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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 778-2013/MINSA Aprueban el Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente
12/07/2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 778-2013/MINSA Aprueban el Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente
Aprueban el Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 778-2013/MINSA Lima, 5 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-115378-001, que contiene el Memorándum N° 1639-2013-DGE-DVE-DSARES/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 778-2013/MINSA
Lima, 5 de diciembre del 2013
Visto, el Expediente N° 13-115378-001, que contiene el Memorándum N° 1639-2013-DGE-DVE-DSARES/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el cólera es una enfermedad relacionada principalmente al acceso insuficiente al agua salubre y a un saneamiento inadecuado. Su impacto puede ser aún mayor en zonas donde las infraestructuras de servicios de saneamiento básico se encuentran dañadas o han sido destruidas;
Que, según la Organización Mundial de la Salud, cada año se producen de 3 millones a 5 millones de casos de cólera y de 100,000 a 120,000 defunciones en el mundo, siendo los países y las zonas en situaciones de emergencia las especialmente vulnerables a los brotes de cólera, riesgo que puede ir en aumento con la afectación de los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento o la migración de grupos humanos;
Que, en ese contexto, se conformó mediante Resolución Ministerial N° 632-2013/MINSA, la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar un Plan Nacional que contenga las acciones destinadas a prevenir y atender los casos que puedan presentarse de la enfermedad del cólera en el país, que se denominará Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera;
Que, la propuesta de Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera, tiene como objetivo, organizar e implementar las acciones integrales de promoción, prevención y control de cólera en el ámbito del Sector Salud frente a una potencial epidemia de cólera en el país, con la finalidad de reducir el impacto sanitario, social y económico;
Que, en su elaboración han participado los órganos competentes del Ministerio de Salud. Asimismo, la Comisión Sectorial contó con el apoyo de los representantes del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y del Sistema Metropolitano de la Solidaridad - SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, resulta necesario que el Ministerio de Salud desarrolle una coordinación interinstitucional a fin de hacer viables y sostenibles las estrategias y acciones frente al riesgo potencial de reingreso del cólera en el Perú;
Que, con el Informe N° 153-2013-OGPP-OPGI/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto otorgó opinión favorable a la suscripción del Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera;
Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Plan Nacional de Prevención y Respuesta Frente al Cólera, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Disponer que las direcciones generales, oficinas generales, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus Planes Operativos Anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional.
Artículo 3°.- Disponer que las acciones contenidas en el Plan Nacional se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de Salud, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4°.- Disponer que la Dirección General de Epidemiología, en ejercicio de sus funciones, supervise el cumplimiento de las acciones contenidas en el Plan Nacional.
Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, así como el Plan Nacional en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp del Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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