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Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 054-2019-EF Economia y Finanzas
2/16/2019
Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 054-2019-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional del departamento de Lima DS 054-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional del departamento de Lima
DS 054-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;
Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS
TAMBIEN PUEDES VER: Reconocen Área Conservación Privada knoya RM 026-2019-MINAM Ambiente
CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y
00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y
00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora;
MAS NORMAS LEGALES: Desagregación Recursos Autorizados Mediante Ds RM 0170-2019-DE/SG Defensa
Que, el párrafo 46.2 del artículo 46 de la citada Ley, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 del referido artículo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 051, 052, 061, 062, 063, 064 y 065-2019-RCC/DE, solicita transferencias de partidas a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, en el marco del literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, para financiar ciento setenta y seis (176) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a una (01) actividad, dos (02)
estudios, un (01) proyecto de inversión, y a ciento setenta y dos (172) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);
Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI
no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones;
Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de
las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando Nº 168-2019-EF/63.04;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de
S/ 175 856 585,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Gobierno Regional del Departamento de Lima;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 175 856 585,00 (CIENTO
SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Defensa, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, destinado a financiar ciento setenta y seis (176) intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO 3999999 : Sin producto ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 42 664 293,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 133 192 292,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 175 856 585,00
============
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 805 255,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 39 859 038,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 2 876 138,00
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 94 585 840,00
---------------------Sub Total Gobierno Nacional 140 126 271,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 35 730 314,00
--------------------Sub Total Gobiernos Regionales 35 730 314,00
--------------------- TOTAL EGRESOS 175 856 585,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional - Recursos Ordinarios" y el Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional del Departamento de Lima - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 3: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.
Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 054-2019-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional del departamento de Lima
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 054-2019-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-16
- Fecha de aplicacion : 2019-02-17
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