12/13/2019

Presupuesto Consolidado Ingresos Egresos Año DS 374-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DS 374-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Título V del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DS 374-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del numeral 61.1 del artículo 61 del Título V del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de las Entidades mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, asimismo en el numeral 22.1 del artículo 22 del Título IV del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el proceso presupuestario que comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria se encuentran reguladas genéricamente por el citado Título y complementariamente por las Leyes Anuales del Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, por su parte el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública cuyos presupuestos no formen parte del Presupuesto General de la República, deben aprobarse a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;


Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dictar las medidas que les permitan regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y el artículo 33 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;


DECRETA:



Artículo 1. Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de S/ 2 607
066 072,00 (DOS MIL SEISCIENTOS SIETE MILLONES
SESENTA Y SEIS MIL Y SETENTA Y DOS Y 00/100
SOLES), conforme al detalle siguiente:

En soles
INGRESOS
Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 2 172 320 828,00
Donaciones y Transferencias 176 784 326,00
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 11 225 790,00
Recursos Determinados 246 735 128,00
------------------------TOTAL INGRESOS 2 607 066 072,00
==============
En soles
EGRESOS
Gastos Corrientes 2 031 196 332,00
Gastos de Capital 560 754 985,00
Servicio de la Deuda 15 114 755,00
------------------------TOTAL EGRESOS 2 607 066 072,00
==============
Artículo 2. Desagregado del Presupuesto de Apertura El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto.

Distribución del Ingreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento.

Anexo Nº I
Anexo Nº II
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Públicos.

Anexo Nº III
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Directamente Recaudados.

Anexo Nº III-1
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Donaciones y Transferencias.

Anexo Nº III-2
Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

Distribución del Egreso de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto - Recursos Determinados.

Anexo Nº III-3
Anexo Nº III-4
Artículo 3. Reporte Oficial Para fines de aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, la Dirección General de Presupuesto Público remite a las entidades comprendidas en esta norma, el Reporte Oficial "Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2020" antes del inicio del año fiscal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos y de Egresos, resultante del proceso de programación y formulación.

Artículo 4. Plazo de Aprobación y Remisión Los Titulares de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, promulgan o aprueban, según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 15 de diciembre de 2019, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprueban su presupuesto a través de la Resolución Aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura detallada a nivel de Ingresos y de Gastos Públicos, por unidad ejecutora, de ser el caso, por Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Proyecto, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuente de Financiamiento, y presentan sus presupuestos, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 5. Modificaciones del Presupuesto Consolidado En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2020, así como por la creación, fusión o formalización de nuevas Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 6. Procedimientos de Selección La determinación de los procedimientos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simplificada y selección de consultores individuales, se sujetan a los montos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

Artículo 7. Política Salarial En concordancia con el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y sujetándose a las disposiciones legales vigentes, de corresponder, las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, las dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

Artículo 8. Periodo de Regularización El período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2020, de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujeta a los plazos que determine la Dirección General de Contabilidad Pública, en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 9. Responsabilidad La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Presupuesto Público.

Artículo 10. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 374-2019-EF Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 374-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-12-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-14

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