2/26/2019

Reglamento Decreto Legislativo 1329 DS 002-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende" DS 002-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Fondo "Turismo Emprende", cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende"
DS 002-2019-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1329, se crea el Fondo "Turismo Emprende", cuyo objetivo es promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, a través del financiamiento y/o cofinanciamiento de dichos emprendimientos turísticos para promover la diversificación de la oferta turística del país;

Que, mediante Ley Nº 30547, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Fondo "Turismo Emprende", disponiendo que toda mención a la expresión 'Fondo'
entiéndase que esta hace referencia al 'Programa'";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MINCETUR se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1329, que crea el Programa "Turismo Emprende";

Que, el Viceministerio de Turismo ha presentado una nueva propuesta de Reglamento que recoge la experiencia de la selección de beneficiarios del Fondo "Turismo Emprende", realizada en los años 2017 y 2018, acorde al objetivo del Programa, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento;


De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo "Turismo Emprende" y la Ley Nº 30547, Ley que incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo Turismo Emprende;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende".

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende", el cual consta de cinco (05)

capítulos, veintidós (22) artículos y una (01) Disposición Complementaria Final, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento entran en vigencia al día siguiente de la publicación.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Procesos en trámite Los procesos iniciados durante la vigencia del Reglamento del Programa "Turismo Emprende" aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2017-MINCETUR, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo aún se encuentren en trámite, continuarán llevándose a cabo bajo el mismo marco normativo hasta su culminación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2017-
MINCETUR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DEL PROGRAMA "TURISMO
EMPRENDE"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la operación y ejecución del Programa "Turismo Emprende", creado mediante Decreto Legislativo Nº 1329.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todos los órganos que gestionan el Programa, así como para las personas naturales y jurídicas, vinculadas a la actividad turística, que participan en el Programa o son beneficiarias del mismo.

Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa tiene como finalidad promover la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos privados vinculados a la actividad turística que contemplan aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR.

Artículo 4.- Principios del Programa La operación y ejecución del Programa se rige por los siguientes principios:

4.1 Enfoque de demanda: El Programa busca priorizar áreas geográficas en base a propuestas orientadas a satisfacer una demanda turística actual o potencial identificada.

4.2 Imparcialidad: Las propuestas de emprendimiento son evaluadas en estricta aplicación del Reglamento y Bases del concurso, así como en atención a los criterios técnicos que permitan determinar objetivamente el tratamiento equitativo a los participantes.

4.3 Pluralidad: El Programa busca crear mecanismos que faciliten la participación de la mayor cantidad de personas naturales y jurídicas (micro y pequeñas empresas).

4.4 Sustentabilidad: Las propuestas de emprendimiento deben fomentar el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y culturales.

Artículo 5.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones:

5.1 Bases del Concurso Público: Documento que contiene el procedimiento y disposiciones para participar y acceder al beneficio del Programa "Turismo Emprende".

5.2 Beneficiarios: Personas naturales o jurídicas, ganadores del Concurso Público, que firman un Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

5.3 Elegibles: El participante del Concurso Público que ha superado las etapas de evaluación preliminares de las Bases, y forma parte de la lista final de proyectos a ser evaluados por el Comité Multisectorial de Selección.

5.4 Emprendimiento turístico: Negocio vinculado al desarrollo de productos y servicios turísticos.

5.5 Informe Anual: Instrumento a través del cual se da cuenta de la ejecución y gestión de los recursos otorgados a los beneficiarios, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados.

5.6 Informe Final: Instrumento que contiene los resultados y beneficios alcanzados durante los cuatro (04)
años de vigencia del Programa.

5.7 Participantes: Personas naturales y jurídicas (Micro y pequeñas empresas), que postulan al Programa a través de una convocatoria pública.

5.8 Propuesta de Emprendimiento: Es el proyecto privado que contempla el detalle operativo necesario para la gestión del emprendimiento turístico, que todos los participantes deben presentar cuando se presenten al concurso convocado por el MINCETUR, en el marco del presente Reglamento y las Bases del Concurso.

5.9 Reporte de Gastos: Documento elaborado por los beneficiarios que contiene la rendición de la subvención otorgada.

5.10 Subvención: Aporte económico que otorga el MINCETUR a los beneficiarios del Programa para el financiamiento y/o cofinanciamiento de los emprendimientos vinculados a la actividad turística.

Artículo 6.- Del destino de los recursos del Programa Los recursos del Programa se destinan única y exclusivamente a financiar y/o cofinanciar emprendimientos vinculados a la actividad turística, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Bases del Concurso Público.

Artículo 7.- De las modalidades de emprendimientos Las modalidades de emprendimientos privados a desarrollarse son establecidas en las Bases del Concurso Público a realizarse en el marco del Programa.

CAPÍTULO II
GESTIÓN DEL PROGRAMA
Artículo 8.- Gestores del Programa Son gestores del Programa, el Comité Multisectorial de Selección y la Secretaria Técnica.

Artículo 9.- Comité Multisectorial de Selección 9.1 El Comité Multisectorial de Selección es un órgano colegiado integrado por los siguientes miembros:
- El/la Viceministro(a) de Turismo o su alterno, quien lo preside;
- El/la Director(a) de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU o su alterno;
- El/la Jefe(a) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP o su alterno;
- El/la Viceministro(a) de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o su alterno;
- El/la Viceministro(a) de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o su alterno;
- El/la Presidente(a) de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR o su alterno;
- Dos (02) representantes de la Asociación de Universidades del Perú - ASUP o sus alternos.

9.2 Los miembros del Comité Multisectorial de Selección son designados mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. La designación de los representantes del sector privado y la academia es efectuada por resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éstos, mediante
comunicación escrita dirigida al Comité Multisectorial de Selección, presentando una terna de candidatos.

9.3 Los integrantes del Comité Multisectorial de Selección desarrollan sus funciones ad honórem.

Artículo 10.- Funciones del Comité Multisectorial de Selección 10.1 El Comité Multisectorial de Selección tiene las siguientes funciones:
a) Evaluar y aprobar las Bases del Concurso Público a partir de la propuesta emitida por la Secretaría Técnica.
b) Resolver en última instancia, las controversias que se susciten durante el Concurso Público de selección de beneficiarios cuyos emprendimientos serán financiados y/o cofinanciados con los recursos del Programa, según los criterios establecidos para cada una de las modalidades existentes en las Bases.
c) Evaluar el listado de elegibles del Concurso Público y seleccionar aquellos emprendimientos que serán declarados Ganadores Beneficiarios mediante Resolución Ministerial, previo cumplimiento de los documentos consignados en las Bases.
d) Sustituir a uno o más de los declarados elegibles, en caso no suscriban el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en el plazo establecido en las Bases, de acuerdo a la orden de prelación y en función al presupuesto asignado.
e) Aprobar la redistribución del presupuesto asignado entre las modalidades de subvención, en caso una de las modalidades no cuente con un número de propuestas consideradas elegibles.
f) Evaluar y aprobar los Informes Anuales y el Informe Final presentado por la Secretaría Técnica.
g) Otras funciones que permitan cumplir con la finalidad del Programa.

10.2 El Comité Multisectorial de Selección podrá sesionar de manera virtual o presencial, de acuerdo a la Convocatoria que realice el/la Presidente(a) del citado Comité.

Artículo 11.- Funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección 11.1 Son funciones del Presidente del Comité Multisectorial de Selección las siguientes:
a) Ejercer la representación del Comité Multisectorial de Selección en los actos públicos en los que participe.
b) Convocar a sesión a los miembros del Comité Multisectorial de Selección a través de la Secretaría Técnica.

11.2 El presidente del Comité Multisectorial de Selección tiene voto dirimente.

Artículo 12.- Secretaría Técnica 12.1 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo.

12.2 Apoya al Comité Multisectorial de Selección en el cumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica 13.1 Son funciones de la Secretaría Técnica:
a) Elaborar las Bases del Concurso Público y elevarlas al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación.
b) Recibir, revisar y evaluar las propuestas de los participantes del Concurso Público, para elaborar la lista de elegibles y remitirla al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación.
c) Efectuar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución y rendición de las subvenciones otorgadas, incluyendo la evaluación de los Reportes de Gastos, presentadas por los beneficiarios.
d) Elaborar los Informes Anuales y el Informe Final y remitirlos al Comité Multisectorial de Selección para su evaluación y aprobación.
e) Realizar las notificaciones que se requieran como consecuencia de la ejecución del Programa, que incluye todos los actos del Concurso Público.
f) Otras funciones que guarden relación con el objeto y finalidad del Programa.

13.2 Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría Técnica podrá contar la asistencia técnica especializada de terceros.

CAPÍTULO III
CONCURSO PÚBLICO
Artículo 14.- Requisitos e impedimentos para participar en el Concurso Público Los participantes de las convocatorias del Concurso Público deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
a) Contar con RUC activo y habido, según corresponda.
b) En el caso de personas naturales, no tener antecedentes penales ni policiales, ni judiciales.
c) En el caso de personas jurídicas, no contar con sanciones administrativas. Asimismo, el o los representante(s) no deben tener antecedentes penales ni policiales.
d) No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón del matrimonio, unión de hecho o convivencia, conforme a la normatividad vigente, con quienes en razón a sus funciones tengan injerencia directa con el Concurso Público.
e) No ser empleado público conforme a la normatividad vigente.
f) No ser beneficiarios de subvenciones otorgadas en base a disposiciones legales vigentes.
g) No haber sido seleccionado como beneficiario del Programa.
h) No estar constituido como Organización No Gubernamental de Desarrollo.

Artículo 15.- Concurso Público 15.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoca a concurso público a nivel nacional para seleccionar emprendimientos vinculados a la actividad turística que contemplen aspectos de conservación, uso sostenible y desarrollo económico e innovación, con la finalidad de financiar y/o cofinanciar los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y las Bases.

La convocatoria deberá realizarse a través de medios de difusión masiva y de alcance nacional, del Portal Institucional del MINCETUR y en otros medios que se considere necesarios.

15.2 Las Bases del Concurso Público, establecerán las etapas del procedimiento de selección; así como, los criterios y requisitos, entre los cuales se deberán considerar los siguientes:
a) Convocatoria.
b) Recepción de propuestas.
c) Evaluación de las propuestas.
d) Selección de propuestas.
e) Suscripción de Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento.

15.3 Mediante resolución del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo se declara a los ganadores beneficiarios del Concurso Público y se autoriza la subvención, detallando el monto que se otorgará a cada uno de ellos en función a la modalidad del emprendimiento, previa suscripción del Convenio de Financiamiento y/o
Cofinanciamiento y de acuerdo a los requisitos dispuestos en presente Reglamento y las Bases.

La precitada resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del
MINCETUR.

CAPÍTULO IV
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO Y/O
COFINANCIAMIENTO
Artículo 16.- Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento 16.1 El Viceministerio de Turismo suscribe los Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento, contando para ello, con el Informe Técnico y Legal de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística; así como la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.

16.2 Los Convenios de Financiamiento y/o Cofinanciamiento deberán suscribirse en la fecha establecida en el cronograma de las Bases.

16.3 En caso, el beneficiario no cumpla con suscribir el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento en la fecha establecida en las Bases, será sustituido de acuerdo a lo descrito en el literal d) del artículo 10 del presente Reglamento.

16.4 El Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento establecerá el cronograma de desembolsos y las condiciones de entrega de la subvención.

Artículo 17.- Resolución del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento El Convenio será resuelto, en caso de incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los compromisos establecidos en el mismo; así como, por las causales que establezca el Convenio.

CAPÍTULO V
DESEMBOLSO, MONITOREO, RENDICIÓN DE
gastos e informe final Artículo 18.- Desembolso de la subvención El Viceministerio de Turismo solicita a la Secretaría General, se proceda con el trámite de desembolso de la subvención.

Dicha solicitud deberá contar con los siguientes documentos:
a) Copia Fedateada del Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento del (los) beneficiario (s).
b) Copia Fedateada de la Certificación Presupuestal emitida por la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
c) Copia Fedateada de la Resolución Ministerial que declara a los ganadores beneficiarios de la subvención.
d) Otros requisitos que establezca el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento.

Artículo 19.- Monitoreo y seguimiento de los recursos otorgados La Secretaría Técnica debe verificar que los beneficiarios cumplan con utilizar la subvención otorgada de acuerdo a las condiciones y compromisos asumidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento;
y en observancia a los planteamientos desarrollados en la propuesta de emprendimiento financiado y/o cofinanciado.

Artículo 20.- Rendición de cuentas 20.1 Los beneficiarios de la subvención deben presentar, ante la Secretaría Técnica, el Reporte de Gastos, que sustente la ejecución del desembolso de la subvención recibida, conforme a los plazos y compromisos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento.

El sustento de los gastos ejecutados es de obligatorio cumplimiento por los beneficiarios, de no hacerlo se suspenden los desembolsos posteriores.

20.2 Los beneficiarios de las subvenciones deben presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas a la Secretaría Técnica, de acuerdo a los plazos establecidos en el Convenio de Financiamiento y/o Cofinanciamiento.

Artículo 21.- Informe Anual 21.1 La Secretaria Técnica remite el Informe Anual al Viceministerio de Turismo para su conocimiento, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil del año siguiente, previa a la aprobación del Comité Multisectorial.

Una vez aprobado el Informe Anual por el Comité Multisectorial, deberá ser remitido al Viceministerio de Turismo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

21.2 El Viceministerio de Turismo a través de la Secretaria General remite el Informe Anual a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción del mismo.

La Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, emitirá su opinión y la remitirá a los Organismos Públicos citados en el numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 22.- Informe Final La Secretaría Técnica tendrá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días para elaborar el Informe Final, contados a partir de la aprobación del último Informe Anual de la ejecución del Programa.

El Informe Final deberá contener los resultados alcanzados, beneficios generados y las propuestas de mejora que considere como resultado de la ejecución del Programa en mención.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Mediante Resolución Ministerial, el MINCETUR aprueba las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2019-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa "Turismo Emprende"
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-27

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