12/18/2020

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 394-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales DS 394-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales
DS 394-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19

en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales;

Que, los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia establecen que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento; y, para la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo, se autoriza para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES

Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme a los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2 del referido Decreto Supremo, es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la Emergencia
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
D.S. Nº 395-2020-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Cultura 6
R.VM. Nº 273-2020-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica" 7
Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de la misma;

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, se incorporan los numerales 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7 al artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dispone que son beneficiarios de la bonificación extraordinaria a la que hace referencia el numeral 4.1 del citado artículo, el personal de la salud bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo Nº 1057, así como el personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto Legislativo Nº 1057, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del citado numeral; el numeral 4.5 del referido artículo, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, se determina el monto de la bonificación, procedimiento para la identificación de beneficiarios y los criterios para su otorgamiento;
precisando que la bonificación se otorga a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes mencionado y se paga excepcionalmente en dos oportunidades; asimismo, el numeral 4.6 del artículo en mención, señala que, para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.4, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma S/ 99 036 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES
TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales; los que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación; y, el numeral 4.7 del artículo 4, establece que para la implementación de lo establecido en el citado artículo se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-EF, se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y personal administrativo al que se refiere el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el cual asciende a la suma de S/ 720,00 (SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); cuyo pago, conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho Decreto Supremo, es mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-y hasta treinta (30) días posteriores al término de la Emergencia Sanitaria;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, precisa que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en atención a la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, dicho pago se considera a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, y conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 068-2020-EF; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo, dispone que, a efectos de implementar el pago de la bonificación extraordinaria para el personal comprendido en los alcances del numeral 4.4 artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, dicho pago se efectúa de manera mensual, a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 053-y hasta treinta (30) días posteriores al término de la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria, lo cual es considerado en el Decreto Supremo a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, señala que el financiamiento de lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del citado Decreto de Urgencia, se efectúa con cargo a los recursos a los que se hace referencia en los numerales 4.3 y 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, respectivamente; disponiendo que dichos recursos se transfieren mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a solicitud de esta última, previo informe que contenga la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria, a que se refieren los citados numerales;
asimismo, el numeral 2.2 del citado artículo, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar de forma complementaria lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, las cuales se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual incluye la base de datos de los beneficiarios de la bonificación extraordinaria;
debiendo contar además con el refrendo del Ministerio de Salud, a solicitud de este último;

Que, mediante Oficio Nº 1134-2020-DM/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 96 626 160,00 (NOVENTA
Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL
CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25)
Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud y el personal administrativo, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-y del Decreto de Urgencia Nº 069-2020; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 892-2020-OP-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
así como el Informe Nº 135-2020-OBS-DIPLAN-DIGEP/ MINSA de la Dirección de Planificación de Personal de la Salud de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, que contiene la base de datos de los beneficiarios de la bonificación para el mes de setiembre de 2020;

Que, mediante Memorando Nº 1372-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1302-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el costo de la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria aprobada mediante Decretos Supremos Nºs 068 y 184-2020-EF, a favor del personal beneficiario, al que se refieren los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, asciende al monto de S/ 96 626 160,00 (NOVENTA Y SEIS
MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO
SESENTA Y 00/100 SOLES) para un total de 134 203
beneficiarios correspondiente al mes de setiembre de 2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 96 626
160,00 (NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; en el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al Personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones;
en los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia Nº 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:



Artículo 1. Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 394-2020-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 394-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-12-17
  • Fecha de aplicacion : 2020-12-18

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