7/03/2019

Normas Generales Control Gubernamental Directiva RC 198-2019-CG Contraloria General

Poder Judicial, Contraloria General Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad" RC 198-2019-CG Lima, 1 de julio de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000106-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y la Hoja Informativa Nº 000242-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría
Poder Judicial, Contraloria General
Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad"
RC 198-2019-CG
Lima, 1 de julio de 2019
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000106-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental;
y la Hoja Informativa Nº 000242-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:



Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;


Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;


Que, conforme el artículo 8 de la Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior, las modalidades de ejecución de los servicios de control posterior: auditoría financiera, auditoría de desempeño, auditoría de cumplimiento y otros que establezca la Contraloría General de la República;

Que, con el propósito de optimizar el alcance de los servicios de control posterior, se ha identificado la necesidad de establecer y regular otra modalidad de control posterior puntual y abreviada distinta a las auditorías, para cuyo fin resulta necesario modificar el literal c. del numeral 1.17 de la sección I. Marco Conceptual; y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, y establecer un nuevo esquema de los servicios de control posterior, clasificándolos en auditorías, servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad y otras modalidades que establezca la Contraloría General de la República;

Que, con Hoja Informativa Nº 000106-2019-CG/ NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, sustenta la necesidad de modificar las Normas Generales de Control Gubernamental y regular el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, dejando sin efecto la normativa pertinente;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000242-2019-CG/GJN, se sustenta la modificación de las Normas Generales de Control Gubernamental y la emisión del marco normativo que regule el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, por lo cual resulta viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el literal c. del numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual y el numeral 7.3 de la sección VII. Normas de Servicios de Control Posterior de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, modificadas por Resolución de Contraloría Nº 431-2016-CG y Resolución de Contraloría Nº 115-2019-CG, en los términos siguientes:
"I. MARCO CONCEPTUAL
[...]
Servicios de control [...]
1.17 Los servicios de control pueden ser de los siguientes tipos:
[...]
c. Servicios de control posterior • Auditorías - Auditoría Financiera.
- Auditoría de Desempeño.
- Auditoría de Cumplimiento.
- Otros que se establezca.
• Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad • Otros que se establezca [...]."
"VII. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL
POSTERIOR
[...]
7.3 Los servicios de control posterior pueden ser:
auditorías, servicio de control específico a hechos con presunta irregularidad y otros que establezca la Contraloría.

Cada servicio de control posterior se regula por su correspondiente normativa específica, con observancia de las disposiciones contenidas en estas Normas Generales.
[...]."
Artículo 2.- Aprobar la Directiva Nº 007-2019-CG/ NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC "Procedimiento para la Ejecución de Acciones Rápidas" y su modificatoria aprobada por Resolución de Contraloría Nº 168-2011-CG, la Resolución de Contraloría Nº 070-2018-CG que aprobó la Directiva Nº 005-2018-CG/DPROCAL "Auditoría de Cumplimiento Derivada del Control Concurrente" y la Resolución de Contraloría Nº 138-2018-CG que aprobó los "Lineamientos para realizar Auditorías de Cumplimiento sobre Hechos Irregulares Específicos con Identificación de Presunta Responsabilidad".

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y esta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el
Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RC 198-2019-CG Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental y aprueban Directiva Nº 007-2019-CG/NORM "Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
  • Numero : 198-2019-CG
  • Emitida por : Contraloria General - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-07-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-07-04

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