6/02/2019

Directorio Intendencia Principales Contribuyentes RS 120-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RS 120-2019/SUNAT MODIFICA EL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Lima, 31 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RS 120-2019/SUNAT
MODIFICA EL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Lima, 31 de mayo de 2019

CONSIDERANDO:



Que el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29 del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;


Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;

Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario;


En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- INCORPORACIÓN DE
CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
NACIONALES
Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes del anexo que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalado para dicha dependencia en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT
- NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo, que forma parte integrante de esta norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 3 de junio de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
ANEXO
INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL
DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA
DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
ORDEN RUC NOMBRE
1 20137913250 ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.

2 20519387043 BEAR CREEK MINING S.A.C.

3 20554347607 GENERADORA ELECTRICA MOLLOCO S.A.C.

4 20563234572 HIDROGLOBAL PERU S.A.C.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 120-2019/SUNAT Modifican el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 120-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-06-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-06-03

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