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Decreto Supremo N° 031-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión
2/23/2013
Decreto Supremo N° 031-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública en el Gobierno Regional y en los Gobiernos Locales durante el año 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 031-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 031-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2013, a cargo de los pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo incorpore en dichas entidades los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2012 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para la ejecución de dichos proyectos;
Que, asimismo la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a dicha fecha;
Que, los pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el marco de lo establecido por la Ley N° 29951, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 253 111,00);
De conformidad con lo establecido por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 217 253 111,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran comprendidos en los alcances de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, conforme se detalla en los Anexos N°s. 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 217 253 111,00
-------------------------
TOTAL INGRESOS 217 253 111,00
==============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS Gobierno Regional FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 759 049,00
PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 212 494 062,00
-------------------------
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 217 253 111,00
==============
TOTAL GASTOS 217 253 111,00
==============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorizase a los titulares de los pliegos del gobierno regional y gobiernos locales comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las
'Notas para la Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional.
Artículo 3°- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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