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Decreto Supremo N° 039-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
2/27/2013
Decreto Supremo N° 039-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 039-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 039-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba un Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5° la Ley N° 29152,
Ley que establece la Implementación y el Funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, dicta las normas que regulan su implementación y funcionamiento, establece que la Secretaría Técnica estará a cargo de la administración del FIDECOM, la cual es designada por el Consejo Directivo;
Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008, dispone que los recursos del FIDECOM se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la Fuente de Financiamiento 'Recursos Determinados' del presupuesto institucional del pliego en donde se encuentra su Secretaría Técnica, a solicitud de la misma;
Que, el Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE aprueba el reglamento de la Ley 29152, estableciendo las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaría Técnica del FIDECOM, así como los criterios para la asignación de los recursos del Fondo;
Que, mediante Acta de la Segunda Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 26 de marzo de 2009, se designó como Secretaría Técnica del FIDECOM a la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las competencias atribuidas en el artículo 6°, numeral 6.2, literal a), de su Reglamento;
Que, a través del Acta de la Trigésima Segunda Sesión del Consejo Directivo del FIDECOM, realizada el 20 de diciembre de 2012, se autorizó a la Secretaría Técnica del FIDECOM gestionar la incorporación de recursos en el presupuesto de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de financiar el Plan Operativo del FIDECOM para el Año Fiscal 2013;
Que, mediante Oficio N° 634-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita recursos adicionales para el Año Fiscal 2013, a requerimiento de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología, Secretaría Técnica del FIDECOM a través del Oficio N° 026-2013-PCM/FINCyT.DE, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 32 060 000,00), para financiar el pago del personal CAS, los procesos de evaluación de los proyectos y demás gastos de funcionamiento de la Secretaría Técnica del FIDECOM; así como el desembolso para doscientos ochenta y un (281) proyectos que se encuentran en ejecución y ciento sesenta (160) proyectos nuevos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28939, la Ley N° 29152 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2009-PRODUCE y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 32 060 000,00), provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el financiamiento de diversos gastos propios de la gestión de la Secretaría Técnica del mencionado Fondo; así como de proyectos de innovación productiva señalados en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1 5 De Fondos Públicos 32 060 000,00 (Recursos provenientes del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM)
---------------------
TOTAL INGRESOS 32 060 000,00
============
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 012 : Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3. Bienes y Servicios 2 433 000,00
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.5. Otros Gastos 29 627 000,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 32 060 000,00
===========
Artículo 2°.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento 'Recursos Determinados', dentro del rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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