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E Incorpora Artículos Reglamento Ley 30424 DS 002-2025-JUS Justicia y Derechos Humanos
2/25/2025
E Incorpora Artículos Reglamento Ley 30424 DS 002-2025-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31740 DS 002-2025-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal; y sus modificatorias, se dispone que las personas jurídicas n…
Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31740
DS 002-2025-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30424, establece un supuesto de exención de responsabilidad administrativa de la persona jurídica por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión;
Que, mediante Ley Nº 31740, se modifica la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 modifica el artículo 1 de la Ley Nº 30424, con la finalidad de ampliar el catálogo de los delitos en virtud a los cuales las personas jurídicas nacionales o extranjeras pueden incurrir en responsabilidad;
Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley Nº 31740
modifica el artículo 2 de la Ley Nº 30424, en virtud a lo cual se estipula que el ámbito subjetivo de aplicación de Ley comprende a las personas jurídicas extranjeras cuando realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial, y cometan alguno de los delitos previstos en el artículo 1 de la citada Ley Nº 30424;
Que, además, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 modifica el artículo 12 de la Ley Nº 30424, y en virtud a ello, señala que es inaplicable la eximente de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley cuando el ilícito penal es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, con capacidad de control de la persona jurídica; en este caso, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que puede ser reducida hasta en un noventa por ciento;
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Que, adicionalmente, el artículo 1 de la citada Ley Nº 31740 modifica el artículo 17 de la Ley Nº 30424, y en atención a ello se precisa que la persona jurídica elabora su modelo de prevención con base en su perfil de riesgo que identifica y evalúa los riesgos inherentes y residuales, conforme a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones; y que la persona jurídica, en el ejercicio de su autorregulación, puede implementar o incorporar a su modelo de prevención, cualquier otro elemento conforme a su perfil de riesgos y diseñar los mecanismos que resulten necesarios;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31740 también modifica el artículo 18 de la Ley Nº 30424, donde se estipula que el informe técnico que emite la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
respecto de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención tiene la condición de pericia institucional; asimismo, se estipula que en la elaboración de dicho informe se tiene en cuenta los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo, y que debe ser emitido en el plazo de 90 días, computado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud, precisando que, de manera excepcional, dicho plazo puede extenderse por un período igual en función a la complejidad del caso, tamaño y ubicación de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades;
Que, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31740, se dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, adecuará el Reglamento de la Ley Nº 30424, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, a lo dispuesto en la citada Ley Nº 31740;
Que, en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 31740 antes glosadas, resulta necesario adecuar las respectivas disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS;
Que, en virtud del inciso 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal;
DECRETA:
Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como finalidad adecuar el Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, que establece, precisa y desarrolla los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas de manera voluntaria puedan implementar en su organización para prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, modificado por la Ley Nº 31740.
Artículo 3.- Modificación de los artículos 1, 2, 5, 26, 27, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS
Se modifican los artículos 1, 2, 5, 26, 27, 31, 32, 33, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Objeto y Finalidad El presente Reglamento tiene por objeto establecer, precisar y desarrollar los componentes, estándares y requisitos de los modelos de prevención que las personas jurídicas nacionales o extranjeras, de manera voluntaria pueden implementar en su organización a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos a través de sus estructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, y sus modificatorias. (...)".
"Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento alcanza a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras señaladas en el artículo 2 de la Ley Nº 30424, que comprende a las entidades de derecho privado, así como las asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales y comités no inscritos, las sociedades irregulares, los entes que administran un patrimonio autónomo y las empresas del Estado Peruano o sociedades de economía mixta que puedan ser expuestas al riesgo de comisión de los delitos recogidos en el artículo 1 de la misma norma.
Lo anterior incluye a las personas jurídicas extranjeras, cuando desarrollen sus actividades de manera directa o indirecta en el territorio nacional, a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial".
"Artículo 5.- Definiciones Para la aplicación del siguiente reglamento se consideran las siguientes definiciones: (...)
16. Perfil de riesgo: es el resultado de la evaluación de riesgos inherentes y residuales a la persona jurídica que permite conocer el grado de vulnerabilidad de verse involucrada y enfrentar la comisión de delitos, como consecuencia del ejercicio de sus actividades, al considerar sus características, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares. (...)".
"Artículo 26.- Consistencia normativa El modelo de prevención debe ser consistente con la normativa nacional y con la de los países extranjeros en los que la persona jurídica realiza operaciones, solo en el caso de haberse identificado riesgos de la comisión de los delitos identificados en el artículo 1 de la Ley Nº 30424. Su diseño debe ser revisado periódicamente para cautelar y preservar dicha consistencia".
"Artículo 27.- Enfoque participativo En la implementación, evaluación y mejora continua del modelo de prevención debe involucrarse a los directivos, representantes, apoderados y trabajadores de la persona jurídica según el nivel de exposición al riesgo de comisión de delitos, además puede involucrarse a los socios comerciales y demás grupos de interés con los que la persona jurídica se relaciona, a través de procesos interactivos y actividades que permitan recabar sus aportes y opiniones, así como fortalecer la importancia y necesidad del modelo de prevención para la persona jurídica".
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"Artículo 31.- Autorregulación de la persona jurídica Las personas jurídicas, en el ejercicio de su autorregulación, de acuerdo con su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares tienen la facultad para:
1. Definir el alcance de los elementos del modelo de prevención;
2. Definir los procedimientos o metodología para el diseño, implementación y monitoreo del modelo de prevención que mejor se adapte a sus necesidades, riesgos y particularidades y que, en función de ellos, resulten más eficaces;
3. Incorporar e implementar al modelo de prevención cualquier otro elemento no regulado en el presente Reglamento, conforme a su perfil de riesgo.
Tratándose de personas jurídicas consideradas como sujetos obligados de acuerdo a las normas que regulan el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento al Terrorismo, la autorregulación es la facultad para definir el alcance de los elementos del modelo de prevención respecto a riesgos de la comisión de delitos distintos al lavado de activos y del financiamiento al terrorismo".
"Artículo 32.- Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección.
El compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección para la implementación y supervisión de un modelo de prevención deben verse refl ejados de modo claro, visible y accesible en una política que manifieste el rechazo hacia la comisión de los delitos.
Este compromiso debe refl ejarse en el liderazgo y apoyo visible e inequívoco, en especial sobre:
a) La implementación y ejecución de una política de rechazo frente a los delitos. Esta debe quedar documentada y enfatizada en las actividades internas y externas de la persona jurídica.
b) La implementación y ejecución del modelo de prevención efectivo frente a los delitos previstos en el artículo 1 de la Ley.
c) La aprobación de un código de conducta en el que se asuma el compromiso de todos los miembros de la organización de no incurrir en la comisión de los delitos y de coadyuvar al buen funcionamiento del modelo de prevención.
d) La aprobación de lineamientos y/o mecanismos que reconozcan y promuevan la comunicación oportuna de cualquier indicio sobre la posible comisión de un delito, bajo condiciones de confidencialidad, seguridad y protección a los denunciantes.
e) La aprobación de procedimientos o protocolos para la investigación interna en los que se respeten los derechos de los involucrados.
f) Las actividades de difusión y capacitación sobre el modelo de prevención.
g) Las actividades de evaluación, monitoreo, supervisión y mejora continua del modelo de prevención, según corresponda.
h) La asignación de recursos adecuados para la implementación y ejecución del modelo de prevención.
La política del modelo de prevención es aplicable a los socios comerciales y a las partes interesadas, quienes deben ser debidamente informados sobre el compromiso de la persona jurídica de prohibir cualquier delito, con la finalidad de buscar su adhesión a dicho compromiso".
"Artículo 33.- Elementos mínimos De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley, son elementos mínimos del modelo de prevención los siguientes:
1. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos;
2. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de gobierno de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresa, el rol del encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración;
3. La implementación de procedimientos de denuncia;
4. La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención;
5. La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención. (...)".
"Artículo 39.- La implementación de procedimientos de denuncia 1. La persona jurídica implementa procedimientos de denuncia que permitan a las personas jurídicas o naturales reportar cualquier intento, sospecha o acto de un delito, así como de cualquier otro acto que determine el incumplimiento o debilidad del modelo de prevención.
2. La implementación de procedimientos de denuncia, sin perjuicio de otros componentes que puede determinar la persona jurídica en su autorregulación, comprende los siguientes elementos:
a) Canales de información sobre irregularidades, abierta y ampliamente difundida entre los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerza, así como a los socios comerciales cuando corresponda.
Los canales que pueden consistir en líneas telefónicas, buzones de correo electrónico exclusivos, sistemas de denuncia en línea, reportes presenciales u otros que la organización considere idóneos, los mismos que pueden estar administrados por esta misma o por un tercero.
b) Mecanismos de protección para el denunciante, que aseguren que ninguna persona sufrirá represalia, discriminación o sanción alguna por reportes o denuncias interpuestas de buena fe, c) Un esquema de incentivos que permita reafirmar la importancia del modelo de prevención, promover el compromiso y la participación de los colaboradores, directivos, socios comerciales y partes interesadas de la persona jurídica en el cumplimiento de las políticas y objetivos del modelo de prevención, así como la comunicación de las conductas que podrían configurar alguno de los delitos incorporados en el artículo 1 de la Ley; así como de incumplimientos del modelo de prevención, d) Procedimientos y/o protocolos de investigación interna y las consecuencias ante el incumplimiento del modelo de prevención, así como medidas disciplinarias de corresponder".
"Artículo 40.- Del procedimiento de denuncia El procedimiento de denuncia contempla, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Descripción, a modo de ejemplo, de las conductas delictivas que pueden denunciarse;
b) Definición y descripción del mecanismo de recepción de denuncias;
c) Definición y descripción de los elementos mínimos que debe contener una denuncia para que sea considerada como tal;
d) Canales de denuncia disponibles;
e) Medidas de protección disponibles para el denunciante;
f) Identificación del encargado de prevención y su información de contacto; así como de la persona u órgano que realiza la investigación interna.
g) Definición y descripción del procedimiento de investigación interna y de la presentación de los resultados".
"Artículo 41.- La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención (...)
2. La difusión y capacitación debe desarrollarse por medios idóneos y considerar el perfil de riesgos, naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, 11 NORMAS LEGALES
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y demás condiciones y características particulares de la persona jurídica, con la finalidad de transmitir los objetivos del modelo de prevención a todos los trabajadores y directivos, independientemente de la posición o función que ejerzan, así como a los socios comerciales y partes interesadas cuando corresponda.
La difusión debe realizarse de manera permanente, mientras que la capacitación debe realizarse al menos una vez al año; sin perjuicio de realizar capacitaciones específicas y diferenciadas para los colaboradores que participan de los procesos y/o para las áreas con mayor exposición a riesgos de comisión de delitos. (...)".
"Artículo 42.- La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención (...)
2. El órgano de gobierno y/o administración de la persona jurídica debe monitorear y revisar su adecuación e implementar las mejoras que sean necesarias al modelo de prevención, acciones que deben refl ejarse documentalmente. Este proceso debe referirse, como mínimo a los siguientes aspectos: (...)".
"Artículo 44.- Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa El Modelo de Prevención de la micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme) se implementa bajo el principio de adaptabilidad y es acotado a su naturaleza, tamaño, complejidad de sus operaciones, y demás condiciones y características particulares. Para ello, la Mipyme debe contar con un perfil de riesgo desarrollado bajo las disposiciones establecidas en el Título II".
"Artículo 46.- Requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico a la SMV
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), únicamente a solicitud del Fiscal, analiza la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley.
La solicitud del Fiscal a cargo de la investigación y que requiera el informe técnico emitido por la SMV, debe estar suscrita por él y precisar como mínimo la siguiente información:
1. Identificación del fiscal que solicita el informe y de la dependencia del Ministerio Público a la que pertenece;
2. Datos de identificación de la persona jurídica investigada (denominación o razón social, y número de registro único de contribuyente, según corresponda);
3. Delito o delitos materia de investigación y respecto al cual o cuales se solicita el informe técnico, fecha o periodo en el que se produjo la presunta comisión de estos, así como los hechos o conductas atribuidas a la persona jurídica por el o los delitos materia de investigación; y, de ser posible, la identificación de los procesos y áreas, departamentos o divisiones de la persona jurídica involucrada en el presunto delito o delitos materia de investigación, así como la individualización de los presuntos responsables; y, 4. Copia de toda la documentación que haya sido presentada por la persona jurídica que pueda sustentar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención.
Si la información antes señalada fuese incompleta o insuficiente, la SMV requiere al fiscal su subsanación, a efectos de que una vez subsanada se admita a trámite el requerimiento de informe técnico y se inicie el cómputo del plazo previsto en el artículo 18 de la Ley.
La SMV emite el informe técnico en el plazo de 90
días hábiles, computados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento fiscal, siempre que se cumpla con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el segundo párrafo del presente artículo.
La SMV puede extender de oficio el plazo antes señalado hasta por un período igual en función de la complejidad del caso, tamaño, ubicación geográfica de la persona jurídica, u otras condiciones o particularidades. En estos casos, la SMV comunica al fiscal la ampliación del plazo para la emisión del informe técnico fundamentando su decisión".
"Artículo 47.- Requerimiento de información A efectos de que la SMV emita el informe técnico al que hace referencia el artículo 18 de la Ley, la persona jurídica debe:
a) Entregar toda la información y documentación que le sea solicitada a fines de evidenciar la implementación y funcionamiento adecuado de su modelo de prevención;
esta información y documentación puede alcanzar inclusive a los socios comerciales;
b) Permitir la realización de las visitas orientadas a determinar si su modelo de prevención está implementado y en funcionamiento;
c) Permitir la entrevista o toma de declaraciones del personal de la organización y de los terceros con los que mantenga o hubiere mantenido una relación comercial o contractual, así como a cualquier otro cuya declaración o aporte coadyuve a los efectos de la emisión del informe técnico, lo que queda plasmado en soporte físico o digital; y, d) Dar todas las facilidades necesarias a la SMV
a los fines del cumplimiento de la emisión del informe técnico".
"Artículo 48.- Análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención La SMV como ente encargado del análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por las personas jurídicas, puede utilizar como parámetros a los fines de la emisión del informe técnico, lo siguiente:
1. Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno, de administración y de la alta dirección, según corresponda:
a) Conducta desempeñada en la implementación, ejecución y mejora continua del modelo de prevención;
b) Asignación de recursos;
c) Supervisión del cumplimiento del modelo de prevención 2. Gestión de riesgos de comisión de delitos a) Definición de procesos operativos;
b) Identificación de los riesgos;
c) Evaluación de los riesgos;
d) Mitigación de los riesgos 3. Políticas, Procedimientos y Protocolos a) Diseño y elaboración;
b) Aprobación por el órgano de gobierno, de administración o por la alta dirección, según corresponda;
c) Accesibilidad 4. Autonomía, autoridad e independencia del encargado de prevención a) Roles, responsabilidades y atribuciones;
b) Experiencia y especializaciones;
c) Asignación de recursos;
d) Reporte al órgano de gobierno, de administración o a la alta dirección 5. Canal de denuncias e investigación interna a) Accesibilidad;
b) Gestión de las denuncias;
c) Medidas de protección al denunciante;
d) Asignación de recursos;
12 NORMAS LEGALES Martes 25 de febrero de 2025
e) Acciones y/o medidas correctivas adoptadas posteriores a la investigación 6. Formación y Comunicaciones a) Formación basada en el riesgo b) Forma / Contenido / Efectividad de la Formación c) Disponibilidad de la información relacionada con el modelo de prevención 7. Difusión y capacitación a) Accesibilidad;
b) Capacitaciones diferenciadas en las que se considere, entre otros, a las áreas con mayor exposición al riesgo;
c) Asignación de recursos;
d) Efectividad de las difusiones y capacitaciones realizadas 8. Evaluación y monitoreo a) Roles, responsabilidades y atribuciones;
b) Efectividad del modelo de prevención;
c) Auditoría interna o externa;
d) Mejora continua y acciones correctivas La SMV publica lineamientos y/o guías para precisar los parámetros que utiliza en el análisis y determinación de la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención, para lo cual considera los estándares internacionales y buenas prácticas sobre cumplimiento y gobierno corporativo".
"Artículo 49.- Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV
El informe técnico de la SMV se circunscribe a analizar y determinar la implementación y funcionamiento del modelo de prevención adoptado por parte de la persona jurídica investigada, para lo cual se toma en cuenta:
1. Las evidencias entregadas por la persona jurídica y las acciones que ella hubiere adoptado en el marco de lo que señala el presente reglamento;
2. Las evidencias recabadas durante la o las visita(s) de evaluación;
3. Los estándares internacionales sobre el modelo de prevención y las buenas prácticas en el gobierno corporativo;
4. Las certificaciones relacionadas a sistema de gestión de riesgos, gestión de Compliance o sistema de gestión antisoborno, que la persona jurídica hubiese obtenido, en la medida que hayan sido emitidos por parte de entidades especializadas del Perú o del exterior; y 5. Las demás medidas que hubiere adoptado la persona jurídica en ejercicio de su autorregulación.
El informe técnico que emita la SMV se circunscribe al delito o delitos materia del requerimiento por parte del fiscal.
La SMV deja constancia de las limitaciones y restricciones que hubiere tenido a los fines de la emisión del informe".
Artículo 4.- Incorporación de los artículos 31-A, 46-A, 50 y 51 al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS
Se incorporan los artículos 31-A, 46-A, 50 y 51 al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS, en los términos siguientes:
"Artículo 31-A.- Eximente de responsabilidad Se exime de responsabilidad a la persona jurídica que adopta e implementa un modelo de prevención en su organización con anterioridad a la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30424.
El modelo de prevención que la persona jurídica haya adoptado e implementado debe contener controles y medidas de prevención, detección o corrección ante la comisión del delito conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. La persona jurídica debe probar que tales medidas son revisadas y de ser el caso adaptadas periódicamente, de acuerdo con el artículo 7.
El referido eximente es inaplicable cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados, u otros con capacidad de control de la persona jurídica.
En estos casos, el juez únicamente impone la medida administrativa de multa, la que de manera excepcional y debidamente motivada puede ser reducida hasta en un noventa por ciento".
"Artículo 46-A.- Requerimiento del Informe Técnico para configuración de circunstancia atenuante Para efectos de configurarse la circunstancia atenuante regulada en el literal d) del tercer párrafo del artículo 12 de la Ley, el Ministerio Público, siempre que la persona jurídica alegue contar con un modelo de prevención y entregue al fiscal evidencias de ello, debe requerir a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) la emisión del Informe Técnico que corresponda cuando la adopción e implementación del modelo de prevención por parte de la persona jurídica se haya realizado después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral".
"Artículo 50.- Confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención.
Toda la información y documentación relacionada con el modelo de prevención de la persona jurídica investigada, incluyendo el informe técnico de la SMV, tiene carácter confidencial.
"Artículo 51.- Intercambio de información La SMV y la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo a fin de intercambiar información y documentación que consten en sus bases de datos referidas al modelo de prevención y el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo podrán suscribir convenios de cooperación interinstitucional.
La SMV puede utilizar como evidencia para elaborar el informe técnico la información y documentación que haya sido proporcionado por la entidad pública competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo".
Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 002-2025-JUS que modifica e incorpora artículos al Reglamento de la Ley Nº 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal, aprobado por Nº 002-2019-JUS, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley Nº 31740
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 002-2025-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2025-02-25
- Fecha de aplicacion : 2025-02-26
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