9/01/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1096-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash RE 1096-2018-JNE Expediente Nº ERM. 2018019188 SIHUAS - ANCASH JEE POMABAMBA (ERM. 2018011854) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash
RE 1096-2018-JNE
Expediente Nº ERM. 2018019188
SIHUAS - ANCASH
JEE POMABAMBA (ERM. 2018011854)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yul Alexander Neire Robles, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEE-PBBA/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Yul Alexander Neire Robles, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash (fojas 3

y 4)
Mediante la Resolución Nº 00127-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 22 de junio de 2018, (fojas 99 a 104), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que la lista presentada no cumplió con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, exigencia legal establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en el artículo 8 de la Resolución Nº 082-2018-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), ya que el incumplimiento de las cuotas electorales es un requisito de ley no subsanable, conforme al literal c, del numeral 29.2, del artículo 29 del Reglamento.

Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal titular, interpuso recurso de apelación (fojas 108 a 114), bajo los siguientes argumentos:

a. Que su lista sí cumple con la cuota de representantes de comunidades, campesinas ya que presenta los siguientes candidatos:
- Comunero Olimpio Vega Carrillo, (cuarto regidor), actual presidente de la comunidad campesina "Luis Pardo de Lachoj", ubicado en el distrito de Ragash - Sihuas, conforme se acredita con la Partida Registral Nº 02013202 del Registro de Personas Jurídicas (fojas 116).
- Comunera Delia María Minaya Velásquez (sexta regidora), conforme se acredita con la Declaración de conciencia, de fecha 19 de junio de 2018, quien pertenece a la comunidad campesina "Catorce Incas", ubicado en el distrito de San Juan de Chillín - Sihuas; Declaración de conciencia firmada por el presidente de la comunidad, conforme se acredita con la Partida Registral Nº 11000914 del Registro de Personas Jurídicas (fojas 118).
b. La condición de representante de comunidad campesina se realiza con la presentación del formato de Declaración de Conciencia, siendo que la omisión de su presentación resulta ser subsanable, de acuerdo al artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento.

CONSIDERANDOS


Sobre las cuotas electorales 1. El artículo 10 de la LEM señala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Al respecto, el artículo 8 del Reglamento, en cuanto a la cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios, establece:

Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente.

8.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad nativa,
campesina o pueblo originario, debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia, se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad.

8.3 La presentación de la declaración de conciencia, entendida como pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, es un requisito subsanable [énfasis agregado]
3. La Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, estableció la cantidad de candidatos que las organizaciones políticas tendrían que presentar, a fin de cumplir con las cuotas de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, entre las que se encuentra la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, siendo que, del total de 7 regidores, el mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, serían 2 candidatos.

Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los actuados, se aprecia que, efectivamente, tal como señala la resolución apelada, del formato de solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 3 y 4), presentada por el personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso, acreditado ante el JEE, no se indicó que los candidatos eran miembros de una comunidad nativa, campesina y pueblos originarios;
asimismo, del acta de elección interna (fojas 5 a 8), no se aprecia alguna precisión respecto a si los candidatos pertenecen o no, a alguna comunidad nativa, campesina y pueblos originarios.

5. Sin embargo, el JEE, al calificar dicha solicitud, debió considerar que la única manera de acreditar la condición de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario es, a través de la correspondiente declaración de conciencia, conforme lo establecido en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento, y siendo que la presentación de la declaración de conciencia es un requisito subsanable, conforme al numeral 8.3, del artículo 8 del Reglamento, este debió declarar la inadmisibilidad y solicitar la presentación de las respectivas declaraciones, tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2037-2014-JNE y Nº 2038-2014-JNE, en las cueles se precisó que:
"La calidad de miembro de una comunidad nativa, campesina o de un pueblo originario se tendría por probada con la correspondiente declaración de conciencia (auto identificación) que realice el candidato que invoque tal condición, ya sea frente al jefe o representante de la comunidad o ante el juez de paz de la circunscripción.

Ello con la finalidad de mejorar los niveles de participación de los miembros de tales comunidades en la vida democrática del país, sin dejar de lado los avances y características propias de nuestra realidad, que podrían permitir la probanza de la condición de miembro de dichas comunidades por otros medios coadyuvantes al de la declaración de conciencia. Esto por cuanto aún subsiste una brecha entre las disposiciones emitidas y la capacidad institucional del Sistema Electoral peruano para la implementación de los mecanismos de acreditación."
6. Siendo esto así, de los actuados, se verifica lo siguiente:
a) Olimpio Vega Carrillo es actual presidente de la comunidad campesina "Luis Pardo de Lachoj", ubicado en el distrito de Ragash, Sihuas. Además, presentó su declaración de conciencia (fojas 119).
b) Delia María Minaya Velásquez, pertenece a la comunidad campesina "Catorce Incas", ubicado en el distrito de San Juan de Chillín, Sihuas, conforme se acredita con la Declaración de conciencia, de fecha 19 de junio de 2018 (fojas 121), firmada por el presidente de la mencionada comunidad, quien acredita su cargo con la partida registral Nº 11000914, (fojas 117 y 118).

7. Así, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por el partido político Alianza para el Progreso, en tanto ha acreditado el cumplimiento de la cuota electoral de representantes de comunidades campesinas, nativas o pueblos originarios, debiendo el JEE proceder a la calificación de los demás requisitos de admisibilidad de la lista presentada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yul Alexander Neire Robles, personero legal titular del partido político Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00127-2018-JEE-PBBA/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado partido político para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pomabamba continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1096-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Sihuas, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1096-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-02

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