9/23/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente RE 1102-2018-JNE JNE

Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima RE 1102-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019570 BREÑA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2018013197) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de
Organismos Tecnicos Especializados, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
RE 1102-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018019570
BREÑA - LIMA - LIMA
JEE LIMA CENTRO (ERM.2018013197)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Arquímedes Cajo Vicuña, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00304-2018-JEE-LICN/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Ántero Zózimo Caballero Enrique para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Con fecha 19 de junio de 2018, Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima.

Mediante Resolución Nº 00238-2018-JEE-LIMA

CENTRO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), calificó la solicitud de inscripción de candidatos y resolvió, en su artículo segundo, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos y en su artículo cuarto, requerir a Ántero Zózimo Caballero Enrique, cumpla con acreditar los dos años de domicilio previo y continuo, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud.

Con fecha 27 de junio de 2018, Walter Arquímedes Cajo Vicuña, personero legal presentó su escrito de subsanación, ocasión en que adjuntó copia legalizada del contrato de subarrendamiento y un contrato del subarrendador.

Así, mediante Resolución Nº 00304-2018-JEE-LICN/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de Ántero Zózimo Caballero Enrique como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, por la organización política Perú Patria Segura, por no haber acreditado debidamente el tiempo mínimo de domicilio en el distrito de Breña.


Con fecha 5 de julio de 2018, Walter Arquímedes Cajo Vicuña personero legal titular interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Nº 00304-2018-JEE-LICN/JNE, bajo el argumento de que, no obstante el numeral 7 de la cláusula quinta del contrato, no admite el subarrendamiento, los contratantes, de manera verbal acordaron la facultad de subarrendamiento. Además, tiene un taller de reparaciones de muebles de madera en la calle Huancabamba Nº 958, distrito de Breña, desde el 2012.

Así, mediante Resolución Nº 00396-2018-JEE-LICN/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la Resolución Nº 00304-2018-JEE-LICN, de fecha 27 de junio de 2018, y ordenó se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS


Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo. Tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país, con eficacia, eficiencia y transparencia, por medio de sus funciones constitucionales y legales.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y dicta resoluciones en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú.

3. Conforme a los artículos 2, 10, 22 y 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 00082-2018-JNE (en adelante Reglamento), las normas establecidas en dicho reglamento son de cumplimiento obligatorio, la declaración jurada de hoja de vida debe ser completada por cada candidato con los detalles señalados, el candidato debe cumplir con los requisitos
para el cargo municipal que pretende y presentar los documentos correspondientes.

4. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, el numeral 2 del artículo 6 de la LEM exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años.

5. En ese mismo sentido, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, señala que, en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar el original o la copia legalizada del o los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que se postula.

Análisis del caso concreto 6. De acuerdo a lo consignado por el JEE, el impedimento para postular del candidato observado se encuentra previsto en el numeral 2 del artículo 6 de la LEM cuya exigencia no se cumple.

7. Queda establecido que con la documentación presentada no se enerva el reparo planteado a la candidatura que se examina. Por cuanto los contratos presentados presentan graves incongruencias para demostrar un requisito exigido por ley, debido a que a) ninguno de los contratos tienen firma legalizada notarialmente que dé mérito de fecha cierta, b) el contrato como subarrendatario del candidato con Wilmer Carrasco Ávila es de fecha 3 de febrero de 2016, mientras que del arrendatario es del 21 de setiembre de 2017. Con lo que concurriría un imposible real y jurídico, c) el primer contrato de arrendamiento entre Wilmer Carrasco Ávila y la propietaria del inmueble, Nelly Consuelo Constanza Rucabado Malpartida de Castellano, tuvo como periodo de duración del 1 de abril al 1 de setiembre de 2015, d) el subarrendatario presuntamente entrega el inmueble hasta febrero de 2019, cuanto el supuesto arriendo solo es hasta marzo 2018. Siendo así, no es sostenible los argumentos del recurrente por mérito de sus propios documentos adjuntados.

8. Ahora bien, con relación al documento presentado con la apelación, se precisa que la oportunidad de ponerlo en conocimiento del órgano electoral correspondía con la subsanación, más aún si era un instrumento que obraba en poder del candidato y podía ser presentado en la etapa correspondiente.

9. En ese sentido, se concluye que el recurso de apelación debe ser declarado infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Arquímedes Cajo Vicuña, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00304-2018-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor distrital Ántero Zózimo Caballero Enrique, para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1102-2018-JNE Confirman resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1102-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-09-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-09-24

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