11/30/2021

Declara Estado Emergencia Algunos Distritos DS 176-2021-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DS 176-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
DS 176-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación, y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 5571-2021-INDECI/5.0 de fecha 29 de noviembre de 2021, el INDECI remite el Informe Situacional Nº 00006-2021-INDECI/11.0, de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Dirección de Respuesta de la indicada entidad, en el cual se señala que ante el movimiento sísmico ocurrido el 28 de noviembre de 2021, a las 05:52:12 horas, de magnitud 7.5 en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, referenciado a 98 km al este de Santa María de
Nieva, Condorcanqui - Amazonas, de profundidad 131 km, Latitud -4.44 y Longitud -77.00, intensidad VII Santa María de Nieva, se vienen registrando daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, infraestructura de salud, locales públicos, infraestructura de transportes, servicios básicos e infraestructura de riego, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por lo que, dada la gran magnitud de daños se hace necesaria la declaratoria del Estado de Emergencia para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00006-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario Nº 7229-29/11/2021/ COEN-INDECI/11:00 horas (Reporte Nº 11), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN)
administrado por el INDECI;

Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00006-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de la situación de los daños reportados, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior; del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Ambiente; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de los daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como, de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);
el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres-SINAGERD", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas;
ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro del Ambiente.

4 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021
El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
RUBÉN RAMÍREZ MATEO
Ministro del Ambiente
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ
Ministro de Educación
EDUARDO GONZÁLEZ TORO
Ministro de Energía y Minas
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE
EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE
LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AMAZONAS
CONDORCANQUI 1 NIEVA
BONGARA 2 VALERA
LUYA
3 SAN JERONIMO
4 COCABAMBA
5 TINGO
6 PISUQUIA
7 TRITA
CHACHAPOYAS
8 HUANCAS
9 BALSAS
10 CHACHAPOYAS
11 SONCHE
12 LA JALCA
13 CHETO
14 MARISCAL CASTILLA
15 LEVANTO
16 MAGDALENA
BAGUA
17 IMAZA
18 LA PECA
19 ARAMANGO
UTCUBAMBA
20 CAJARURO
21 JAMALCA
22 BAGUA GRANDE
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
CAJAMARCA
CAJAMARCA 23 LLACANORA
SAN MARCOS 24 JOSE MANUEL QUIROZ
CUTERVO
25 CUTERVO
26 SAN ANDRES DE CUTERVO
27 SAN LUIS DE LUCMA
28 CALLAYUC
29
SANTO DOMINGO DE LA
CAPILLA
SAN IGNACIO
30 SAN JOSE DE LOURDES
31 TABACONAS
CELENDIN
32 MIGUEL IGLESIAS
33 UTCO
JAEN
34 JAEN
35 SALLIQUE
36 HUABAL
CHOTA 37 PACCHA
LORETO
ALTO AMAZONAS
38 LAGUNAS
39 YURIMAGUAS
DATEM DEL
MARAÑON
40 ANDOAS
SAN MARTÍN
SAN MARTIN
41 CHAZUTA
42 LA BANDA DE SHILCAYO
MOYOBAMBA
43 MOYOBAMBA
44 YANTALO
PICOTA 45 BUENOS AIRES
RIOJA
46 YORONGOS
47 ELIAS SOPLIN VARGAS
48 PARDO MIGUEL
49 YURACYACU
LAMAS
50 LAMAS
51 PINTO RECODO
52 CAYNARACHI
EL DORADO 53 SAN JOSE DE SISA

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 176-2021-PCM que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 176-2021-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2021-11-29
  • Fecha de aplicacion : 2021-11-30

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.