2/16/2019

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 027-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019 DS 027-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019
DS 027-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 699-2019-INDECI/5.0 de fecha 15 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0 de fecha 15 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante el cual se indica que se han identificado zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la temporada de lluvias 2018 - en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-(Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019) elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED de febrero 2019, (ii) el Informe Técnico Nº 054-2018/ SENAMHI-DMA-SPC "Perspectivas para el periodo enero-marzo 2019", elaborado por el SENAMHI, del 31

diciembre 2018, (iii) el Informe Técnico Nº 10 Identificación de población probablemente afectada ante lluvias intensas y peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones en el norte del Perú de la Sub Dirección de Sistematización sobre escenarios de riesgos de desastres - SIERD de INDECI, febrero 2019, (iv) el Comunicado Oficial "Estudio Nacional del Fenómeno El Niño" - ENFEN Nº 03-2019, del 08 de febrero de 2019;

Que, ante dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 000018-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa ante el periodo de lluvias 2018 - 2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias, y que la capacidad técnica y operativa de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Misterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de
algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018 -2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Misterio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN
ESTADO DE EMERGENCIA POR
PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO
DE LLUVIAS 2018-2019
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
TUMBES
TUMBES
1 TUMBES
2 CORRALES
3 LA CRUZ
4 SAN JACINTO
5 SAN JUAN DE LA VIRGEN
ZARUMILLA
6 ZARUMILLA
7 AGUAS VERDES
CONTRALMIRANTE VILLAR 8 ZORRITOS
PIURA
9 VEINTISÉIS DE OCTUBRE
10 CASTILLA
11 PIURA
12 CATACAOS
13 TAMBO GRANDE
14 LA UNIÓN
15 CURA MORI
16 LAS LOMAS
17 EL TALLÁN
MORROPÓN
18 CHULUCANAS
19 MORROPÓN
20 LA MATANZA
21 SAN JUAN DE BIGOTE
22 SALITRAL
23 BUENOS AIRES
24 YAMANGO
25 SANTO DOMINGO
26 CHALACO
PIURA 27
SANTA CATALINA DE
MOSSA
SULLANA
28 SULLANA
29 MARCAVELICA
30 IGNACIO ESCUDERO
31 SALITRAL
32 MIGUEL CHECA
33 LANCONES
34 BELLAVISTA
SECHURA
35 VICE
36 SECHURA
37 BERNAL
38 BELLAVISTA DE LA UNIÓN
39 CRISTO NOS VALGA
40 RINCONADA LLICUAR
PAITA
41 COLÁN
42 VICHAYAL
43 PAITA
44 AMOTAPE
45 ARENAL
46 LA HUACA
47 TAMARINDO
TALARA
48 LA BREA
49 EL ALTO
50 PARIÑAS
51 LOBITOS
52 LOS ÓRGANOS
53 MÁNCORA
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
HUANCABAMBA
54 HUARMACA
55 CANCHAQUE
56 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
57 LALAQUIZ
58 SONDORILLO
59 SONDOR
60
EL CARMEN DE LA
FRONTERA
61 HUANCABAMBA
AYABACA
62 LAGUNAS
63 SAPILLICA
64 FRÍAS
65 MONTERO
66 AYABACA
67 PAIMAS
68 SUYO
69 JILILÍ
70 PACAIPAMPA
71 SICCHEZ
CHICLAYO
72 CHICLAYO
73 JOSÉ LEONARDO ORTIZ
74 MONSEFÚ
75 TUMÁN
76 POMALCA
77 PÁTAPO
78 CAYALTÍ
79 ETEN
80 SAÑA
81 REQUE
82 LAGUNAS
83 PUCALÁ
84 OYOTÚN
LAMBAYEQUE 85 ETEN PUERTO
86 LA VICTORIA
87 PIMENTEL
88 SANTA ROSA
LAMBAYEQUE
89 MÓRROPE
90 TÚCUME
91 MOCHUMÍ
92 JAYANCA
93 LAMBAYEQUE
94 SALAS
95 SAN JOSÉ
96 CHÓCHOPE
FERREÑAFE
97 INCAHUASI
98 FERREÑAFE
99 PUEBLO NUEVO
100
MANUEL ANTONIO
MESONES MURO
101 CAÑARIS
CAJABAMBA
102 CAJABAMBA
103 CACHACHI
CAJAMARCA
104 LOS BAÑOS DEL INCA
105 COSPAN
106 MAGDALENA
107 ASUNCIÓN
108 CAJAMARCA
SAN MARCOS 109 PEDRO GÁLVEZ
CONTUMAZÁ
110 YONÁN
111 CONTUMAZÁ
112 SAN BENITO
JAÉN
113 PUCARÁ
CAJAMARCA 114 POMAHUACA
115 SALLIQUE
116 SAN FELIPE
117 COLASAY
118 SAN JOSÉ DEL ALTO
SAN IGNACIO
119 SAN JOSÉ DE LOURDES
120 NAMBALLE
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
CUTERVO
121 QUEROCOTILLO
122 CUJILLO
123 SANTO TOMÁS
124 CALLAYUC
CHOTA
125 QUEROCOTO
126 LLAMA
127 COCHABAMBA
128 MIRACOSTA
129 TOCMOCHE
CELENDÍN
130 CORTEGANA
131 SUCRE
132 CELENDÍN
HUALGAYOC 133 CHUGUR
SAN PABLO
134 SAN BERNARDINO
135 SAN LUIS
TRUJILLO
136 TRUJILLO
137 VÍCTOR LARCO HERRERA
138 MOCHE
139 POROTO
140 SIMBAL
CHEPÉN
141 CHEPÉN
142 PUEBLO NUEVO
143 PACANGA
ASCOPE
144 CASA GRANDE
145 ASCOPE
146 MAGDALENA DE CAO
147 RÁZURI
PACASMAYO
148 GUADALUPE
149 JEQUETEPEQUE
150 SAN PEDRO DE LLOC
151 SAN JOSÉ
OTUZCO
152 OTUZCO
153 USQUIL
154 AGALLPAMPA
155 SINSICAP
LA LIBERTAD 156 HUARANCHAL
157 SALPO
158 MACHE
159 CHARAT
SANTIAGO DE CHUCO
160 QUIRUVILCA
161 SANTIAGO DE CHUCO
162 CACHICADÁN
163 ANGASMARCA
164 SANTA CRUZ DE CHUCA
165 MOLLEPATA
166 SITABAMBA
JULCÁN
167 JULCÁN
168 CARABAMBA
169 CALAMARCA
170 HUASO
GRAN CHIMÚ
171 SAYAPULLO
172 CASCAS
173 LUCMA
174 MARMOT
SÁNCHEZ CARRIÓN
175 CHUGAY
176 HUAMACHUCO
177 SARÍN
178 SANAGORÁN
179 MARCABAL
PATAZ
180 CHILLIA
181 PATAZ
182 PARCOY
BOLÍVAR 183 LANGOTEA
05 DEPARTAMENTOS 36 PROVINCIAS 183 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 027-2019-PCM que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca y La Libertad, por peligro inminente ante inundaciones y movimientos en masa durante el periodo de lluvias 2018 - 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 027-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-17

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