2/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 004 Poder Judicial y 022 Ministerio Público; Que, de acuerdo con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público
DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 004
Poder Judicial y 022 Ministerio Público;

Que, de acuerdo con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonificación jurisdiccional y los gastos operativos, según corresponda;

Que, la Ley N° 30125 señala que en el caso del primer tramo, los haberes del Juez Superior Titular, del Juez Especializado Titular y del Juez de Paz Letrado Titular corresponden al 62.48%, 53.41% y 33.60% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, respectivamente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125, establece que a los fiscales se les aplica lo dispuesto en la citada ley de acuerdo a las equivalencias de cargos establecidas en esta Disposición;

Que, mediante Decreto Supremo N° 314-2013-EF
se establece el haber mensual total de los jueces del Poder Judicial para el primer tramo de la implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125;

Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF
se establece el haber mensual total de los fiscales del Ministerio Público para el primer tramo de la implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, y en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley;

Que, mediante Oficios N°s. 050-2014-GP-GG-PJ
y 051-2014-MP-FN-GG/OCPLAP/02, el Poder Judicial y el Ministerio Público solicitan, respectivamente, la transferencia de recursos para el año 2014, a efectos de financiar el costo de implementación del primer tramo de la Ley N° 30125;

Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 152 497 078,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152
497 078,00), correspondiente al costo diferencial por el año 2014, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 152 497 078,00
-----------------------TOTAL EGRESOS 152 497 078,00
=============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 57 973 699,00
----------------------TOTAL PLIEGO 004 57 973 699,00
============
En Nuevos Soles PLIEGO 022 : Ministerio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 94 523 379,00
-----------------------TOTAL PLIEGO 022 94 523 379,00
=============
TOTAL EGRESOS 152 497 078,00
=============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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