3/03/2019

Reglamento Mercado Integrado Latinoamericano RE 011-2019-SMV/01 SMV

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores Modifican el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA RE 011-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 2019002513, los Informes Conjuntos Nos. 124-2019-SMV/06/10/12 y 189-2019-SMV/06/10/12 del 7 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores
Modifican el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA
RE 011-2019-SMV/01
Lima, 27 de febrero de 2019
VISTOS:

El Expediente Nº 2019002513, los Informes Conjuntos Nos. 124-2019-SMV/06/10/12 y 189-2019-SMV/06/10/12 del 7 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;


Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes de dicho mercado, reconociendo como primera etapa del proceso a las ofertas públicas secundarias de acciones y poniendo como condición que dichos valores se encuentren previamente inscritos en el RPMV;


Que, por Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 del 29 de enero de 2016, se modificó el Reglamento con la finalidad de permitir la oferta pública secundaria de valores representativos de deuda que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente en los mercados participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, así como que se puedan ofertar en el mercado bursátil peruano valores sin la necesidad de inscribirse previamente en el Registro Público del Mercado de Valores siempre que se cumplan las condiciones señaladas en dicho Reglamento;

Que, de acuerdo con el marco legal vigente, el enrutamiento intermediado es el único mecanismo reconocido en el Mercado Integrado Latinoamericano mediante el cual se canalizan, a través de un componente tecnológico, las propuestas de los intermediarios extranjeros autorizados para operar en la bolsas de valores extranjeras participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas a través de la Bolsa de Valores de Lima, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, para permitir a través del sistema de negociación, la oferta pública primaria de valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano;

Que, dicha opción es sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 007-2016-SMV/01 del 15 de marzo de 2016, que aprobó el Reglamento para el reconocimiento de ofertas públicas primarias de valores inscritos y/o autorizados en países que integran la Alianza del Pacífico y/o MILA;

Que, con la finalidad de generar una mayor fl exibilidad en la interconexión de los intermediarios, y a efectos de uniformizar este con los estándares de otros mercados que integran el Mercado Integrado Latinoamericano, se considera oportuno reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, se pueden utilizar, además del enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación;

Que, tales mecanismos incluyen el ingreso de propuestas por parte del intermediario local por cuenta del intermediario extranjero, así como otras formas de remisión de propuestas permitidas por la regulación peruana;

Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 006-2019-SMV/01, publicada el 13 de febrero de en el Diario Oficial el Peruano;

Que, durante dicho período se recibieron comentarios, los que permitieron enriquecer la propuesta normativa originalmente difundida; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV;
el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de febrero de 2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4;
numerales 5.1, 5.2, 5.4, 5.5, 5.7, 5.9, 5.11, 5.13 y 5.15 del artículo 5; los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 26-A, 27, 28, 30, 31 y 36; y las disposiciones complementarias finales primera, segunda y cuarta del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, conforme a los siguientes textos:

Artículo 1.- Definición del Mercado Integrado Latinoamericano 1.1. Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A.

ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar ofertas públicas primarias y secundarias, así como facilitar la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, aplicando reglas especiales siempre que medie Contratos de Corresponsalía suscritos entre los intermediarios de valores autorizados a operar en tales sistemas de negociación.

1.2. Las reglas especiales para facilitar la intermediación de valores transados en los sistemas de negociación administrados por las Bolsas de Valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, comprenden: (i)
el mutuo reconocimiento de los valores inscritos en las bolsas de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano bajo el régimen legal aplicable en su país, para su oferta pública primaria y secundaria en el Mercado Integrado Latinoamericano; (ii) la suscripción de Contratos de Corresponsalía entre los intermediarios de valores autorizados a operar en los sistemas de negociación administrados por las bolsas de valores participantes; (iii)
el ingreso de órdenes y propuestas de los intermediarios extranjeros autorizados en los sistemas de negociación participantes, para la colocación y negociación de valores en el mercado local; (iv) las referidas a la compensación, liquidación y registro de valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano.

1.3. En el Mercado Integrado Latinoamericano, el ingreso de propuestas al sistema de negociación de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. puede realizarse de dos formas:

1.3.1. Por el intermediario extranjero, a través del Enrutamiento Intermediado, que consiste en un mecanismo de interconexión que, mediante un componente tecnológico, permite la canalización de propuestas de los Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, así como las de las sociedades agentes de bolsa a los sistemas de negociación extranjeros, bajo las condiciones que se indican en el presente Reglamento.

1.3.2. Por la sociedad agente de bolsa, mediante el ingreso de propuestas al sistema de negociación realizada por cuenta del intermediario extranjero u otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación del mercado de valores peruano.

Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones, requisitos, obligaciones y aspectos operativos exigibles para la realización de ofertas públicas primarias y secundarias, así como la intermediación de los valores transados en el Mercado Integrado Latinoamericano y su registro.

Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento comprende los procesos que se detallan a continuación y las personas que intervienen en ellos:

3.1. Funcionamiento del proceso de intermediación.

3.2. Reconocimiento de las ofertas públicas primarias y secundarias, de conformidad con lo señalado en los numerales 4.3 y 4.16 del artículo 4 y el artículo 9 del Reglamento.

3.3. Mecanismo para poner a disposición del mercado local, la Información Relevante de emisores de Valores Extranjeros.

3.4. Acceso de intermediarios extranjeros y transmisión de sus órdenes a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.

3.5. Representante Especial.

3.6. Funciones y responsabilidades de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

3.7. Funciones y responsabilidades de CAVALI S.A.

ICLV.

3.8. Infraestructura operativa y soporte tecnológico.

3.9. Obligaciones de suministro de información al mercado y a la SMV.

3.10. Registro y custodia de valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano.

3.11. Compensación y liquidación de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano.

El presente Reglamento no establece obligaciones o responsabilidades para los emisores de Valores Extranjeros que como consecuencia del funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano se inscriban en el Registro de Valores Extranjeros - MILA de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., los cuales se rigen por la legislación aplicable al país donde opera el sistema de negociación extranjero en el cual se coloque o negocie su valor originalmente.

Artículo 4.- Premisas y condiciones del modelo de Mercado Integrado Latinoamericano El funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano debe sujetarse a las siguientes premisas y condiciones:

4.1. La infraestructura para la intermediación de valores, la interconexión entre las plataformas tecnológicas de los sistemas de negociación y los enlaces entre las centrales de depósito de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, deben contar con mecanismos que garanticen la continuidad de las operaciones en caso de contingencias.

4.2. Cada bolsa o administradora de un sistema de negociación, así como las centrales de depósito de valores aplicarán las reglas, procesos y procedimientos autorizados en sus respectivas jurisdicciones.

En ese sentido, la colocación y negociación de un valor en el Mercado Integrado Latinoamericano se realizará bajo las reglas del sistema de negociación o mercado en el que esté inscrito y/o autorizado originalmente; asimismo, la compensación y liquidación de tales operaciones y la moneda utilizada para su liquidación se regirán por las normas y usos del país en donde opera el respectivo sistema de negociación.

4.3 Se podrá realizar en el mercado peruano la oferta pública primaria o secundaria de Valores Extranjeros representativos de participación y/o de deuda emitidos en uno de los mercados de valores extranjeros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, siempre que: (i)
éstos hayan sido previamente inscritos y/o autorizados por uno de los respectivos reguladores o supervisores de dichos mercados para su colocación o negociación en las bolsas de valores participantes, bajo el régimen legal aplicable en su país; (ii) el emisor de dichos valores realice actividades en su jurisdicción de origen; y, (iii) los valores se encuentren inscritos en el Registro de Valores Extranjeros - MILA de la BVL.

4.4 La inscripción de valores y emisores en los sistemas de negociación participantes o en los registros que administren los supervisores de éstos, se realizará de conformidad con la legislación de cada país.

4.5 La oferta pública primaria y secundaria de los Valores Extranjeros se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción.

4.6 Los intermediarios de valores autorizados en los países donde operan los sistemas de negociación administrados por las bolsas de valores participantes podrán promocionar y ofrecer a sus clientes los valores admitidos a colocación y negociación en los otros sistemas de negociación del Mercado Integrado Latinoamericano.

4.7 Los emisores se encuentran obligados a cumplir la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente, y no aquella correspondiente a la jurisdicción extranjera donde dichos valores puedan ser inscritos o reconocidos como resultado del funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano. En consecuencia, dichos emisores se sujetan a las disposiciones dictadas por la bolsa o administradora del sistema de negociación, central de depósito de valores y por el supervisor de dicho mercado.

4.8 La Información Relevante de los emisores que es divulgada de conformidad con la regulación que les es aplicable, debe estar a disposición de todos los inversionistas del Mercado Integrado Latinoamericano de manera simultánea.

4.9 La relación de los intermediarios de valores autorizados en cada país será con su respectiva bolsa o entidad administradora del sistema de negociación local, con la central de depósito de valores local y con las autoridades locales competentes. En ese marco, dichos intermediarios están obligados a cumplir los requisitos propios del mercado en el cual se encuentran establecidos y autorizados.

4.10 Las bolsas o administradoras de los sistemas de negociación participantes, así como las centrales de depósito de valores, de modo individual o conjunto y según se establezca en la legislación aplicable, deben implementar mecanismos y procedimientos de control de riesgos que permitan a los intermediarios de cada localidad la aplicación de límites operativos a los intermediarios extranjeros, que sean determinados y administrados por los intermediarios locales.

4.11. El conocimiento del cliente para efectos del cumplimiento de las normas para la prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo estará a cargo del intermediario cuyo cliente sea el titular final que se constituye como propietario legítimo de los valores.

4.12. La supervisión de las bolsas o entidades administradoras de sistemas de negociación, depósitos centrales de valores e intermediarios, que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano, estará a cargo del regulador o autoridad competente del país que los autorizó.

4.13. Respecto a los Valores Extranjeros se podrán realizar las modalidades de operación similares a las reconocidas en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL o norma que lo sustituya.

4.14. Los Valores Extranjeros respecto de los cuales se ha reconocido la oferta pública en el mercado peruano no se inscribirán en el Registro, salvo que el emisor extranjero solicite voluntariamente dicha inscripción de acuerdo con la normativa aplicable.

4.15. Para el reconocimiento de los mercados que participan en el Mercado Integrado Latinoamericano se requiere que la SMV tenga suscritos acuerdos o convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión, con el regulador o supervisor competente del mercado de valores extranjero.

4.16. Las SAB podrán realizar la oferta pública primaria de Valores Extranjeros inscritos y/o autorizados para su colocación o negociación por oferta pública en las bolsas de valores participantes del Mercado Integrado Latinoamericano, siempre que tales valores cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.3 del presente artículo y con lo dispuesto en el Reglamento para el Reconocimiento de Ofertas Públicas Primarias de Valores Inscritos y/o Autorizados en países que integran la Alianza del Pacífico y/o el Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución SMV Nº 007-2016-SMV/01.

Los numerales 4.3, 4.13, 4.14 y 4.16 son de aplicación particular en el mercado peruano.

Artículo 5.- Terminología Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas, tendrán los significados siguientes:

5.1. Bolsas Extranjeras: Entidades administradoras de los sistemas de negociación extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano, las cuales han suscrito convenios de integración con la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. ICLV.

5.2. BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A.A.

5.4. CAVALI: Institución de compensación y liquidación de valores constituida de acuerdo con la norma legal peruana y autorizada por la SMV cuya denominación es
CAVALI S.A. ICLV.

5.5. Centrales de Depósito de Valores Extranjeras:

Los depósitos centralizados de valores o sus equivalentes
extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integración.

5.7. Convenios de Integración: Los convenios que suscriba la BVL y CAVALI con las Bolsas Extranjeras y Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, para facilitar la negociación de valores admitidos a negociación en la Rueda de Bolsa y los diferentes sistemas de negociación extranjeros que forman parte del Mercado Integrado Latinoamericano.

5.9. Intermediario Extranjero: Todo intermediario debidamente autorizado por el supervisor del mercado de valores de su respectivo país, que ha celebrado un Contrato de Corresponsalía con una SAB, de acuerdo con los requisitos mínimos señalados en el presente Reglamento.

5.11. Límites Operativos: Aquellos límites que las SAB
determinen a fin de administrar los riesgos derivados de las operaciones realizadas a su cargo en la Rueda de Bolsa por los Intermediarios Extranjeros o por las SAB
por cuenta de estos, los que pueden comprender montos máximos de fondos o cantidad máxima de valores, entre otros.

5.13. Registro: Registro Público del Mercado de Valores bajo competencia de la SMV.

5.15. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa autorizada(s) por la SMV.

Artículo 8.- Cumplimiento permanente de premisas, condiciones y requisitos de autorización de funcionamiento 8.1. La BVL y CAVALI deben establecer mecanismos de seguimiento y control que aseguren el normal funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano bajo las premisas, condiciones y requisitos que dieron mérito a su autorización de funcionamiento.

8.2. Asimismo, la BVL y CAVALI deben informar inmediatamente a la SMV sobre cualquier situación que implique que se deje de cumplir alguna premisa, requisito o condición bajo los cuales se les otorgó la autorización para participar en el Mercado Integrado Latinoamericano.

El incumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 6.6 al 6.9 del artículo 6 del presente Reglamento deberá ser comunicado por la BVL y CAVALI, según corresponda, a la SMV dentro de los cinco (5) días de ocurrido.

8.3. En los casos de incumplimiento señalados en el numeral precedente, la BVL y/o CAVALI, según corresponda, deben presentar un plan para la aprobación de la SMV en el que detalle de manera sustentada y a satisfacción de la SMV el plazo en el cual revertirán la situación de incumplimiento de las premisas, requisitos o condiciones a que se refiere el numeral anterior.

8.4. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, cuando la SMV observe el incumplimiento de algún requisito o condición bajo la cual otorgó la autorización respectiva, requerirá a la BVL o a CAVALI, según corresponda, la regularización de tal situación en un plazo determinado, el cual podrá ser prorrogado por causa justificada.

La SMV en cualquiera de los casos enunciados en el presente artículo podrá disponer la suspensión de la oferta o intermediación de los valores que se colocan o transan en la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, cuando considere que pueda afectar el interés del inversionista.

Artículo 9.- Reconocimiento en el país de la oferta pública de los Valores Extranjeros Para el reconocimiento en el país de la oferta pública primaria y secundaria de los Valores Extranjeros deberán cumplirse las condiciones establecidas en los numerales 4.3 y 4.16 del artículo 4 del Reglamento.

Dicho reconocimiento no requiere que los Valores Extranjeros se inscriban en el Registro ni de trámite alguno o pronunciamiento de parte de la SMV.

Artículo 10.- Registro de Valores Extranjeros del
MILA
La BVL debe incorporar una sección en su Registro de Valores, donde se inscribirán aquellos Valores Extranjeros - MILA que serán objeto de oferta pública primaria y secundaria, en observancia de lo establecido en el Reglamento.

La BVL es responsable de establecer los mecanismos para verificar que cada Valor Extranjero objeto de oferta pública primaria o secundaria en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano se encuentre inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero correspondiente, de conformidad con lo señalado en el Reglamento.

Asimismo, la BVL es responsable del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Título III del presente Reglamento.

Artículo 11.- Obligaciones respecto a la información provista al mercado Sin perjuicio de otras obligaciones de información dispuestas en el presente Reglamento:

11.1. La BVL deberá contar con los mecanismos y/o enlaces electrónicos para facilitar a los inversionistas locales el acceso a la Información Relevante que brinden los emisores de los Valores Extranjeros objeto de oferta pública primaria y secundaria.

11.2. La BVL deberá proporcionar, de manera simultánea a la difusión que se realice en el país extranjero, toda información vinculada a la oferta, a las reglas y plazos bajo los cuales los emisores deben proporcionar información al mercado sobre los Valores Extranjeros. Asimismo, cualquier actualización sobre dicha información debe ser proporcionada y difundida al mercado por la BVL.

La difusión y actualización de la información deberá realizarse a través de la página web de la BVL, mediante un enlace electrónico al sistema de información público de los mercados en donde los Valores Extranjeros se encuentran inscritos.

Es responsabilidad de la BVL mantener actualizados los enlaces electrónicos para acceder al sistema de información público de los mercados y Sistemas de Negociación Extranjeros en donde los Valores Extranjeros se encuentran inscritos y autorizados a realizar ofertas públicas primarias y secundarias.

11.3. La BVL deberá informar al mercado, a través de sus sistemas de información, sobre la suspensión de la negociación o el anuncio u ocurrencia del deslistado o exclusión de los Valores Extranjeros colocados o negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros cuya oferta haya sido reconocida. La BVL establecerá los mecanismos correspondientes necesarios para evitar la intermediación de tales valores desde el país por los mecanismos previstos para el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano.

11.4. La Bolsa deberá crear una sección en su página web denominada "Mercado Integrado Latinoamericano" o "MILA" en la que muestre, por cada país o mercado, el listado actualizado de los Valores Extranjeros cuya oferta pública primaria o secundaria ha sido reconocida en el país en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, así como la remisión a la Información Relevante a que se refiere el numeral 11.1 del presente artículo.

Artículo 12.- Enrutamiento Intermediado 12.1. Conforme al numeral 1.3 del artículo 1 del presente Reglamento, el Enrutamiento Intermediado debe permitir:

12.1.1. El acceso de Intermediarios Extranjeros a la Rueda de Bolsa, lo cual implica que los Intermediarios Extranjeros puedan ingresar propuestas respecto de valores negociados en la Rueda de Bolsa bajo responsabilidad de una SAB.

12.1.2. El acceso de las SAB a los Sistemas de Negociación Extranjeros, lo cual implica que dichas SAB de manera recíproca puedan ingresar propuestas en tales sistemas bajo responsabilidad de los Intermediarios Extranjeros que operen en esos sistemas.

12.2. Las SAB deben acreditar, de manera previa a la utilización del Enrutamiento Intermediado, la realización de pruebas con resultados satisfactorios respecto de su normal funcionamiento operativo y tecnológico del Enrutamiento Intermediado.

12.3. En el archivo de propuestas formuladas y operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que registre la BVL, cada propuesta ingresada a través del Enrutamiento Intermediado debe contener la información que permita identificar al Intermediario Extranjero, así como aquella que permita su trazabilidad para efectos de supervisión.

12.4. En el contrato de corresponsalía que suscriba el Intermediario Extranjero con la SAB se especificará la persona o personas designadas como Representante(s)
Especial(es).

Una vez que la BVL reciba copia de dicho contrato puede habilitar el acceso a través del Enrutamiento intermediado.

Artículo 13.- Otras modalidades permitidas para el ingreso de propuestas 13.1. En el Mercado Integrado Latinoamericano, las SAB podrán utilizar otras modalidades para la recepción y transmisión de órdenes de los Intermediarios Extranjeros al sistema de negociación de la Rueda de Bolsa, distintas al Enrutamiento Intermediado, siempre que tengan suscrito y vigente un Contrato de Corresponsalía y estén permitidas por la regulación aplicable.

13.2. En el Contrato de Corresponsalía se deberá indicar los medios de comunicación por los cuales el Intermediario Extranjero instruirá las órdenes a la SAB.

13.3. Las órdenes para la suscripción, compra o venta de valores en la Rueda de Bolsa deberán ser remitidas a la SAB por persona designada por el Intermediario Extranjero y facultada de acuerdo con la regulación de origen de dicho intermediario.

Artículo 14.- Del Representante Especial 14.1. El Representante Especial es la persona designada por el Intermediario Extranjero con acceso al sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa para ingresar propuestas a través del Enrutamiento Intermediado.

14.2. La persona o personas que actúen como Representante(s) Especial(es) deben contar con facultad para desempeñar en el país de origen, funciones equivalentes a las que corresponden a un representante de una SAB, dentro de la organización del Intermediario Extranjero.

Artículo 15.- Cambio del Representante Especial La SAB debe comunicar a la SMV cuando tome conocimiento de cualquiera de las siguientes circunstancias:

15.1. El término de la función de Representante Especial debido a la culminación del vínculo laboral y/o comercial del Representante Especial con el respectivo Intermediario Extranjero, o por cualquier motivo, en su país de origen, así como las nuevas designaciones para dicha función.

15.2. La imposición de una sanción al Representante Especial de acuerdo con la normatividad del país donde ejerce actividad el Intermediario Extranjero, que origine la pérdida de su habilitación en el país de origen para desempeñar funciones análogas a las de un representante de una SAB y, como consecuencia de ello, el incumplimiento del requisito establecido en el artículo 14, numeral 14.2 del Reglamento, para actuar como Representante Especial.

Artículo 16.- Responsabilidad de la SAB
Son obligaciones de la SAB:

16.1. La SAB en el mercado de valores peruano es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la realización de operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa por el Intermediario Extranjero a través del Enrutamiento Intermediado, frente a la BVL, CAVALI
y la SMV, así como por aquellas operaciones a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.

16.2. En la suscripción del contrato de corresponsalía la SAB es responsable de observar el contenido mínimo establecido para dichos contratos.

Artículo 17.- Relación de las SAB con los clientes Las SAB deberán informar a sus clientes acerca de los alcances, costos, funcionamiento y riesgos de las operaciones realizadas en Sistemas de Negociación Extranjeros, en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano.

Las SAB podrán dar trámite únicamente a las órdenes y propuestas para la suscripción, compra o venta en el Mercado Integrado Latinoamericano de valores colocados o negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros, de aquellos clientes que hubieren suscrito una declaración previa manifestando conocer o asumir lo siguiente:

17.1. El funcionamiento de las operaciones realizadas en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano en Sistemas de Negociación Extranjeros y los riesgos que asume.

17.2. Que la negociación de dichos valores se encuentra sujeta a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se negocian y en consecuencia, la realización de ofertas públicas de adquisición y ofertas públicas de compra por exclusión de valores, se formulan cuando así lo establezcan dichas legislaciones y bajo las condiciones que ellas determinen.

17.3. Que la Información Relevante referente a estos valores está sujeta a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en las normas que rigen a los emisores de valores transados en tales Sistemas de Negociación Extranjeros.

17.4. Los medios a través de los cuales se puede acceder a la Información Relevante de dichos valores.

17.5. Los tipos de instrumentos financieros que se van a adquirir, la naturaleza y características de los valores y el régimen de anotaciones en cuenta utilizado para la adquisición de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano, que permite que estos pueden ser anotados en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en una cuenta agregada a nombre de CAVALI.

Asimismo, los mecanismos o medios a su disposición a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan.

17.6. Consentimiento para que, en caso de que se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de CAVALI en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras por causas atribuibles a dicho cliente, la afectación se replique en el registro contable administrado por CAVALI, con el objeto de mantener conciliados ambos registros.

17.7. Conocimiento de la legislación del país en el que se negocian, compensan y liquidan sus valores o fondos por la realización de operaciones en Sistemas de Negociación Extranjeros.

17.8. Que dichas operaciones no se encuentran cubiertas por el Fondo de Garantía ni por las garantías a que se refiere el artículo 136 de la Ley.

17.9. Que la SAB no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores o por la rentabilidad de los valores o instrumentos financieros; por las variaciones que se produzcan en el tipo de cambio; y por el retorno de divisas u otros activos, si por disposiciones internas del país donde se encuentren los valores, fondos o instrumentos financieros, se impide o restringe la remesa de valores, divisas o fondos.

Dicha declaración deberá constar o adjuntarse al contrato al que se refiere el artículo 66 del Reglamento de Agentes de Intermediación.

Artículo 18.- Objeto de los contratos de corresponsalía 18.1. El contrato de corresponsalía suscrito entre una SAB y un Intermediario Extranjero autorizado a operar en un Sistema de Negociación Extranjero, contiene
derechos, obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes en las actividades que realicen para la colocación o negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano.

18.2. Cada SAB debe remitir a la SMV y a la BVL, sin perjuicio de la comunicación como hecho relevante, de conformidad con el Reglamento de Agentes de Intermediación, copia del contrato de corresponsalía que haya celebrado con un Intermediario Extranjero, así como sus modificaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de suscrito o hasta el día hábil anterior al día en que inicie operaciones en aplicación de dicho contrato o modificación, lo que ocurra primero.

18.3. Las SAB deben informar a la SMV y a la BVL la resolución del Contrato de Corresponsalía como máximo el día en que entra en vigencia la resolución de contrato.

Artículo 19.- Contenido mínimo de los contratos de corresponsalía Los Contratos de Corresponsalía que suscriban las SAB con los Intermediarios Extranjeros deben contener lo siguiente:

19.1. Detalle de la infraestructura necesaria para asegurar el adecuado envío, recepción y transmisión de órdenes para la ejecución de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano, el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les correspondan a cada parte. Esto comprende, entre otros, la capacidad operativa para la administración de riesgos operativos relacionados con el funcionamiento del Enrutamiento Intermediado y con la ejecución de operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano.

19.2. Sistema de información relacionada con las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano a través del Enrutamiento Intermediado y mediante las otras modalidades alternativas de transmisión de órdenes, según corresponda. Se deben indicar los medios de comunicación por los cuales el Intermediario Extranjero instruirá órdenes a la SAB, en el caso de que se utilicen modalidades distintas al Enrutamiento Intermediado para el envío, recepción y transmisión de órdenes.

19.3. El establecimiento de Límites Operativos y el mecanismo de control de éstos, respecto de los montos máximos y otros parámetros que podrán representar las órdenes para la suscripción, compra y venta en la Rueda de Bolsa y/o en los Sistemas de Negociación Extranjeros, a ser ejecutadas a través del Enrutamiento Intermediado o mediante las otras modalidades de transmisión de órdenes, según corresponda. Asimismo, el mecanismo de control de los Límites Operativos que se aplicarán de manera automática a través de la infraestructura provista por las bolsas cuando se trate del Enrutamiento Intermediado.

19.4. Régimen de responsabilidad del Intermediario Extranjero y de la SAB, indicando sus alcances en cada caso.

19.5. La obligación del Intermediario Extranjero de informar inmediatamente a la SAB sobre las actualizaciones o modificaciones en la designación como funcionario o representante autorizado, otorgada al Representante Especial.

19.6. Los mecanismos para asegurar la provisión de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidación de las operaciones, así como la descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso.

19.7. La obligación del Intermediario Extranjero de recabar de sus clientes que ordenarán operaciones a realizarse en la Rueda de Bolsa, la conformidad suscrita respecto de los siguientes temas:

19.7.1. Conocimiento del cliente de la legislación peruana aplicable a la negociación, compensación y liquidación de operaciones con valores en la Rueda de Bolsa.

19.7.2. La autorización del cliente a favor de la respectiva Central de Depósito de Valores Extranjera o quien lleve el registro con identificación del Titular Final, para revelar su identidad, saldos de valores y movimientos a CAVALI, al emisor, a la SMV y a las autoridades competentes para los efectos legales que correspondan.

19.7.3. Consentimiento para que, en caso de que se ordene la inscripción de afectaciones en la cuenta agregada a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI por causas atribuibles a dicho cliente, la afectación se replique en el registro administrado por la Central de Depósito de Valores Extranjera o quien lleve el registro del Titular Final, con el objeto de mantener conciliados ambos registros.

19.8. Cláusulas resolutorias del contrato considerando la eventualidad de reclamos o denuncias efectuadas entre las partes así como el procedimiento para la solución de controversias entre corresponsales.

19.9. La declaración de ambos intermediarios de cumplir estricta y recíprocamente las disposiciones aplicables al sistema de negociación en el cual realizarán operaciones en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, sea a través del Enrutamiento Intermediado o mediante otras modalidades permitidas por la regulación, así como aquellas disposiciones referidas al sistema de compensación, liquidación y registro de valores.

19.10. La obligación de garantizar la trazabilidad del envío y recepción de las propuestas que se formulen a través del Enrutamiento Intermediado, así como de las órdenes transmitidas mediante otras modalidades permitidas por la regulación para la realización de operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano.

19.11. La obligación de comunicar cualquier modificación parcial o total de la infraestructura operativa que permita la ejecución de operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano.

19.12. El compromiso de asumir las obligaciones tributarias y cambiarias que se generen en el cumplimiento de las operaciones realizadas en el mercado peruano en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano.

Artículo 20.- Obligaciones de las SAB
20.1. Las SAB deben llevar un control y registro de cada una de las órdenes recibidas de los Intermediarios Extranjeros y de las propuestas formuladas por parte de éstos, bajo responsabilidad de la SAB, para la colocación, compra o venta de los valores colocados o negociados en la Rueda de Bolsa, así como de las órdenes que reciban por parte de sus clientes para la colocación, compra o venta de los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Agentes de Intermediación y las especificaciones respectivas.

20.2. En el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, las obligaciones relativas a la verificación de identidad, capacidad legal, registro y conocimiento de clientes, así como las obligaciones de información respecto de estos últimos, deberán cumplirse por la SAB respecto del Intermediario Extranjero que remite órdenes o ingresa propuestas para la realización de operaciones en la Rueda de Bolsa.

20.3. En relación al proceso de asignación de operaciones ante CAVALI, deberá considerarse lo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del presente Reglamento.

Artículo 21.- Aplicación de Límites Operativos 21.1 Las SAB deben establecer mecanismos de control operativo y de administración de riesgos en relación con las propuestas de colocación, compra y venta que realicen los Intermediarios Extranjeros a través del Enrutamiento Intermediado. Igualmente deberán establecer tales mecanismos de control cuando se reciban órdenes de dichos Intermediarios Extranjeros para su transmisión a la Rueda de Bolsa por los otros medios permitidos por la regulación, para la realización de operaciones.

21.2 La BVL deberá brindar las facilidades necesarias para que las SAB puedan administrar de forma automatizada, a través del sistema de negociación
electrónica, Límites Operativos asignados a los Intermediarios Extranjeros que ingresen propuestas a través del Enrutamiento Intermediado. Dichos límites deben contemplar al menos: monto negociado bruto máximo, monto negociado neto máximo, monto máximo por compras, monto máximo por ventas, cantidad máxima de valores por venta, entre otros, y cumplir lo siguiente:

21.2.1. Cada propuesta debe pasar por un filtro de control de Límites Operativos antes de ser aceptada en el sistema de negociación.

21.2.2 Los Límites Operativos serán determinados y administrados por cada intermediario.

21.2.3 Los límites serán de aplicación diaria.

Artículo 22.- Negociación extrabursátil La realización de operaciones fuera de los sistemas de negociación, con Valores Extranjeros transados en los Sistemas de Negociación Extranjeros administrados por las Bolsas Extranjeras, se regirá por las disposiciones de carácter general que la SMV apruebe.

Artículo 23.- Ventas en corto Está prohibida a las SAB la formulación de propuestas u órdenes de ventas en corto con valores negociados en la Rueda de Bolsa o en los Sistemas de Negociación Extranjeros, cuando se realicen operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano.

Artículo 24.- Participantes recíprocos 24.1. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones con valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano requiere el enlace entre CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras donde se depositen los valores negociados en los Sistemas de Negociación Extranjeros.

24.2. Para dicho enlace CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se constituyen como Participantes de manera recíproca.

24.3. Para que las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras sean admitidas como Participantes de CAVALI
deben cumplir con lo establecido en los artículos 31 y 104 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, el Reglamento Interno de CAVALI
y suscribir el convenio a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 25.- Contenido del convenio entre las Centrales de Depósito de Valores El convenio que suscriba CAVALI con las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras debe contener como mínimo lo siguiente:

25.1. El objeto del contrato.

25.2. Las condiciones del servicio.

25.3. Las obligaciones y derechos de las partes.

25.4. Descripción de las cuentas de valores que abrirán recíprocamente CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras para el funcionamiento del servicio y, asimismo, la descripción de las cuentas bancarias que sean necesarias para la prestación del servicio.

25.5. El tratamiento legal al que se sujeta la administración de las cuentas abiertas en CAVALI y el que rige para las cuentas que esta última mantenga en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, así como el que aplica a las cuentas bancarias que dichas entidades abran para el desarrollo del servicio.

25.6. La sujeción de CAVALI a la legislación del otro país cuando actúe como Participante de la Central de Depósito de Valores Extranjera. Asimismo, la sujeción de esta última a la legislación peruana en lo concerniente a su actuación como Participante de CAVALI.

25.7. Disposiciones que detallen los procedimientos operativos relacionados con las funciones que asumirán dichas entidades y la estructura de cuentas que serán utilizadas para el registro de valores colocados y negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano, que incluya entre otros:

25.7.1. Procedimientos seguros para anotar los eventos corporativos.

25.7.2. Compromiso para establecer y ejecutar procedimientos que viabilicen el ejercicio de los respectivos derechos de los Titulares Finales frente a los emisores de valores negociados.

25.7.3. La obligación de mantener conciliadas la cuenta agregada en CAVALI y las correspondientes cuentas desagregadas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras. Similar obligación será aplicable para
CAVALI.

25.7.4. Los procedimientos previstos en la compensación y liquidación de operaciones que especifiquen la oportunidad en que se produce la liquidación final de fondos y valores.

25.8. Compromiso para ejecutar las reglas y procedimientos establecidos para aplicar de manera expedita medidas cautelares respecto de los valores anotados en sus Registros.

25.9. Contenido y plazos de suministro de la información necesaria entre las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y CAVALI, considerando las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y según la normatividad aplicable tanto a CAVALI como a la Central de Depósito de Valores Extranjera.

25.10. La constitución de garantías por riesgos a los que podría exponerse el sistema de liquidación del mercado de valores de un país, por las actividades que una central de depósito de valores extranjera desarrolle en dicho país, de ser el caso.

25.11. El mecanismo o instancia para la solución de eventuales controversias.

Artículo 26.- Apertura de cuentas agregadas recíprocas entre CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras 26.1. Para facilitar la operatividad del Mercado Integrado Latinoamericano, CAVALI abrirá a cada Central de Depósito de Valores Extranjera una cuenta agregada en su registro contable, dentro de la cuenta matriz que le asigne como Participante. De modo recíproco, CAVALI
abrirá una cuenta agregada en cada una de dichas centrales.

26.2. En las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se registrarán los valores adquiridos o negociados en la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano.

26.3. Las referidas cuentas agregadas contendrán la posición a nivel global de cada valor que en ella se administre y deberán observar los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

26.4. La apertura de las referidas cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras en CAVALI se sujeta a las siguientes condiciones de cumplimiento permanente:

26.4.1. CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras deben desplegar en los correspondientes registros contables o registros equivalentes, que administren en su país de origen, la identificación de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas que mantengan abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras y en CAVALI, respectivamente, excepto cuando la legislación aplicable no exija a la Central de Depósito de Valores tal requisito y siempre que se cuente con un mecanismo alternativo para obtener dicha desagregación.

26.4.2. CAVALI, por cada Titular Final de valores registrados en las cuentas agregadas abiertas a las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, debe obtener diariamente la información sobre fl ujo y tenencia de valores a que se refiere el artículo 28 del presente Reglamento.

26.4.3. La información a que se refiere el numeral precedente deberá mantenerse oportunamente a disposición del respectivo emisor, la SMV y autoridades competentes para todos los efectos legales, observando el deber de reserva de la información.

Artículo 26-A.- Procedimientos alternativos para la custodia, compensación y liquidación de valores En el proceso de compensación y liquidación de operaciones con valores colocados o negociados en la Rueda de Bolsa en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano, CAVALI podrá aplicar otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación utilizados en las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa, que permitan el registro de los valores en cuentas matrices de Participantes distintas a las cuentas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, con sujeción a las premisas establecidas en el presente Reglamento para el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano.

Los referidos procedimientos operativos y modalidades de liquidación relacionadas con las funciones y servicios que presta CAVALI en el Mercado Integrado Latinoamericano, deben encontrarse establecidos en el Reglamento Interno de dicha institución.

Artículo 27.- Otras obligaciones En adición a las obligaciones que se establecen en las normas aplicables y en el presente Reglamento, son obligaciones de CAVALI:

27.1 Mantener igualdad entre los saldos de valores de las cuentas agregadas de CAVALI abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras con la información desagregada consignada en el registro contable que administra CAVALI. Cualquier diferencia debe encontrarse conciliada y debidamente sustentada.

27.2. CAVALI debe implementar el procedimiento que aplicará para el traspaso de valores que sea necesario efectuar desde la cuenta matriz de una Central de Depósito de Valores Extranjera a la cuenta matriz de otro Participante o viceversa, según corresponda.

27.3. Proporcionar oportunamente a los emisores de valores negociados en la Rueda de Bolsa, la información de los Titulares Finales de los valores registrados en las cuentas agregadas a nombre de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, para el cumplimiento de sus obligaciones de información y otras que se establecen en la Ley, Reglamento de Hechos de Importancia, Reglamento de Grupos Económicos y Ley General de Sociedades, en la oportunidad que les permita a dichos emisores dar cumplimiento a tales normas.

En caso de celebración de juntas de accionistas, CAVALI
deberá proporcionar dicha información antes de la celebración de las mismas a fin de que los emisores puedan conocer la identidad de los Titulares Finales. A dicho efecto, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras pueden representar en calidad de depositaria o custodio a los Titulares Finales en el ejercicio de sus derechos políticos, siempre que no se oponga a la legislación del país de origen.

Artículo 28.- Registro Refl ejo Informativo 28.1. CAVALI debe obtener diariamente de cada Central de Depósito de Valores Extranjera la información sobre la identificación de los Titulares Finales de los valores que tales centrales mantienen registrados en sus respectivas cuentas agregadas, a fin de conformar el Registro Refl ejo Informativo.

28.2. El Registro Refl ejo Informativo deberá contener como mínimo la información que el Superintendente de la SMV establezca.

28.3. La información del Registro Refl ejo Informativo deberá ser almacenada por CAVALI y conservada por un plazo mínimo de diez (10) años.

28.4. El Registro Refl ejo Informativo no forma parte del registro contable que administra CAVALI, por lo que ésta no podrá certificar titularidad ni efectuar inscripción alguna sobre la información de los valores comprendida en dicho registro.

Artículo 30.- Reglas aplicables a la compensación, liquidación y custodia de valores 30.1. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones realizadas con los valores que se negocien en el Mercado Integrado Latinoamericano se sujetará a las normas respectivas del país en cuyo sistema de negociación se encuentre inscrito y se negocie el valor.

30.2. CAVALI debe contar con procedimientos para administrar los riesgos operativos en el proceso de la compensación, liquidación y custodia de los valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano.

30.3. Las SAB serán responsables frente a CAVALI de las obligaciones derivadas de la compensación y liquidación de las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa con los valores negociados en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano.

30.4. Las SAB deben establecer los mecanismos que permitan a CAVALI mantener oportunamente el registro de transacciones a que se refiere la Ley.

Artículo 31.- Supervisión Además de las facultades que respecto de la SMV se establecen en su Ley Orgánica y en la Ley, en cuanto a la supervisión del Mercado Integrado Latinoamericano se observará lo siguiente:

31.1. La SMV podrá ordenar la suspensión de la oferta o intermediación en el territorio nacional de un valor autorizado para su colocación o negociación en Sistemas de Negociación Extranjeros cuando se afecte la seguridad, transparencia o integridad del mercado de valores.

31.2. La SMV supervisa las operaciones efectuadas en la Rueda de Bolsa, cualquiera sea el origen del inversionista o el procedimiento para su ejecución.

31.3. Cualquier incidente, solicitud, controversia, denuncia, investigación, determinación de responsabilidad o en general otros eventos de cualquier naturaleza, podrán ser canalizados a través de los mecanismos que los supervisores de valores hayan previsto.

31.4. Para fines de supervisión y control, la SMV
establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma, medios y demás especificaciones que deben cumplir la BVL, CAVALI y las SAB para la preparación y presentación de información relacionada a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano.

Artículo 36.- Inicio de operaciones A partir del día siguiente de expedida la resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores a que se refiere el artículo 34 del Reglamento, se podrán realizar operaciones originadas en órdenes y propuestas de los Intermediarios Extranjeros autorizados a operar en el Sistema de Negociación Extranjero incorporado al Mercado Integrado Latinoamericano, con sujeción al cumplimiento de las reglas y obligaciones establecidas en el presente Reglamento.

Primera.- Arbitraje regulatorio La SMV, de modo individual o conjuntamente con los reguladores de los sistemas de negociación del Mercado Integrado Latinoamericano, podrá establecer o aplicar medidas con el objeto de evitar el arbitraje regulatorio.

Segunda.- Excepción Las condiciones establecidas en el artículo 64 literal a) y artículo 65, literal c), del Reglamento de Agentes de Intermediación, no serán aplicables a las órdenes que reciban las SAB para la suscripción, compra o venta de valores negociados en Sistemas de Negociación Extranjeros.

Cuarta.- Disposiciones Adicionales Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento, la BVL podrá proponer disposiciones adicionales de carácter operativo que considere necesarias para viabilizar o facilitar el funcionamiento del Mercado Integrado Latinoamericano, las que deberán ser remitidas a la SMV para su respectiva evaluación y aprobación.

Artículo 2.- Incorporar el numeral 5.20 al artículo 5, el artículo 11-A al Capítulo I del Título IV, y la Disposición Complementaria Transitoria Única, al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.10, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 5.- Terminología (...)
5.20 SMV: Superintendencia del Mercado de Valores."
"Artículo 11-A.- Normas generales 11-A.1. La colocación y negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano supone la suscripción de Contratos de Corresponsalía entre las SAB y los Intermediarios Extranjeros, cuyo contenido mínimo debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

11-A.2. El ingreso de propuestas para la colocación y negociación de valores en la Rueda de Bolsa, proveniente de Intermediarios Extranjeros con los que una SAB tenga suscrito y vigente un Contrato de Corresponsalía, puede realizarse:

11-A.2.1. Por el Intermediario Extranjero, a través del Enrutamiento Intermediado de propuestas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 del presente Reglamento;
o, 11-A.2.2. Por la SAB, mediante el ingreso de propuestas al sistema de negociación por cuenta del Intermediario Extranjero, u otras formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación del mercado de valores peruano.

11-A.3. El cumplimiento y obligaciones derivadas de las operaciones realizadas en determinado sistema de negociación, es de responsabilidad del intermediario autorizado a operar en ese sistema de negociación. Las operaciones realizadas por cargo de una SAB en la Rueda de Bolsa, originadas en órdenes de los Intermediarios Extranjeros con los que haya suscrito Contratos de Corresponsalía o ingresadas por éstos al sistema de negociación, son de responsabilidad de la SAB.

11-A.4. En la formulación de propuestas en el sistema de negociación electrónico de la Rueda de Bolsa, para la realización de operaciones en el Mercado Integrado Latinoamericano, son de aplicación los requisitos y prohibiciones establecidos en las normas peruanas vigentes.

11-A.5. La BVL, CAVALI y las SAB deberán asegurar el funcionamiento de mecanismos que permitan la trazabilidad y suministro de información para efectos del procesamiento y supervisión de las respectivas órdenes, propuestas y operaciones."
"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.-Las SAB que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, que modifica el presente Reglamento, cuenten con contratos de corresponsalía vigentes suscritos con Intermediarios Extranjeros para la realización de operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, podrán continuar realizando operaciones a través del enrutamiento intermediado al amparo de dichos contratos de corresponsalía hasta el 31 de mayo de 2019.

Asimismo, las SAB que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, que modifica el presente Reglamento, cuenten con contratos de corresponsalía vigentes suscritos para la realización de operaciones a través del Enrutamiento Intermediado, podrán realizar operaciones por modalidades de ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa distintas al enrutamiento intermediado, al amparo de dichos contratos de corresponsalía, hasta el 31 de mayo de 2019, siempre que cuenten con la aceptación de los intermediarios extranjeros para asegurar el fl ujo de información aplicable a las operaciones realizadas en el Mercado Integrado Latinoamericano para su liquidación y registro, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Vencido dichos plazos, las SAB deberán haber adecuado el contrato de corresponsalía al contenido mínimo establecido en el artículo 19 del Reglamento. Una vez suscrito el contrato de corresponsalía adecuado o la adenda correspondiente, deberán remitir copia del mismo a la SMV conforme a lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento."
Artículo 3.- Sustituir el texto del Título II
"Autorización del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", del Título III "Oferta Pública Secundaria de Valores en el Mercado Integrado", del Título IV "Negociación de Valores en el Mercado Integrado" y de su Capítulo I "El Enrutamiento Intermediado", los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

Título II
Autorización del Mercado Integrado Latinoamericano Título III
Oferta Pública de Valores en el Mercado Integrado Latinoamericano Título IV
Negociación de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano Capítulo I
Transferencia de Órdenes e ingreso de Propuestas a los sistemas de negociación Artículo 4.- Derogar el numeral 5.3 del artículo 5 y el artículo 35 del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 107-2010-EF/94.10.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI
Superintendente del Mercado de Valores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 011-2019-SMV/01 Modifican el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SMV
  • Numero : 011-2019-SMV/01
  • Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-04

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