9/03/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1287-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RE 1287-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021405 SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005718) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Organismos Ejecutores, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RE 1287-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018021405
SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMA
JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018005718)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, en contra de la Resolución Nº 246-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la mencionada
organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de junio de 2018 (fojas 3), el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima presentó al Jurado Especial Electoral de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).


Mediante Resolución Nº 246-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 109 a 111), el JEE
declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, argumentando que del acta de elecciones internas se desprende lo siguiente:
a) La organización política solicitante contravino el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haber elegido a la totalidad de sus candidatos por designación directa.
b) El Comité Electoral de la organización política carece de facultad para designar directamente a sus candidatos.


Frente a ello, el 17 de julio de 2018 (fojas 115 a 120), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 246-2018-JEE-HCHR/JNE, alegando que en la mencionada acta de elecciones internas se ha cometido un error material involuntario, debido a que se ha empleado para la elección de los candidatos la modalidad prevista en el artículo 24, literal d, de la LOP, cuando lo que correspondía era la modalidad prevista en el literal b de dicha norma, toda vez que el literal d no existe y solo la cuarta parte del total de la lista de candidatos fue elegida por designación directa y las otras tres cuartas partes, utilizando la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, pero a su vez establece que la ley es la que establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos.

2. Bajo este precepto constitucional, y a fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el artículo 19 de la LOP , prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

3. En este sentido el artículo 24 de la LOP establece respecto a la modalidad de elección de candidatos lo siguiente:

Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23.

Para tal efecto, al menos, las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:
a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable [énfasis agregado].
[...]
4. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento) señala:

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:
[...]
25.3 De ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, original o copia certificada del acta que debe contener la designación directa de hasta una cuarta parte (25%) del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna, firmada por el personero legal. [...] [Énfasis agregado].

Normas que regulan la modalidad de democracia interna en la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima 8. Respecto a los órganos encargados de dirigir el proceso electoral, los artículos 29 y 70 del Estatuto de la organización política (fojas 129 a150) establecen lo siguiente:

Art. 29.- La Convención Regional tiene las siguientes atribuciones:
[...]
d) Proclamar a los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Nacionales Regionales y Municipales.
[...]
Art. 70.- El Comité Electoral es elegido por el Concejo Directivo Regional y será responsable de conducir, organizar y reglamentar los procesos electorales internos para la elección de cargos directivos y candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales.

9. Por su parte, el Reglamento Electoral de la misma organización política (fojas 151 a 159), respecto al Comité Electoral Regional, señala que:

Articulo Nº 3.- El Comité Electoral Regional Central convoca las elecciones internas, difunde el cronograma de actividades y las fechas de realización del acto electoral [...].

Artículo Nº 6.- El Comité Electoral Regional Central, tiene las siguientes funciones:
a) Convocar, dirigir, conducir y supervisar el proceso electoral interno para la elección de cargos Directivos, de Delegados y de los Candidatos del Movimiento para las Elecciones Regionales y Municipales en la Región Lima.
b) Elaborar el Cronograma Electoral para la elección de cargos Directivos Provinciales, de Delegados Provinciales y de los candidatos a la Gobernación Regional, Vice Gobernador Regional y Consejeros Regionales; así como Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales y Regidores.
c) [...]
d) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las elecciones internas.
e) [...]
f) Proclamar los resultados y entregar las credenciales a las listas ganadoras del proceso electoral interno.
g) [...]
Articulo Nº 9.- Los Comités Electorales Descentralizados Provinciales (CEDP), tendrán las siguientes funciones:
a) Conducir y dirigir el proceso electoral interno para la elección de cargos del Comité Directivo Provincial de Delegados Provinciales y de Pre Candidatos del Movimiento para las Elecciones Municipales en el ámbito de su jurisdicción provincial y distrital.
b) Recepcionar, registrar e inscribir las candidaturas a cargos Directivos y de Delegados Provinciales de las listas de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital.
c) Vigilar y supervisar el adecuado desarrollo de las campañas electorales internas en su jurisdicción.
d) [...]
e) [...]
f) Comunicar al Comité Electoral Regional Central, sobre los resultados del proceso de elecciones internas de cargos Directivos y de Delegados Provinciales, y de pre Candidatos de Elección Popular para las Elecciones Municipales de nivel Provincial y Distrital.
g) [...]
10. Respecto a la modalidad empleada en las elecciones internas, los artículos 27 y 28 del Reglamento Electoral de la organización política establecen lo siguiente:

Artículo Nº 27.- Para el ejercicio de la democracia interna en la elección de candidatos para los procesos electorales Regionales y Municipales, del Movimiento Regional "Concertación para el Desarrollo Regional - Lima", se realizarán mediante la modalidad de "Elección por Delegados", de acuerdo a lo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas, en el Instructivo por la Ley 30414 - Articulo 24 - C y el Estatuto del Movimiento. [Énfasis agregado]
Dichos Delegados representan la voluntad democrática de los afiliados de una circunscripción Provincial y son elegidos en Asamblea Provincial por los afiliados concurrentes.

Artículo Nº 28.- [...] Dichos Delegados participaran en la Convención Regional que se convoque para la Proclamación de las Listas de Candidatos a Alcaldías y Regidurías Provinciales y Distritales [énfasis agregado].

11. Respecto a la designación directa de los candidatos, el artículo 34 del estatuto y el artículo 15 del Reglamento Electoral prevén lo siguiente:

Art. 34.- Son atribuciones del Consejo Directivo Regional:
[...]
i) Elegir directamente hasta una quinta parte del número total de candidatos a procesos electorales en los que participe el Movimiento.
[...]
Artículo Nº 15.- El Concejo Directivo Regional precisará las ubicaciones en las listas de candidatos a cargos de elección popular que serán sujetos a elección, y las ubicaciones que no se someten a elección por la designación de los candidatos, en base a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley de Organizaciones Políticas.

12. Respecto al desarrollo del proceso electoral interno, los artículos 29, 30, 31 y 32 del mencionado Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo Nº 29.- La lista de pre candidatos a Alcaldes y Regidores de Concejos Municipales Provinciales y Distritales, se realizará mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los miembros hábiles de la Convención Regional, previsto en el Artículo 27º del Estatuto 1
[énfasis agregado].

Artículo Nº 30.- La lista completa y cerrada de pre candidatos a Alcaldes, Regidores y sus respectivos personeros, siendo este potestativo, se inscriben ante el Comité Electoral Descentralizado Provincial que corresponda, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, [...] [énfasis agregado].

Artículo Nº 31.- Recibidas las Listas de pre candidatos, el Comité Electoral Descentralizado Provincial, procede a calificar los recaudos conforme lo establece la Ley de Elecciones Municipales, el estatuto y el presente Reglamento. Son admitidas las que cumplen con los requisitos previstos [...] [énfasis agregado].

Artículo Nº 32.- Las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores serán elegidas y proclamadas por listas completas y cerradas en la Convención Regional.

Resultará ganadora la lista que obtenga la mayoría simple de votos válidamente emitidos [énfasis agregado].

Análisis del caso concreto 13. En el caso concreto se advierte, por un lado, que la declaratoria de improcedencia por parte del JEE
obedece a que del acta de elecciones internas (fojas 4
a 8), presentada con la solicitud de inscripción, se colige que la totalidad de los candidatos fueron designados directamente por el Comité Electoral integrado por Evaristo Ormengol Salinas Obispo, Oscar Antonio Malpartida Carhuaricra y David Alex Salinas Tolentino, y, por otro lado, que el recurso de apelación se funda en la comisión de un error material al consignar la modalidad empleada para elegir a sus candidatos, ya que, según la organización política, solo una cuarta parte del total de la lista de candidatos ha sido designada de manera directa y las otras tres cuartas partes, mediante la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados 14. Al respecto, este órgano colegiado observa que la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima ha previsto en su normativa interna, Estatuto y Reglamento Electoral, que la modalidad empleada para la elección de sus candidatos a elección popular es la que se encuentra regulada en el artículo 24, literal c, de la LOP, vale decir, elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, que en el caso que nos ocupa, son los delegados elegidos por la Asamblea Provincial, que participan en la Convención Regional para la elección de los candidatos (artículos 27 y 28 del Reglamento Electoral).

15. En efecto, de acuerdo con el reglamento electoral de la organización política, es en la Convención Regional donde son elegidas y proclamadas las listas de alcaldes y regidores (artículo 32). El Comité Electoral Descentralizado Provincial únicamente califica y admite las listas de pre candidatos que luego serán sometidas a votación ante los miembros de la Convención Regional (artículos 30 y 31), vale decir, ante los integrantes del Consejo Directivo Regional y los delegados de los Comités Provinciales (artículo 29 y artículo 27 del estatuto).

16. Así las cosas, en autos se aprecia que el Comité Electoral Descentralizado Provincial de Huarochirí para el proceso de ERM 2018 se encuentra integrado por los señores Joel Alfredo Chinchay Gozar, Yeny Anselma Matencio Soto y Fausto Marcelo Alanya Medrano, según el acta de acreditación de los Comités Electorales Descentralizados Provinciales para Elecciones Municipales 2018 (fojas 162 a 164). No obstante, no se advierte cuál fue el trabajo desarrollado por este comité en las elecciones internas, toda vez que, ni aun en el acta presentada con la solicitud de inscripción, coinciden los integrantes del comité que lo suscribe.

17. Ahora bien, si bien es cierto que en autos se advierte el acta suscrita en la Convección Regional (fojas 188 a 193), en la que consta que la modalidad empleada para la elección interna ha sido la prevista en su reglamento, también es cierto que de este no se desprende cuál ha sido la lista ganadora para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;
razón por la cual el referido documento carece de mérito probatorio equiparable al acta de elecciones internas, máxime si se tiene cuenta que se trata de una copia simple, cuando el Reglamento exige a las organizaciones políticas presentar el original o la copia certificada del acta de elecciones internas.

18. En este orden de ideas, se concluye que la organización política no ha cumplido con las normas sobre democracia interna por cuanto del acta de elecciones internas presentada con su solicitud de inscripción, así como de los instrumentos presentados con el escrito de apelación (Estatuto, Reglamento Electoral, acta suscrita
en la Convención Regional y otros), se aprecia que no solo no ha empleado la modalidad prevista en su propia normativa para elegir a sus candidatos, sino también, que no ha respetado las atribuciones de sus órganos partidarios electos, dado que la lista de candidatos presentada por la organización política no tiene ningún sustento normativo.

19. En este sentido, siendo que la organización política no cumplió con acreditar haber realizado la designación directa de sus candidatos de acuerdo a ley, resulta oportuno señalar que, si bien es cierto que la LOP faculta a las organizaciones políticas para designar directamente a los candidatos de elección popular, mediante sus órganos competentes, no es menos cierto que este acto debe respetar el límite máximo establecido (25% del total de candidatos) y constar cuando menos en el acta de elecciones internas, específicamente en el rubro en el que se señala la modalidad empleada para la elección de los candidatos, así como en un acta aparte, cuyo original o copia certificada debe ser presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme lo prevé el artículo 25, numeral 25.3, del Reglamento.

20. Dicho esto, es menester indicar que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 0047-2014-JNE, considerando 7).

21. En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular del organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 246-2018-JEE-HCHR/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Art. 27.- La Convención Regional está constituida por el Consejo Directivo Regional y los Comités provinciales, quienes deberán acreditar ante la Convención Regional a un Delegado (con derecho a voz y voto).

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1287-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1287-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-09-03
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-04

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