12/31/2020

Regulan Provisiones Créditos Reprogramados RM 387-2020-EF/15 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Regulan provisiones por créditos reprogramados COVID-19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta RM 387-2020-EF/15 Lima, 30 de diciembre del 2020 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Regulan provisiones por créditos reprogramados COVID-19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
RM 387-2020-EF/15
Lima, 30 de diciembre del 2020

CONSIDERANDO:



Que, el inciso h) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, dispone que serán deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, mediante Oficio Nº 41643-2020-SBS la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha comunicado la emisión de la Resolución SBS Nº 3155-2020, norma que modifica el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS
Nº 11356-2008, para efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso e) del artículo 21 de su Reglamento;

Que, la referida norma contempla la constitución de provisiones específicas para los créditos reprogramados correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa de los deudores con Clasificación Normal, considerados deudores con riesgo crediticio superior a Normal, correspondiéndoles el nivel de riesgo de crédito Con Problemas Potenciales (CPP). A dichos créditos se les aplica provisiones específicas correspondientes a la categoría CPP, de acuerdo con el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;


Que, asimismo, a los intereses devengados de los créditos reprogramados, en situación contable de vigente, correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa por los que el cliente no haya efectuado el pago de al menos una cuota completa que incluya capital en los últimos seis meses al cierre de la información contable, se les aplicará un requerimiento de provisiones correspondiente a la categoría de riesgo Deficiente, de acuerdo con el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;


Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Informe Nº 000027-2020-SUNAT/7A0000 ha emitido opinión técnica al respecto;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Para efecto de la presente Resolución Ministerial, se entiende por:
a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
b) Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF.

Artículo 2. Las provisiones por Créditos Reprogramados - COVID 19 a que se refiere la Octava Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11356-2008, modificado por la Resolución SBS Nº 3155-2020, cumplen conjuntamente los requisitos señalados por el inciso h) del Artículo 37 de la Ley, reglamentado por el inciso e) del artículo 21 del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministerio de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 387-2020-EF/15 Regulan provisiones por créditos reprogramados COVID-19 que cumplen con los requisitos señalados por el inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 387-2020-EF/15
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-31

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