11/08/2019

Desaprueban Plan Adecuación Presentado Escuela RCD 142-2019-SUNEDU/CD SUNASS

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 142-2019-SUNEDU/CD Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 142-2019-SUNEDU/CD
Lima, 6 de noviembre de 2019
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 044609-2017-SUNEDU-TD del 15 de diciembre de 2017 presentada por la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C.

1 (en adelante, la Escuela de Postgrado); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe Nº 0721-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes normativos El 8 de noviembre de 1996 se promulgó el Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación 2
, que estableció que las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, como es el caso de la Escuela de Postgrado, creadas al amparo de dicho Decreto Legislativo, se rigen por las normas sobre universidades en lo que fuere aplicable, por lo que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de licenciamiento institucional.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 3
16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 4
21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que se cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

1
Inscrita en la partida registral Nº 01194880 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.

2
Derogado parcialmente por la Ley Nº 30220, actual Ley Universitaria.

3
Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

4
Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

El 16 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2017-SUNEDU/CD, que aprobó los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado", en adición a los previstos en el Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento.

El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la escuela de posgrado en proceso de cese se encontraría impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las escuelas de posgrado en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las escuelas de posgrado en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Escuela de Postgrado El 12 de agosto de 2011, mediante Resolución Nº 403-2011-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C. para brindar servicios educativos de nivel posgrado, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa 5
.

El 27 de febrero de 2015, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas, la Escuela de Postgrado, modificó su denominación a Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C.

6
El 15 de diciembre de 2017, la Escuela de Postgrado presentó su SLI, con RTD Nº 044609-2017-SUNEDU-TD
conformada por veintiún (21) folios.

Luego de la revisión de la SLI remitida por la Escuela de Postgrado, mediante Oficio Nº 083-2018/SUNEDU/02-12 del 1 de febrero de 2018, la Dilic le notificó el Anexo de Observaciones y le requirió a la Escuela de Postgrado la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. En respuesta a ello, el 12 de febrero de 2018, mediante Oficio
Nº 002-2018-EPSFX
7
, la Escuela de Postgrado solicitó prórroga para la entrega de la información requerida, la misma que fue concedida mediante Oficio Nº 116-2018/ SUNEDU/02-12 del 21 de febrero de 2018.

El 1 de marzo de 2018, mediante carta s/n 8
, la Escuela de Postgrado remitió seiscientos cuarenta y uno (641) folios de información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. Posteriormente, mediante carta s/n 9 del 14 de septiembre de 2018 presentó información complementaria en veintinueve (29) folios.

Mediante Resolución de Trámite Nº 4 del 8 de noviembre de 2018, la Dilic resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria (en adelante, DAP 2018)
10
y suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional por quince (15) días hábiles.

Dicha diligencia se realizó en la fecha programada, es decir el 16 de noviembre de 2018, en el local de la Escuela de Postgrado 11
.

El 26 de noviembre de 2018, mediante carta s/n 12
, la Escuela de Postgrado presentó documentación requerida durante la DAP 2018 en quinientos un (501) folios.

El 22 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 139-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Escuela de Postgrado el Informe de Revisión Documentaria Nº 060-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 15 de abril de (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) de 44 (cuarenta y cuatro)
indicadores aplicables a la Escuela de Postgrado en la etapa de revisión documentaria. Por lo que, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

El 20 de mayo de 2019, mediante carta s/n 13
, la Escuela de Postgrado presentó su propuesta de PDA en treinta y seis (36) folios.

El 17 de septiembre de 2019, mediante Resolución de Trámite Nº 7, notificada a la Escuela de Postgrado el 24 de septiembre de mediante Oficio Nº 399-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria en el local de la Escuela de Postgrado, los días 1 al 3 de octubre de (en adelante, DAP 2019) y suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional quince (15) días hábiles. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas 14
.

Con posterioridad a la DAP 2019, mediante carta s/ n 15 del 9 de octubre de 2019, la Escuela de Postgrado presentó información requerida durante la DAP en cinco mil ciento veintitrés (5123) folios.

El 14 de octubre de 2019, mediante carta s/n 16
, la Escuela de Postgrado presentó como información complementaria los Formatos de Licenciamiento B, en veintidós (22) folios.

Durante el procedimiento de licenciamiento institucional se llevaron a cabo dos (2) reuniones con representantes de la Escuela de Postgrado, una presencial el 22 de febrero de 2018 y otra virtual el 28 de agosto de 2018.

3. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 18 de octubre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose 5
En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i)
Maestría en Derecho de la Empresa; (ii) Maestría en Administración de Empresas Innovador as y Emprendedoras - MBA; (iii) Maestría en Gestión y Políticas Públicas; (iv) Maestría en Comercio Internacional; y, (v) Doctorado en Economía y Empresa.

6
Inscrito en el asiento B00007 de la partida registral Nº 01194880 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa.

7
RTD Nº 006806-2018-SUNEDU-TD
8
RTD Nº 010049-2018-SUNEDU-TD
9
RTD Nº 040268-2018-SUNEDU-TD
10
Dicha Resolución de Trámite fue notificada a la Escuela de Postgrado el 12 de noviembre de 2018, mediante Oficio Nº 764-2018-SUNEDU-02-12.

11
El detalle de la diligencia y de la información requerida por la Sunedu en el marco de la DAP 2018 se incorporó al expediente como Formatos del Acta de Fin de la DAP. Cabe precisar que durante la DAP 2018, la Escuela de Postgrado no presentó la documentación requerida.

12
RTD Nº 050158-2018-SUNEDU-TD
13
RTD Nº 021836-2019-SUNEDU-TD
14
El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la DAP indica la información requerida por la Sunedu y que no fue entregada por la Escuela de Postgrado.

15
RTD Nº 042829-2019-SUNEDU-TD
16
RTD Nº 043374-2019-SUNEDU-TD
la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

El Informe Técnico de Licenciamiento (en adelante, ITL), luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Escuela de Postgrado en el presente procedimiento, incluida la remitida durante y después de las DAP 2018 y 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al egresado e internacionalización, y la consistencia de los servicios educacionales complementarios básicos.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Escuela de Postgrado no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planificación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua.

Por otra parte, la Escuela de Postgrado no garantiza la exclusividad de uso del local, y no existe una adecuada gestión de riesgos dentro de la Escuela de Postgrado, dadas las deficiencias en el proceso de identificación y la falta de estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones.

La Escuela de Postgrado evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación. Igualmente, la Escuela de Postgrado no tiene como mínimo el 25
% del total de docentes a tiempo completo, no cuenta con un plan de ordinarización docente, no precisa los mecanismos para la evaluación docente que ponen en riesgo la sostenibilidad docente. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente, ni demuestra la efectividad de los mecanismos de seguimiento al egresado e internacionalización.

Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Escuela de Postgrado, motiva y fundamenta la presente resolución formando parte del presente acto administrativo.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

4. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre 2019, la Escuela de Postgrado presentó una (1) propuesta de PDA
el 20 de mayo de 2019.

En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Escuela de Postgrado, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido.

En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, del análisis del PDA se evidencia que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC. Asimismo, carece de actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas;
tampoco prevé recursos que aseguren la sostenibilidad de las CBC. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo.

A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP 2018
y DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y cinco (35) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables a la Escuela de Postgrado 17
, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 18
.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Escuela de Postgrado pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las escuelas de posgrado es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 19
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Escuela de Postgrado a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese 20
.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 041-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.

17
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Escuela de Postgrado, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.

18
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

19
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31.

20
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado"
Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL
a Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 21
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 403-2011-CONAFU del 12 de agosto de 2011, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Tercero.- DISPONER que Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Escuela de Postgrado, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en la Tabla Nº 29 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de maestro o doctor adicional a los identificados en la referida tabla.

Cuarto.- DISPONER que la Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Escuela de Posgrado, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes nueve (9) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad:

5, 6, 20, 21, 22, 23, 24, 29 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo al Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades o escuelas de posgrado receptoras. (viii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (ix) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (x) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindando programas conducentes al grado académico maestro o doctor adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2019; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados;
y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación. (xii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Quinto.- APERCIBIR a Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD
que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los término, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya.

Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C., cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por 21
Durante el procedimiento de licenciamiento, la Escuela de Postgrado declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en Calle Misti Nº 412 - 414, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa.

Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 22
. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución a Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C., conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de octubre de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, socios, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Escuela de Posgrado;
encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Décimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 041-2019-SUNEDU-02-12, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www. sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 22
Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 142-2019-SUNEDU/CD Desaprueban el Plan de Adecuación presentado por Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios - SFX S.A.C. y le deniegan licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 142-2019-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-11-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-11-09

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