9/01/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1165-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa RE 1165-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020574 IRAY - CONDESUYOS - AREQUIPA JEE LA UNIÓN (ERM.2018007237) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
RE 1165-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020574
IRAY - CONDESUYOS - AREQUIPA
JEE LA UNIÓN (ERM.2018007237)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gregorio Alberto Serrano Gonzales como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.


Mediante la Resolución Nº 00103-2018-JEE-LAUN/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 96 a 97), el JEE
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que la organización política presente, entre otros documentos, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente al candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales, ya que este declaró que labora en la Institución Educativa Nº 40430 como auxiliar en educación.

Con fecha 27 de junio de 2018 (fojas 100 a 103), dentro del plazo otorgado, la organización política presentó su escrito de subsanación, con el que adjuntó la copia simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber dirigida a la Unidad de Gestión Educativa Local de Condesuyos.


Mediante la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/ JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 116 a 119), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales, debido a que no cumplió con presentar el original o la copia certificada de la referida solicitud de licencia, tal como lo exige la normativa electoral vigente.

En vista de ello, con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 124 a 128), la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/JNE, alegando lo siguiente:
a) Solo adjuntó la copia simple del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato, "debido a las lejanías en los que se encontraban los papeles originales, se optó por ser escaneados".
b) La resolución apelada vulnera su derecho constitucional a ser elegido al considerar el documento solicitado por el JEE como un requisito esencial, cuando no lo es.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, las organizaciones políticas deben presentar, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.

Asimismo, se establece que los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refiere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.

3. Sobre el particular, cabe precisar que por ejercicio de función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. En ese orden de
ideas, es menester indicar que "el auxiliar de educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas, disciplinarias, actividades extracurriculares y el trabajo con la comunidad. Contribuye con el desarrollo de la IE
participando en la formación integral de los estudiantes"
1
.

Por consiguiente, el trabajo realizado por el auxiliar de educación debe considerarse como función docente, por lo que no tampoco está obligado a solicitar licencia sin goce de haber para ser candidato en un proceso electoral.

4. Ahora bien, en el presente caso, de la revisión de los actuados, se advierte lo siguiente:
i. En el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrita por el candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales, se consignó labora como auxiliar de educación en la Institución Educativa Nº 40430 José Simeón Tejeda, ubicada en Andaray s/n, distrito de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, desde el 2018
hasta la actualidad (fojas 53 a 57).
ii. En la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 11 de junio de 2018, presentada por el candidato ante la Unidad de Gestión Educativa Local de Condesuyos, se consigna que Gregorio Alberto Serrano Gonzales se desempeña como auxiliar en educación, en la citada institución educativa (fojas 104).

5. De lo expuesto, se infiere que si bien el candidato Gregorio Alberto Serrano Gonzales labora en la mencionada institución educativa, se desempeña como auxiliar en educación, esto es, ejerce función de apoyo al docente relacionada con las actividades formativas de los educandos.

En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presentara la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no había obligación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento.

6. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Thais Danylia Suárez Lanao, personera legal titular del partido político Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00177-2018-JEE-LAUN/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Gregorio Alberto Serrano Gonzales como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de La Unión continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
En . Recuperado el 25 de julio de 2018.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1165-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Iray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1165-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-02

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