2/06/2019
Resolución Resolvió Excluir Candidato Alcalde RE 2599-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto RE 2599-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029645 DATEM DEL MARAÑON - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018028402) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto
RE 2599-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018029645
DATEM DEL MARAÑON - LORETO
JEE ALTO AMAZONAS (ERM.2018028402)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Daniel Yllescas Borbor, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 00412-2018-JEE-AAMZ/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que declaró la exclusión de la lista a Raúl Rodríguez Meléndez como candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2018, Jimmy Daniel Yllescas Borbor personero legal titular de la organización política Peruano por el Kambio (en adelante, la organización política) solicitó la inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 542 2014 mem/dm 035-2019-MEM/DM Energia y Minas
Mediante la Resolución Nº 00108-2018-JEE-AAMZ/ JNE de fecha 25 de junio de 2018, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos al concejo provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Con fecha 13 de agosto de 2018 el fiscalizador de hoja de vida emite el Informe Nº 013-2018-LAPA-FHV-JEE-AAMZ/JNE, señalando que existe omisión en la declaración de hoja de vida por parte del candidato Raúl Rodríguez Meléndez al no haber consignado dos bienes inmuebles de su propiedad.
Con fecha 16 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política absuelve el traslado manifestando que SUNARP de Alto Amazonas informó la no existencia de bienes inmuebles del candidato, toda vez que el referido organismo solo brinda información de bienes muebles e inmuebles de su jurisdicción, y que debido a su ignorancia omitió brindar información respecto a los dos bienes inmuebles registrados en las partidas N.
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 041-2019-EF Economia y Finanzas
os 1192 y 8232 en la jurisdicción de Iquitos-Maynas, más aun cuando el candidato se encontraba haciendo campaña en las comunidades de la jurisdicción, viéndose imposibilitado de que el candidato informe sobre la existencia de los bienes detectados por el órgano fiscalizador de hoja de vida.
No obstante, mediante la Resolución Nº 00412-2018-JEE-AAMZ/JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión de Raúl Rodríguez Meléndez debido a que el candidato no consigno dos bienes inmuebles en su declaración jurada de vida, pues pese a que la Oficina Registral de Yurimaguas informó solo de su jurisdicción, esto no exime de responsabilidad al candidato al momento de brindar información, demostrando con ello un conducta omitiva por parte del candidato.
Con fecha 26 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00412-2018-JEE-AAMZ/JNE, refiriendo que no ha habido una intención de omitir información, lo cual no se ha podido demostrar fehacientemente, pues la limitante información del registro no brindó información sobre la propiedad inmueble de otras jurisdicciones registrales, confirma que la única intención ha sido efectuar una declaración de datos exactos. Asimismo señaló que el candidato postula al Concejo Provincial de Datem del Marañón por lo que la información primordial para el electorado es sobre los bienes que se posee en la circunscripción a la cual postula.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
2. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.
3. De conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre la relación de sentencias condenatorias firmes impuesta al candidato por delitos dolosos incluyendo las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Mientras que, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
5. De ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.
6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.
7. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3, del artículo 23 de la LOP es decir, no proporcionar la información sobre los bienes que posee el candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento.
8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, el candidato aludido debió consignar la totalidad de sus bienes inmuebles, aun así se encuentren fuera de la jurisdicción al cual postula, estando en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada.
9. Asimismo, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se tiene que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el JEE, lo que no resulta aplicable en el presente caso, al no haberse dispuesto lo precitado.
10. Siendo así, el JEE al declarar la exclusión de Raúl Rodríguez Meléndez, como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Datem del Marañón, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de los dos bienes inmuebles del candidato.
11. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral estima que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Daniel Yllescas Borbor, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00412-2018-JEE-00412/JNE, del 22 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que resolvió excluir a Raúl Rodríguez Meléndez, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2599-2018-JNE Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2599-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-06
- Fecha de aplicacion : 2019-02-07
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)