9/08/2019

Límites Máximos Incorporación Mayores Ingresos DS 291-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF DS 291-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF
DS 291-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco de lo establecido en los párrafos 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el párrafo 50.2 dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional vinculados a las áreas de planeamiento gubernamental, defensa, previsión social, educación y comunicaciones han solicitado la modificación a los límites de incorporación de mayores ingresos públicos a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF con el objeto de atender gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de servicios a su cargo;


Que, asimismo, diversos Gobiernos Regionales cuentan con saldos de balance que provienen de transferencias realizadas en el marco de convenios celebrados en años anteriores asociados al Fondo de Estímulo al Desempeño, y requieren ser incorporados en el presente año fiscal para el cumplimiento de los compromisos asumidos en dichos convenios;

Que, en consecuencia, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores
ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;


De conformidad con lo establecido en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, en el presupuesto institucional de los pliegos a que se hace referencia en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2. Responsabilidad Los Titulares de los pliegos bajo los alcances de este Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 3. Anexo Los Anexos que forman parte integrante de este Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 291-2019-EF Modifican los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos dispuestos en el Nº 027-2019-EF
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 291-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-09-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-09-09

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