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RESOLUCIÓN N° 130-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro 29 de Agosto de 2013 visto el Expedien
9/03/2013
RESOLUCIÓN N° 130-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro 29 de Agosto de 2013 visto el Expedien
RESOLUCIÓN N° 130-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de agosto de 2013 Visto el Expediente N° 381-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², ubicado entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífico, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes
RESOLUCIÓN N° 130-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 29 de agosto de 2013
Visto el Expediente N° 381-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², ubicado entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífico, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 315 248,51 m², entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífico, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 1198-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de agosto de 2013, se solicitó a la Zona Registral N° IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión;
Que, por Resolución Directoral N° 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanías y Guardacostas aprobó la Línea de Alta Marea que comprende el área de playa del distrito de San Miguel, de conformidad al Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea efectuada por la Dirección de Hidrografía y Navegación;
Que, de acuerdo al diagnóstico técnico efectuado en gabinete y a la inspección técnica realizada con fecha 23
de agosto de 2013, se ha verificado que el terreno sub materia está conformado por áreas ganadas al mar, libre de ocupación y edificación;
Que, por Oficio N° 1665-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 28 de agosto de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble remite el Informe Técnico N° 12782
-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 23 de agosto de 2013, en el que indica que el área en cuestión se ubica parcialmente en el mar, ámbito donde a la fecha no se ha identificado información gráfica de plano con antecedentes registrales;
Que, de la evaluación efectuada al documento remitido y al trabajo en gabinete se verificó que el área materia de consulta se encontraba ubicado en áreas ganadas al mar y en zona de dominio restringido, por lo cual comparando la Línea de Alta Marea con el área materia de consulta se redefinió el área sub materia en ámbito de zona ganadas al mar, resultando un área de 270 378,58 m²;
Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos", señala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7° de la citada Ley constituyen bienes de dominio público hidráulico;
Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², m², de conformidad con el Artículo 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0164-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de agosto de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 270 378,58 m², ubicado entre la Avenida Costanera y el Océano Pacífico, altura de la Calle Virú y Calle Comandante Espinar, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que constituye dominio público, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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