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DECRETO SUPREMO N° 268-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
10/26/2013
DECRETO SUPREMO N° 268-2013-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesión Norte) DECRETO SUPREMO N° 268-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se acordó sustituir el Proyecto "Sistema de Distribución de Gas Natural para
DECRETO SUPREMO N° 268-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se acordó sustituir el Proyecto "Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur" y el Proyecto "Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio", por el Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", excluyéndolos del proceso de promoción;
Que, mediante el mismo acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de febrero de 2012, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes, encargando al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de marzo de 2012, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional";
Que, el día 25 de julio de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesión Norte) al Consorcio Promigas – Surtigas;
Que, mediante documento de fecha 21 de agosto de 2013, el Consorcio Promigas – Surtigas, el cual obtuviera la Buena Pro de la Concesión Norte del Concurso Público para la entrega en concesión del proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional", comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es "Gases del Pacífico S.A.C.";
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 22 de agosto de 2013, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesión Norte), a celebrarse con la sociedad que constituirá el Adjudicatario Consorcio Promigas – Surtigas, en su calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesión Norte), a favor de la Sociedad Concesionaria denominada "Gases del Pacífico S.A.C.", la cual suscribirá el Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" (Concesión Norte), a celebrarse con la empresa Gases del Pacífico S.A.C, en su calidad de Sociedad Concesionaria.
Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4°
de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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