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Resolución Administrativa N° 358-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la devolución de expedientes en etapa de
4/05/2013
Resolución Administrativa N° 358-2013-P-CSJLI/PJ Establecen disposiciones para la devolución de expedientes en etapa de
Establecen disposiciones para la devolución de expedientes en etapa de ejecución del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio a los juzgados permanentes de su procedencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 358-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de marzo del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Acta de la primera sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 358-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 26 de marzo del 2013
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Acta de la primera sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 07 de marzo del 2013 e Informe N° 020-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de marzo del 2013;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en Juzgado Civil Transitorio de Ate, indicando que el 10°
Juzgado Contencioso Administrativo se denominará 5°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y seguirá avocándose a su carga actual.
Que, mediante Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 02 de marzo del 2012, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ 'Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica', con la finalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y el incremento de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.
Que, el Presidente de esta Corte Superior como máxima autoridad en el distrito judicial, así como la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen la responsabilidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional de reducción de la carga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.
Que, siendo así, conforme consta en el Acta de la Primera Sesión de Trabajo de la Comisión Distrital de Lima, en cumplimiento de sus funciones acordó proponer, que a raíz de la conversión y reubicación del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio, se realice una redistribución de sus expedientes en trámite y ejecución, ordenando que su carga en trámite sea remitida al 1°, 4°, 6° y 8° Juzgados Contenciosos Administrativos Transitorios de Lima y con respecto a la carga en ejecución sean devueltos al Juzgado de origen.
En tal sentido, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el informe N° 20-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a lo dispuesto por la reformulación de la Comisión en mención propone redistribuir el total de 117 expedientes en estado de ejecución provenientes del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio hacia sus juzgados de origen.
Así también informa que de la cantidad mencionada solo un expediente ingresó de forma directa a dicho órgano jurisdiccional por tener el turno abierto en su oportunidad, por lo que recomienda que el expediente N° 602-2011-0-1801-JR-CA-05 en estado de ejecución, sea remitido al Centro de Distribución General y sea redistribuido de forma aleatoria entre los Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes de Lima. Recomendando que los expedientes en general sean dirigidos al Centro de Distribución General para que procedan con la redistribución respectiva.
Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de las acotadas Resoluciones Administrativas.
Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del T exto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Administrativa N° 202-2013-P-CSJLI/PJ de fecha 21 de febrero del 2013, en el extremo que dispone su artículo primero: 'que se remita el total de expedientes en estado de ejecución al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente'. Dejándose subsistente lo demás que señala la mencionada resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER la devolución de los expedientes en etapa de ejecución del 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio a los juzgados permanentes de su procedencia.
Artículo Tercero.- DISPONER que el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio remita al Centro de Distribución General el expediente N° 602-2011-0-1801-JR-CA-05 en estado de ejecución, a fin de que sea redistribuido de forma aleatoria entre los Juzgados Contenciosos Administrativos Permanentes de Lima.
Artículo Cuarto.- DISPONER que el proceso de redistribución ordenado en el artículo precedente, se desarrolle obligatoria y únicamente en el plazo de TRES días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo Quinto.- DISPONER que todos los expedientes a ser devueltos se encuentren con todos sus cuadernos, anexos, escritos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Centro de Distribución General, cumpla con recepcionar y reingresar los expedientes materia de devolución, para su redistribución a través del Sistema Integrado Judicial conforme corresponda.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, gestione las acciones informáticas pertinentes para la adecuación del Sistema Integrado Judicial, a fin de asegurar la adecuada devolución y redistribución de expedientes, además deberán de realizarse labores de monitoreo y seguimiento de la citada redistribución, debiendo informar documentariamente del cabal cumplimiento de este encargo al inmediato superior.
Artículo Octavo.- CUMPLA el Magistrado del 5°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y los Magistrados de los Juzgados receptores, con informar al Area de Estudios, Proyectos y Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de culminación de la redistribución ordenada.
Artículo Noveno.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
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