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Otorgan Refinería La Pampilla Saa Habilitación RAD 058-2018-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional
9/08/2018
Otorgan Refinería La Pampilla Saa Habilitación RAD 058-2018-APN/DIR Autoridad Portuaria Nacional
Organismos Tecnicos Especializados, Autoridad Portuaria Nacional Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo T erminal Portuario Monoboya T -4", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RAD 058-2018-APN/DIR Callao, 5 de septiembre de 2018 VISTOS: El Informe Legal Nº 543-2018-APN/UAJ de fecha 21 de agosto de 2018 y el Informe Nº 095-2018-APN/DT/ EAPR de fecha 03 de septiembre de 2018, emitidos por la Unidad
Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo T erminal Portuario Monoboya T -4", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
RAD 058-2018-APN/DIR
Callao, 5 de septiembre de 2018
VISTOS:
El Informe Legal Nº 543-2018-APN/UAJ de fecha 21 de agosto de 2018 y el Informe Nº 095-2018-APN/DT/ EAPR de fecha 03 de septiembre de 2018, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, y la Dirección Técnica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM
y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
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Que, el subcapítulo V del capítulo III del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;
Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada;
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Que, el ítem número 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y su última modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 480-2018 MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 061-2015-APN/DIR de fecha 04 de diciembre de 2015, el Directorio de la APN otorga a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal para el Proyecto de Inversión Instalación y Operación del Terminal Monoboya T4, sobre un área ubicada en la playa Oquendo, altura del Km 25 de la carretera a Ventanilla, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un periodo de dos (02) años;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2016-MGP/DGCG de fecha 22 de marzo del 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprueba la autorización de reserva de uso efectivo de área acuática de 891,992.383 m2, a favor de la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. para la instalación y operación del Terminal Monoboya T4, a ubicarse en la playa Oquendo, distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por un plazo de un (01) año;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 061-2016-APN/DIR de fecha 21 de septiembre de 2016, la APN otorgó a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva del proyecto "Instalación y Operación de Terminal Portuario Monoboya T4" sobre un área de 663,067.171 m², ubicada en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años;
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 0653-2017 MGP/DGCG de fecha 25 de julio de 2017, la DICAPI
otorga a la referida empresa el derecho de uso de área acuática para el proyecto denominado "Instalación y Operación de Terminal Portuario Monoboya T4 de Refinería La Pampilla S.A.A.", a ubicarse en la playa Oquendo, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, otorgándose 31,199.724 m2 de áreas acuáticas de uso efectivo y 642,431.805 m2 de áreas acuáticas de uso no efectivo, por un plazo de treinta (30)
años renovables, contados a partir del 21 de septiembre de 2016 hasta el 21 de septiembre de 2046;
Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 051-2018-APN/DIR de fecha 15 de julio de 2018, la APN otorga a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. la modificación de la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por el plazo establecido en la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 061-2016-APN/DIR de fecha 21 de septiembre de 2016;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0973-2018-MGP/DGCG de fecha 02 de agosto del 2018, la DICAPI
autoriza la modificación del derecho de Uso de Área Acuática a favor de la empresa REFINERIA LA PAMPILLA
S.A.A. sobre un área acuática y franja ribereña de 640,708.099 m2, ubicada en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años;
Que, por medio de la Carta R&M-DPP-046-2018 de fecha 01 de agosto de 2018, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. solicita a la APN la Habilitación Portuaria
del Proyecto RLP 35 "Nuevo T erminal Portuario Monoboya
T4";
Que, mediante Informe Legal Nº 543-2018-APN/UAJ de fecha 21 de agosto de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A.; por tanto, recomienda continuar la tramitación de la solicitud presentada por la referida empresa;
Que, por medio del Informe Nº 095-2018-APN/DT/ EAPR de fecha 03 de septiembre de 2018, la Dirección Técnica (DITEC) señala que el proyecto comprende la instalación de un terminal monoboya, dos líneas submarinas de acero de 18" de diámetro y una longitud aproximada de 4,000 metros cada una y un enrocado tipo espigón; además, la DITEC concluye que el expediente técnico entregado por la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. determina con claridad la conceptualización de la infraestructura a construirse en el proyecto señalando sus características arquitectónicas de manera individual, el expediente técnico comprende la ingeniería de detalle para su construcción, el Estudio Hidro oceanográfico del proyecto cuenta con la conformidad de la Autoridad Marítima Nacional; el Estudio de Maniobras del proyecto cuenta con la aprobación metodológica de la Dirección de Medio Ambiente de la DICAPI, el Estudio de Impacto Ambiental ha sido aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 473-2017/MEM/DGAAE de fecha 31 de octubre de 2017, las obras se encuentran dentro del área acuática otorgada a la empresa solicitante; por tanto, la DITEC recomendó elevar al Directorio de la APN el Expediente entregado por la empresa REFINERIA LA
PAMPILLA S.A.A. correspondiente al proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", para su aprobación mediante la Resolución de respectiva;
Que, en Sesión Nº 471 celebrada el 04 de septiembre de 2018, el Directorio de la APN otorgó a la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. la Habilitación Portuaria del proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", ubicado en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao;
Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;
De acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a la empresa REFINERIA LA
PAMPILLA S.A.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo Terminal Portuario Monoboya T-4", ubicado en el distrito de Ventanilla en la provincia Constitucional del Callao.
Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 0973-2018-MGP/DGCG de fecha 02 de agosto del 2018.
Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de ciento Doscientos Cuarenta (240) días, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A.
Artículo 4.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el nuevo Terminal Portuario de Ilo de REFINERIA LA PAMPILLA S.A.A. mantiene su titularidad privada y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de hidrocarburos que forma parte del citado terminal; el área total sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 640,708.099 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 0973-2018-MGP/DGCG de fecha 02 de agosto del 2018.
Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2.
Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 7.- Notificar a la empresa REFINERIA LA
PAMPILLA S.A.A. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio
NORMA LEGAL:
- Titulo: RAD 058-2018-APN/DIR Otorgan a Refinería La Pampilla S.A.A. la Habilitación Portuaria del Proyecto "Nuevo T erminal Portuario Monoboya T -4", ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
- Numero : 058-2018-APN/DIR
- Emitida por : Autoridad Portuaria Nacional - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-09-08
- Fecha de aplicacion : 2018-09-09
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