9/01/2018

Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1166-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco RE 1166-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020597 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2018013645) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
RE 1166-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020597
SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCO
JEE CUSCO (ERM.2018013645)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Mercado Velazco, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 44), el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad presentó al Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00374-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 40 a 42), el JEE
declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, entre otros motivos, en atención a que Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor, registra un lugar de nacimiento y domicilio diferentes a la circunscripción para la que postula. Al respecto, el 2 de julio de 2018 (fojas 27 a 39), la organización política presentó con el escrito de subsanación, entre otros documentos, un contrato de arrendamiento de bien inmueble, que inicia el 15 de julio de 2014 hasta el 15 de julio de 2018, consignándose al candidato como arrendatario.


Por medio de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio del presente año (fojas 22
a 25), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del mencionado candidato, debido a que no logró acreditar el domicilio por dos años continuos en el distrito para el cual postula, dado que presentó el original de un contrato de arrendamiento que no acredita la fecha cierta.

En vista de ello, el 12 de julio de 2018 (fojas 8 a 18), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/JNE, con base en los siguientes argumentos:
a) Sí presentó un documento (contrato de arrendamiento) como prueba de la residencia del candidato en el distrito de San Jerónimo, pero no fue evaluado adecuadamente por el JEE.
b) Como prueba nueva, adjunta a su escrito de apelación el original del contrato de arrendamiento, de fecha cierta del 3 de junio de 2012, fedateado por el Juez de Paz del distrito de San Jerónimo, suscrito por el candidato en su calidad de arrendatario.
c) Asimismo, anexa comprobantes de pago por concepto de arbitrios de limpieza pública, correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, que identifican al candidato como contribuyente y, por ende, prueban su residencia en el mencionado distrito por más de dos (2) años.
d) Finalmente, adjunta certificados de domicilio otorgados por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo por más de dos (2) años.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el Documento Nacional de Identidad del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años del domicilio en la circunscripción electoral en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, mas no taxativo.

3. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a uno o más candidatos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se aprecia que, con el escrito de subsanación, la organización política adjuntó un contrato de arrendamiento para acreditar que el candidato a regidor Edwin Emilio Silva Holgado, domicilia en el distrito de San Jerónimo; sin embargo, al tratarse de un documento privado sin fecha cierta que no le causó convicción al JEE respecto a que el candidato domicilia dos (2) años continuos en el mencionado distrito, este declaró la improcedencia de su candidatura.

5. No obstante, se aprecia que con el escrito de apelación, la organización política presentó otro contrato de arrendamiento sobre el mismo bien inmueble ubicado en el distrito de San Jerónimo, con un plazo que difiere al del primer contrato de arrendamiento, fedateado por el juez de paz del mencionado distrito.

Además, adjuntó documentación adicional con el fin de acreditar que Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor, domicilia dos (2) años continuos en el distrito de San Jerónimo, tales como tres (3) comprobantes de pago de arbitrios (enero de 2015, enero de 2016 y enero de 2017) emitidos por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, y dos (2) certificados domiciliarios de la Gerencia de Administración Tributaria de la referida entidad edil, uno del 6 de mayo de 2016 y el otro del 24 de noviembre de 2017, con los cuales pretendería acreditar su domicilio continuo.

6. Ahora bien, cabe precisar que el JEE concedió el plazo establecido por el artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento para que la organización política acreditara que el candidato Edwin Emilio Silva Holgado tiene domicilio continuo en el distrito para el cual postula, por lo menos, del 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, tal como lo dispone el artículo 6, numeral 2, de la LEM. Pese a ello, la organización política no pudo presentar los documentos idóneos que causen convicción al JEE respecto al cumplimiento del mencionado requisito.

Así, atendiendo a que las etapas de procedimiento de inscripción de candidatos precluyen, la organización política debió presentar la documentación coadyuvante en la etapa de subsanación, con el fin de poder participar en estas elecciones municipales.

7. En ese sentido, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia.

8. Por las consideraciones expuestas, al no acreditarse el cumplimiento del requisito del domicilio continuo de Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ernesto Mercado Velazco, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00570-2018-JEE-CSCO/ JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Edwin Emilio Silva Holgado, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1166-2018-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1166-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-02

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