2/21/2019

Incorporan Sistema Aislado Purús Fines Alcances RM 043-2019-MEM/DM Energia y Minas

Gobiernos Regionales, Energia y Minas Incorporan al Sistema Aislado Purús en los fines y alcances de la R.M. Nº 066-2018-MEM/DM RM 043-2019-MEM/DM Lima, 15 de febrero de 2019 VISTOS: Los Informes Nº 041-2019/MEM-DGE y Nº 092-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del artículo
Gobiernos Regionales, Energia y Minas
Incorporan al Sistema Aislado Purús en los fines y alcances de la R.M. Nº 066-2018-MEM/DM
RM 043-2019-MEM/DM
Lima, 15 de febrero de 2019
VISTOS: Los Informes Nº 041-2019/MEM-DGE y Nº 092-2019-MEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se crea el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, con la Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/ DM publicada el 26 de febrero de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, se determina el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados en S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2018, hasta el 30 de abril de 2019, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 28832; y, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;


Que, mediante la Carta G-1579-2018 con registro Nº 2855227 del 21 de setiembre de 2018, la empresa Electro Ucayali S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la utilización del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados al Sistema Aislado Purús, el cual no fue considerado en el cálculo del monto específico aprobado mediante la citada Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/DM, para permitir a dicha empresa recibir las transferencias para compensar los déficits por costos de generación del Sistema Aislado Purús a partir del inicio de su operación comercial;


Que, mediante el Oficio Nº 0886-2018-GRT con registro Nº 2872577 del 15 de noviembre de 2018, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin comunica al Ministerio de Energía y Minas que de acuerdo al Informe Técnico Nº 502-2018-GRT "Evaluación de saldos disponibles del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados para el Sistema Aislado Purús", se cuenta con un saldo disponible, el cual sería suficiente para cubrir los mayores costos de generación del Sistema Aislado Purús en el periodo evaluado de octubre 2018 a abril 2019, en caso resultara procedente una modificación sobre el particular;

Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes de Vistos, la incorporación del Sistema Aislado Purús dentro de los fines y alcances del Monto Específico aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/ DM, es coherente con el objetivo del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados; y, que la incorporación antes mencionada, no afecta los montos que se deben asignar a las Empresas Distribuidoras receptoras de dicho mecanismo;

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2006-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Incorporación del Sistema Aislado Purús en los fines y alcances de la Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/DM
Incorpórese dentro de los fines y alcances de la Resolución Ministerial Nº 066-2018-MEM/DM al Sistema Aislado Purús, ubicado en la provincia de Purús de la Región Ucayali, a partir del inicio de su operación comercial en la empresa distribuidora de electricidad Electro Ucayali S.A.

Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 043-2019-MEM/DM Incorporan al Sistema Aislado Purús en los fines y alcances de la R.M. Nº 066-2018-MEM/DM
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 043-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Gobiernos Regionales
  • Fecha de emision : 2019-02-21
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-22

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