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Difusión Proyecto Modificación Reglamento Agentes RE 002-2019-SMV/01 SMV
2/04/2019
Difusión Proyecto Modificación Reglamento Agentes RE 002-2019-SMV/01 SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Autorizan difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación RE 002-2019-SMV/01 Lima, 31 de enero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2018028970 que contiene el Informe Conjunto Nº 083-2019-SMV/06/10 del 25 de enero de 2019; de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación
Autorizan difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación
RE 002-2019-SMV/01
Lima, 31 de enero de 2019
VISTOS:
El Expediente Nº 2018028970 que contiene el Informe Conjunto Nº 083-2019-SMV/06/10 del 25 de enero de 2019; de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5º de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 861 señala que corresponde a la SMV
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dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse los agentes de intermediación cuando ingresen en proceso de disolución y liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador;
Que, mediante Resolución SMV Nº 024-2017-SMV/01, se modificó el artículo 166º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado con Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01. En dicho artículo se estableció que la SMV
designará, mediante concurso público, a una persona jurídica como liquidador; asimismo, se estableció que, mediante normas de carácter general, desarrollaría las facultades del liquidador, los procedimientos para su designación y otras disposiciones necesarias para la liquidación de un agente.
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultad Aprobar Modificaciones RPCDI 011-2019-INDECOPI/COD Instituto Nacional de Defensa
Que, se considera conveniente modificar dicho artículo a fin de reconocer supuestos en los que bajo ciertas condiciones, sea posible permitir a la propia sociedad agente de bolsa que proponga, para la aprobación de la SMV, la designación de su liquidador; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1º, el inciso b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº 29782; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el artículo 1º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 30 de enero 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación.
Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe).
Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ModRAI166@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 002-2019-SMV/01 Autorizan difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
- Numero : 002-2019-SMV/01
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-02-04
- Fecha de aplicacion : 2019-02-05
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