2/06/2019

* El Rof Publica Página Web Diario Oficial RE 004-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Autorizan la difusión del Proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV" RE 004-2019-SMV/01 Lima, 4 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2018049707 y el Informe Conjunto Nº 079-2019-SMV/06/10/11/12 del 24 de enero de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
* El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Autorizan la difusión del Proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV"
RE 004-2019-SMV/01
Lima, 4 de febrero de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2018049707 y el Informe Conjunto Nº 079-2019-SMV/06/10/11/12 del 24 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV
Nº 039-2016-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, las entidades bajo el ámbito de la SMV: bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos, sociedades administradoras de fondos de inversión, empresas administradoras de fondos colectivos, entre otras, cumplen un rol preponderante en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos, respectivamente;


Que, por ello, la legislación vigente regula su actuación, establece obligaciones y responsabilidades y atribuyen a la SMV competencia para ejercer supervisión sobre ellas;

Que, en ese orden de ideas, se considera que tales entidades por los servicios que prestan a sus clientes deben cumplir estándares mínimos de gobierno corporativo de manera uniforme, por lo que resulta conveniente establecer para ellas una primera norma de gobierno corporativo, exigiéndose, bajo parámetros objetivos, que tales entidades cuenten al menos con un director independiente en sus respectivos directorios;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se considera relevante poner en consulta ciudadana el proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", la cual, una vez aprobada, será de obligatorio cumplimiento para las entidades a las que la SMV otorga autorización de organización y funcionamiento;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV
Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por noventa (90) días calendario, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, y el inciso 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de enero de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV", aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, las que en adelante se denominarán "Normas comunes a las entidades que requieren de autorización de organización y funcionamiento de la SMV".

Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proynormcoment@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 004-2019-SMV/01 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. Autorizan la difusión del Proyecto de modificación de las "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 004-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-07

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