12/22/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2013-IN

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2013-IN Lima, 21 de diciembre de 2013 VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 16 de diciembre de 2013, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 131-2013-IN
Lima, 21 de diciembre de 2013
VISTO, el Acta de Propuesta de fecha 16 de diciembre de 2013, formulado por la Junta Selectora del Proceso de Ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2013 - Promoción 2014;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172° de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que es el Presidente de la República el que otorga los ascensos de los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú concordante con lo dispuesto en el artículo 59° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°016-2013-IN, establece que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral N° 1092-2013-DIRGEN/DIREJEPER PNP del 16 de diciembre de 2013, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2014; y, Que, el Cuadro de Ascenso ha sido formulado por la Junta Selectora para ascenso al Grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento y por la aplicación de los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética;

De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2014, al Coronel de la Policía Nacional del Perú Dwight Robert VASQUEZ GALVEZ.

Artículo 2°.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

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