asignado no será tomado en cuenta en los actos electorales a realizarse posteriormente.
Artículo 6º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales provinciales A las organizaciones políticas locales de ámbito provincial se les identificará con números impares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada provincia y de acuerdo a los siguientes pasos:
a) Se identificarán las provincias de la circunscripción de la ODPE, donde no se haya presentado ninguna organización política local provincial; para estas provincias no se realizará sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de estas instrucciones.
b) Se identificará las provincias, de la circunscripción de la ODPE, donde solo se haya inscrito una (1) organización política local provincial; a estas organizaciones políticas locales provinciales se les asignará de manera automática el número uno (1) y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de estas instrucciones.
c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales provinciales, por lo que por cada provincia se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta el j) que se detallan a continuación.
d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales provinciales, de acuerdo a su denominación.
e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números impares consecutivos (empezando por el número 1) como cantidad de organizaciones políticas locales provinciales participen.
f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.
h) Se asignará a la organización política local provincial ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números impares a todas las organizaciones políticas locales provinciales.
i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales distritales A las organizaciones políticas locales de ámbito distrital se les identificará con números pares. El sorteo de asignación de estos números se realizará por cada distrito y de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se identificarán los distritos de la circunscripción de la ODPE, donde no se haya presentado ninguna organización política local distrital; para estos distritos no se realizará sorteo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de estas instrucciones.
b) Se identificarán los distritos de la circunscripción de la ODPE, donde solo se haya inscrito una (1) organización política local distrital; a estas organizaciones políticas locales distritales se les asignará de manera automática el número dos (2) y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º de estas instrucciones.
c) Se anunciará el inicio del sorteo de asignación de números si existieran dos o más organizaciones políticas locales distritales, por lo que por cada distrito se deberá realizar un sorteo, teniendo en cuenta lo establecido en los literales d) hasta el j) que se detallan a continuación.
d) Se ordenarán alfabéticamente a todas las organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a su denominación.
e) Se utilizarán tantos bolillos identificados con números pares consecutivos (empezando por el número 2) como cantidad de organizaciones políticas locales distritales participen.
f) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
g) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.
h) Se asignará a la organización política local distrital ubicada en la primera posición el número del primer bolillo extraído de acuerdo a lo establecido en el literal d) antes mencionado, el número del segundo bolillo extraído se le asignará a la segunda posición; y así sucesivamente hasta terminar de asignar los números pares a todas las organizaciones políticas locales distritales.
i) Se registrará en una computadora los resultados obtenidos (simultáneamente al literal anterior) y serán mostrados al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 8º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación de números a las organizaciones políticas locales, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JEE
o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JEE o JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, el Jefe de la ODPE
o a quien designó en su representación a cargo del sorteo entregará copias del acta con firma y sello al representante de la Defensoría del Pueblo y de ser el caso a los personeros y observadores que asistieron al acto público que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC.
ANEXO Nº 2 DE LA
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000159-2018-JN/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE
UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO
DE LAS ELECCIONES REGIONY
MUNICIP2018
Artículo 1º.- Etapas del sorteo El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 se realizará en las siguientes tres etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo de las organizaciones políticas locales provinciales, y el sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.
En el caso que no se haya inscrito ninguna organización política de ámbito nacional, regional-departamental o local no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de estas instrucciones.
Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos dentro de su bloque se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) El sorteo de ubicación dentro de los bloques de los movimientos y organizaciones políticas locales se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a cargo del Jefe de la ODPE o a quien designe en su representación.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE o la ODPE, confirmarán la presencia de un Notario Público o Juez de Paz, según corresponda, e invitarán a los representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.
Artículo 4º.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.
Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:
El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su denominación.
b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Se mostrará los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.
f) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente, hasta concluir con el sorteo. Este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna (cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10) y de votación manual.
g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas (cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10) el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo.
Es decir, las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su bloque.
h) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores (lo que corresponda), en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.
i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales dentro de los sub bloques respectivos Para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se utilizarán los resultados del sorteo de asignación de números a las organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales provinciales. Culminado el sorteo por cada provincia (de corresponder), se realizará el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales distritales la que se realizará por cada distrito (de corresponder), de acuerdo a los siguientes pasos:
a) Se identifica la provincia de la circunscripción de la ODPE con el mayor número de organizaciones políticas locales provinciales que se han presentado y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la j). Se identifica el distrito con mayor número de organizaciones políticas locales distritales que se han presentado y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta el j), que se detallan a continuación.
b) Se determinará el número de bolillos a utilizar, de acuerdo con el número de organizaciones políticas locales.
c) Se identificarán estos bolillos con los números asignados a las organizaciones políticas locales en los sorteos realizados previamente.
d) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.
f) Se asignará el primer lugar dentro de su respectivo sub bloque a la organización política local a la que corresponda el primer bolillo extraído; a la que corresponda el segundo bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo. Este sorteo aplicará para la cédula de votación electrónica de una sola columna (cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea menor a 10) y de votación manual.
g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas (cuando la cantidad de organizaciones políticas para el presente proceso sea igual o mayor a 10) el primer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, el segundo lugar es el que se ubica en el lado derecho de su respectivo sub bloque, el tercer lugar es el que se ubica en el lado izquierdo de su respectivo sub bloque, debajo de la primera posición y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir, las posiciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las posiciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho, respetando su sub bloque.
h) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores (lo que corresponda), en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.
i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 7º.- Retiro o desistimiento de organización política Para la cédula de una columna: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque o sub bloque.
Para la cédula de dos columnas: En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos, se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización política a la que corresponda la posición inmediata subsiguiente, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque o sub bloque.
Artículo 8º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes.
Artículo 9º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el resto de asistentes.
Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JNE o JEE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC.
ANEXO Nº 3 DE LA
{N}RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000159-2018-JN/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE
UBICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS
EN LAS CÉDULAS DE SUFRAGIO DE LA
SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y
VICEGOBERNADOR REGIONAL 2018
Artículo 1º.- Sorteo único El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se empleará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección.
Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, e invitará al representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible.
Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:
a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2.
b) Se utilizarán dos (2) bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2, según corresponda.
c) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.
d) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes.
e) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula.
f) Se registrarán, en una computadora, los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.
g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 5º.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas.
Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en las ORC.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 000159-2018-JN/ONPE Aprueban de manera definitiva "Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales 2018", "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2018" e "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2018"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 000159-2018-JN/ONPE
- Emitida por : Oficina Nacional de Procesos Electorales - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-08-09
- Fecha de aplicacion : 2018-08-10
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