6/27/2013

Resolución Directoral 0020-2013-AG-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de coco de origen y procedencia India AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV 17 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 002-2013-AG-SENASA-DSV/SARVF- de fecha 11 de abril de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de coco
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de coco de origen y procedencia India

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV


17 de junio de 2013
VISTO:

El Informe Técnico N° 002-2013-AG-SENASA-DSV/SARVF- de fecha 11 de abril de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia India, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Maruplast SAC en importar a nuestro país fibra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de fibra de coco (Cocos nucifera) para su uso como sustrato de origen y procedencia India de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1 Declaración adicional:
2.1.1 Producto libre de: Trogoderma granarium.
3. Tratamiento de fumigación pre embarque con:

Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis:
40 gr./m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m³/12h/T° de 27 a 31° C; 92 gr./m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g r./m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 gr./m³/12h/T° de 10 a 15°
C). o Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/T° de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/T° de 5 a 10 °C).
4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso.
5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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