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Decreto de Alcaldía N° 001 Disponen la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos
2/26/2013
Decreto de Alcaldía N° 001 Disponen la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos
Disponen la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA MUNICIPALIDAD DE ATE DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Ate, 13 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe N° 009-2013-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, el Informe N° 117-2013/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 249-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que,
MUNICIPALIDAD DE ATE
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001
Ate, 13 de febrero de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe N° 009-2013-MDA/GP-SGPMI de la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, el Informe N° 117-2013/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 249-2013-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, establece que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; por lo tanto dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la nueva UIT, las entidades públicas a través de sus funcionarios correspondientes deberán de efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de UIT, asimismo se deberá ingresar y publicar dicha información en el portal Web Institucional.
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 264-2012-EF, aprueba la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2013, siendo el valor de la misma S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles);
Que, el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establece exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27444;
Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUP A, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe N° 009-2013-MDA/GP-SGPMI, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional señala que mediante Ordenanza N° 245-MDA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 311-MML. Mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2012-MDA, publicado el 29 de Febrero del 2012 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, en mérito al artículo 1° del Decreto Supremo N° 023-2011-EF que aprueba la UIT para el año fiscal 2012, siendo el valor de la misma Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100
Nuevos Soles (S/.3,650.00); en este contexto, el Decreto Supremo N° 264-2012-EF publicado el 20 de Diciembre del 2012 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la UIT para el Año Fiscal 2013 en la suma de S/. 3,700.00 Nuevos Soles (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), por tanto, en atención al Memorándum N° 012-2013-MDA/GP de la Gerencia de Planificación se debe preparar la reconversión de los términos porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, habiéndose procedido primero a actualizar el TUPA vigente, en razón que después de la publicación del Decreto de Alcaldía N° 004-2012-MDA, se incorporaron las modificaciones al TUPA aprobadas en el Decreto de Alcaldía N° 025-2011-MDA y el Decreto de Alcaldía N° 007-2012-MDA, publicada el 15 de Abril del 2012; segundo, se procedió a la modificación de los términos porcentuales aplicables al derecho de trámite de los procedimientos contenidos en el formato del TUPA vigente. Por lo que se actualiza el TUPA y se procede a la reconversión de los derechos administrativos contenidos en el mismo. TUPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM;
Que, mediante Informe N° 117-2013/MDA-GAJ, de fecha 07 de Febrero del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, señala que en el presente caso se han presentado dos situaciones, la primera referida a modificaciones del TUPA sin alterar el sentido y naturaleza de su contenido, como lo señala la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, lo cual es legalmente posible conforme se ha señalado en los numerales 3° y 5° del presente informe, ya que dichas modificaciones no han implicado creacion de nuevos procedimientos, incremento de los derechos de tramitación o requisitos; y la segunda situacion es que se está dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM procediéndose a la reconversión de los términos procentuales del TUPA vigente, por lo que opina que mediante Decreto de Alcaldía se disponga la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme los términos expuestos por la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional;
Que, Mediante Proveído N° 249-2013/MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía respectiva;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPONGASE; la actualización del TUPA y la reconversión de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate conforme el Anexo que forma parte integrante de este Decreto de Alcaldía, en mérito a las consideraciones expuestas.
Artículo 2°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del anexo mencionado.
Artículo 3°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planificación, la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, con conocimiento de las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
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