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Documento Normativo Denominado lineamientos RV 222-2021-MINEDU Educacion
7/15/2021
Documento Normativo Denominado lineamientos RV 222-2021-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el documento normativo denominado "Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica" RV 222-2021-MINEDU Lima, 13 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente DIGEBR2021-INT-0079034, el Informe Nº 00535-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00505-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00795-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
Aprueban el documento normativo denominado "Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica"
RV 222-2021-MINEDU
Lima, 13 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente DIGEBR2021-INT-0079034, el Informe Nº 00535-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00505-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 00795-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00855-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;
18 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021
El Peruano / asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la norma referida, establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la citada Ley, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;
Que, el artículo 17 de la mencionada Ley señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educación;
Que, el literal c) del referido artículo señala como parte del derecho a la permanencia, la obligación de asegurar la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular, así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema educativo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27558, Ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales, se establece que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos;
Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley Nº 27818, Ley de Educación Bilingüe Intercultural, dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones educativas y a desarrollar desde su visión, valores y conocimiento tradicional, sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a acceder a la educación impartida por el Estado;
Que, el "Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036:
El Reto de la Ciudadanía Plena", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, establece como orientación estratégica 5 que: "El sistema educativo asegura que todas las personas, particularmente las poblaciones en situación de vulnerabilidad, aprendan a lo largo de sus vidas gracias a experiencias educativas diversificadas, pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas, haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías disponibles";
Que, mediante el Informe Nº 00535-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00505-2021-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica" (en adelante, el documento normativo), el cual busca establecer orientaciones que garanticen la comprensión y concreción de la diversificación curricular, de manera planificada y participativa, que conlleve a procesos articulados en las distintas instancias de gestión educativa en el marco de la implementación curricular;
Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;
Que, mediante el Informe Nº 00795-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable al documento normativo por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº 00855-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica"; el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 222-2021-MINEDU Aprueban el documento normativo denominado "Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 222-2021-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2021-07-14
- Fecha de aplicacion : 2021-07-15
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