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Reglamento Licitaciones Suministro Electricidad DS 022-2018-EM Energia y Minas
9/05/2018
Reglamento Licitaciones Suministro Electricidad DS 022-2018-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad DS 022-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que,
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad
DS 022-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, establece que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 34 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844, los Distribuidores tienen la obligación de garantizar la demanda para sus Usuarios Regulados por los siguientes veinticuatro (24) meses como mínimo;
Que, de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 28832, es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura;
Que, por su parte, el numeral I) del artículo 8 de la Ley 28832 establece que los Contratos resultantes de las Licitaciones prevén un plazo de suministro de hasta veinte (20) años y Precios Firmes, ninguno de los cuales podrá ser modificado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa de
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OSINERGMIN;
Que, en el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se establecen las condiciones, requisitos y plazos para los procesos de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, a cargo de OSINERGMIN. De la experiencia recogida en los procesos de modificación contractual a cargo de OSINERGMIN, se ha identificado la necesidad de incluir precisiones, por lo que es conveniente modificar el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad;
Que, por otra parte, en los últimos años la oferta de generación eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se ha incrementado de manera importante, mientras que la demanda no habría crecido con las tasas proyectadas en los procesos de Licitación desarrollados al amparo de la Ley Nº 28832; lo cual habría generado sobrecontratación en las empresas de Distribución, las cuales por mandato legal tienen el encargo de desarrollar la actividad de comercialización de energía eléctrica;
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Que, ante la situación expuesta, se requiere establecer disposiciones reglamentarias transitorias que aseguren un procedimiento para la evaluación de las propuestas de modificación de los Contratos resultantes de Licitaciones, procurando cautelar el abastecimiento oportuno y eficiente del mercado regulado;
Que, por mandato constitucional, la actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal, por lo que corresponde incorporar a las Distribuidoras privadas dentro del ámbito de aplicación de la presente disposición normativa;
De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -
Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM
Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 18.- Modificación de los Contratos de Suministro 18.1. Una vez suscritos los Contratos de Suministro, éstos pueden ser modificados por acuerdo de las partes de forma excepcional.
18.2 Las modificaciones de los Contratos de Suministro referidas a Plazos Contractuales; Potencias Contratadas y su energía asociada; Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; requieren la aprobación previa del
OSINERGMIN.
18.3 Las solicitudes de modificación a las que refiere el numeral 18.2 deben ser presentadas por las partes al OSINERGMIN, adjuntando el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes respecto al tenor de éstas, el sustento de la modificación solicitada, y sus impactos.
18.4. Las modificaciones tendrán eficacia luego de efectuada la referida aprobación y de haber sido suscritas debidamente vía adenda o cláusula adicional.
18.5. Las modificaciones de los Contratos de Suministro que no se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 18.2, deben ser puestas en conocimiento del OSINERGMIN dentro de los diez (10)
días hábiles de haber sido suscritas por las partes, con su respectivo sustento, sin perjuicio del ejercicio de la facultad supervisora y fiscalizadora del OSINERGMIN."
Artículo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Procedimiento transitorio para evaluación de adendas a los Contratos resultantes de Licitaciones A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y hasta el 31 de diciembre de 2018, autorícese a los Distribuidores y Generadores a suscribir modificaciones al Plazo de Vigencia, Potencia Contratada y/o descuentos a los Precios Firmes pactados en los Contratos resultantes de Licitaciones suscritos al amparo de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, vigentes a la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
1. La modificación de la Potencia Contratada, que fuera contratada para abastecer el mercado regulado, incluido el traslado de un bloque de Potencia, no sea mayor a la totalidad de la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, la que deberá ser calculada utilizando tasas de crecimiento de energía que no superen la empleada para la demanda vegetativa en el último proceso de fijación de precios en barra.
2. No deje sin cobertura al Servicio Público de Electricidad, para lo cual el Distribuidor proyecta la máxima demanda del mercado regulado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 anterior.
3. Las adendas no incluyan en ningún caso, la modificación de las fórmulas de reajuste pactadas en los Contratos resultantes de Licitaciones.
4. Las notificaciones y los acuerdos entre el Distribuidor y cada uno de los Generadores, tengan términos y condiciones sustancialmente equivalentes y proporcionales entre sí.
5. La extensión del plazo, para la Potencia Contratada Fija que exceda la demanda proyectada de la Distribuidora para el mercado regulado, tendrá como límite el plazo máximo de veinte (20) años de cada Contrato resultante de Licitación.
El Distribuidor y Generador que pertenecen al mismo grupo económico, de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por la Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición normativa.
Verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en los párrafos precedentes, OSINERGMIN
emite la autorización previa.
Recibida la propuesta de modificación contractual, OSINERGMIN publica la misma en su portal de internet.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 022-2018-EM que modifica el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 022-2018-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-09-05
- Fecha de aplicacion : 2018-09-06
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