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Resolución Suprema N° 116-2013-PCM Autorizan viaje a la República Popular China de miembros del equipo periodístico
4/03/2013
Resolución Suprema N° 116-2013-PCM Autorizan viaje a la República Popular China de miembros del equipo periodístico
Autorizan viaje a la República Popular China de miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , en comisión de servicios PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2013-PCM Lima, 2 de abril de 2013 Visto, el Oficio N° 018-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2013-PCM
Lima, 2 de abril de 2013
Visto, el Oficio N° 018-2013-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 30004, se autoriza al señor Presidente Constitucional de la República, Ollanta Humala Tasso, viajar a la República Popular China, del 03 al 10 de abril del presente año, con el fin de realizar una visita oficial;
Que, resulta necesario cubrir las incidencias informativas del viaje del señor Presidente de la República; por lo que se estima conveniente autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa-Pérez y Bernabé Valenzuela Tapia, miembros del equipo periodístico del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;
Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Decreto Supremo N° 001-2012-PCM, que adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú a la Presidencia del Consejo de Ministros, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Diego Viaña Rosa-Pérez y Bernabé Valenzuela Tapia, a la República Popular China, del 03 al 10 de abril de 2013, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , de acuerdo al siguiente detalle:
- Diego Viaña Rosa-Pérez (Viáticos US $ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00
- Bernabé Valenzuela Tapia (Viáticos US $ 260.00 x 8 días) US$ 2,080.00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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