4/05/2023

Resolución Directoral Nacional 076/inc Cuanto RV 000084-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico "Narihualá", correspondiendo el de "Complejo Arqueológico Monumental"; ubicado en el departamento de Piura RV 000084-2023-VMPCIC/MC San Borja, 31 de marzo del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000153-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000205-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el art…
Poder Ejecutivo, Cultura
Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico "Narihualá", correspondiendo el de "Complejo Arqueológico Monumental"; ubicado en el departamento de Piura
RV 000084-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 31 de marzo del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000153-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000205-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que todo bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación;

Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus SILVA Moira Rosa FAU funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, y reservas y parques arqueológicos;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC del 19 de febrero de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica "Narihualá", ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura;

Que, mediante el Informe Nº 000035-2016-DRM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa sobre la delimitación del bien inmueble prehispánico "Narihualá", clasificándolo como Zona Arqueológica Monumental; asimismo, se elaboró el Expediente Técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-047-MC_DGPA-DSFL- 2016 WGS84; con un área de 62,959.36 m2 (6.295936 ha.) y perímetro 1,014.38 m.
con coordenadas de referencia: Este (X): 534788.2567, Norte (Y): 9414759.7812; Zona 17, recomendando su aprobación y modificatoria de la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico;

Que, el bien inmueble prehispánico "Narihualá"
está constituido por promontorios artificiales de diversa magnitud y alturas variables destacando de todos ellos el montículo llamado "La Huaca Principal"
cuya extensión abarca seis hectáreas. Con una altura máxima aproximada de cuarenta metros, presenta una arquitectura de carácter monumental construido a base de adobe paralelepípedos con argamasa de barro, es la más importante evidencia arquitectónica de la cultura Tallan desde el intermedio Tardío hasta el Horizonte Tardío. El monumento arqueológico está dividido en tres sectores de acuerdo con su posible función, asociados a la dinámica del monumento, los cuales están definidos como: (i) sector I: de mayor volumen y altura, compuesto por grandes muros de
1.60 m. de espesor más de 2 m. de altura, se presume por la asociación arquitectónica con otros monumentos que pudo haber tenido una función de índole religiosa; (ii) sector II: comprende la parte intermedia y de menor atura, por sus características se trataría de una plaza ceremonial compuesta por rampas y; (iii) sector III:
tiene una definición más precisa, constituida por tres plataformas superpuestas y es el único sector que ha sido investigado con intervenciones arqueológicas.

Mientras que su importancia, valor y significado se debe a la posible función religiosa administrativa, donde se adoraba al dios Walac;

Que, mediante el Informe Nº 900035-2018-DCP/DGPI/ VMI/MC, complementado con el Memorando Nº 900035-2018/DCP/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Consulta Previa informa que la provincia de Piura y todos sus distritos deben ser considerados en el Tipo 1: Áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;

Que, según el Informe Nº 000016-2020-DSFL-NPP/MC del diagnóstico físico legal y el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad Nº 2018-6186092, de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I-Sede Piura se determinó que el predio de área 62,959.36 m2
correspondiente al bien inmueble prehispánico Narihualá, se encuentra totalmente en un sector sin antecedente gráfico registral;

Que, el Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, tiene las facultades para las acciones de saneamiento físico legal de los predios del Estado que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación mediante su inscripción en los Registros Públicos;

Que, conforme lo dispone el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutó las acciones de saneamiento físico legal que corresponden para su inscripción en los registros públicos, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 008- 2021-VIVIENDA;

Que, mediante Título Nº 2021-03029809, presentado el 29 de octubre de 2021, se realizó la rogatoria de anotación preventiva de la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del predio integrante del Patrimonio Cultural de la Nación bien inmueble prehispánico "Narihualá", ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, ante la Oficina Registral de Piura, de acuerdo a lo previsto en el artículo 252 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Dicho Título fue inscrito el 09 de diciembre del 2021, creándose la Partida Nº 11244689, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I-Sede Piura, bajo el Titulo de Dominio: ESTADO y con Carga: AFECTACIÓN EN USO, a favor del Ministerio de Cultura, con un área de 62,959.36 m² (6.295936
Ha.) y un perímetro de 1,014.38 m. y coordenadas de referencia- centroide: Este (X) = 534788.2567, Norte (Y)= 9414759.7812, Datum WGS84, Zona 17 M;

Que, transcurrido el plazo que se refiere el artículo 254 del citado Reglamento, sin que haya mediado oposición alguna, mediante Título Nº 2021-3685288 presentado el 30 de diciembre del 2021 se solicitó la inscripción definitiva, precisando el cumplimiento de la publicación en el Diario La Razón, y en la Web Institucional, y la generación del código CUS del SINABIP: 163858. Dicho Título se inscribió definitivamente el 18 de febrero de 2022, en la Partida Nº 11244689 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I-Sede Piura;

Que, mediante el Informe Nº 00016-2023-DSFL-DRM/MC, se recomienda el cambio de clasificación en el Expediente Técnico de Zona Arqueológica Monumental a Complejo Arqueológico Monumental, adecuándose al nuevo Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2022- MC, generando un nuevo código de plano: PP-021-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84, recomendando su aprobación y modificatoria de la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC respecto a la clasificación del bien inmueble prehispánico, correspondiendo el de "Complejo Arqueológico Monumental";

Que, mediante el Informe Nº 000153-2023-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación;
emite opinión favorable para la aprobación del expediente técnico y modificatoria de la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico, correspondiendo el de "Complejo Arqueológico Monumental";

Con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC del 19 de febrero de 2003, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico "Narihualá", correspondiendo el de "Complejo Arqueológico Monumental", complementando su ubicación según el siguiente detalle:

Departamento Piura Provincia Piura Nombre del Complejo Arqueológico Monumental Distrito Datum WGS84 Zona 17M
UTM Este UTM Norte Narihualá Catacaos 534788.2567 9414759.7812
Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Plano Perimétrico y de Ubicación) del Complejo Arqueológico Monumental "Narihualá", según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Nombre del Complejo Arqueológico Monumental Número de plano en Datum
WGS84
Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Narihualá
PP-021-MC_
DGPA-DSFL-2023
62,959.36 6.295936 1,014.38
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural sobre la Partida Nº 11244689 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I - Sede Piura, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, respecto al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes, que pudiesen afectar o alterar al Complejo Arqueológico Monumental "Narihualá", deberán contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente técnico del Complejo Arqueológico Monumental "Narihualá" al Gobierno Regional de Piura, a la Municipalidad provincial de Piura, a la Municipalidad Distrital de Catacaos, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, a efectos de que el citado Complejo Arqueológico
Monumental sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000084-2023-VMPCIC/MC Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 076/INC, en cuanto a la clasificación del bien inmueble prehispánico "Narihualá", correspondiendo el de "Complejo Arqueológico Monumental"; ubicado en el departamento de Piura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000084-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-06

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